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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518086 Sandoval, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 004-2013-2JEE-LIMAESTE/JNE, del 18 de noviembre de 2013, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, y reformándola, declarar INFUNDADA la tacha presentada por Efrén Reynaldo Corro Valle, en contra de Jorge Luis Villavicencio Sandoval, administrador de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Este, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales para las autoridades del Concejo Metropolitano de Lima, realizadas el 24 de noviembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1056502-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0132-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0214 PILCUYO - EL COLLAO - PUNO Lima, veinticinco de febrero de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 0022-2014/ECHC-PR-MDP- CM, de fecha 17 de febrero de 2014, por medio del cual José Édgar Chura Cardoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, solicita que se acredite a los ciudadanos no convocados para completar la totalidad de los miembros del mencionado concejo edil. ANTECEDENTES Con fecha 18 de febrero de de 2014, por medio del Ofi cio N.º 0022-2014/ECHC-PR-MDP-CM, José Édgar Chura Cardoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo remite el acta de sesión extraordinaria, de fecha 31 de enero de 2014, en la que se acuerda suspender a David Patricio Quille Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 01-2014-CM/MDP (fojas 35 a 45). Asimismo, por medio del ofi cio del visto, José Édgar Chura Cardoza remite la notifi cación realizada el 31 de enero de 2014, dirigida a David Patricio Quille Gómez, por medio de la cual se le comunica que le remite copia del acta de sesión extraordinaria, de fecha 31 de enero de 2014 (fojas 47). Así también, se adjunta copia del acta de sesión ordinaria, de fecha 14 de febrero de 2014, por medio de la cual, al no existir recurso impugnatorio interpuesto por David Patricio Quille Gómez, se acuerda declarar consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 01-2014-CM/MDP, de fecha 31 de enero de 2014 (fojas 61 a 65). En razón a la situación jurídica de David Patricio Quille Gómez, por medio del Ofi cio Administrativo N.º 104- 2014-P-CSJPU/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite el Ofi cio N.º 31-2014-SPA/MP- CSJ-P, emitido por el presidente de la Sala Mixta Única de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, quien informa que por medio de la Resolución N.º 8, de fecha 6 de febrero de 2014, se resolvió confi rmar la Resolución N.º 4, de fecha 17 de enero de 2014, que declaró fundado el requerimiento de revocatoria de la comparecencia con restricciones por el de prisión preventiva, disponiéndose, en consecuencia, la prisión preventiva contra David Patricio Quille Gómez en el proceso incoado contra dicho ciudadano, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso (fojas 97 a 122). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones N.º 920-2012-JNE, N.º 928-2012-JNE, N.º 931-2012-JNE, N.º 932-2012-JNE, N.º 1077-2012-JNE, N.º 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde David Patricio Quille Gómez, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Juzgado de Investigación Preparatoria de El Collao - Ilave, disposición que fue confi rmada por la Sala Penal Única Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. 3. Asimismo, se ha informado que el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 31 de enero de 2014, ha sido notifi cado a David Patricio Quille Gómez, en fecha 31 de diciembre de 2013, y que contra el mismo no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde David Patricio Quille Gómez. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, tales como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde David Patricio Quille Gómez. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a David Patricio Quille Gómez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a José Édgar Chura Cardoza, con Documento Nacional de Identidad N.º 42455195, para que asuma, de forma provisional el