Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518088 sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del alcalde Aureliano Alejo Calisaya, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Yunguyo, así como por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Yunguyo, disposiciones que fueron confi rmadas por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha tomado conocimiento que Aureliano Alejo Calisaya actualmente se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de Puno - ex Yanamayo. 3. Del mismo modo, se informa que el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2013, ha sido notifi cado a Aureliano Alejo Calisaya, en fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 276), y que contra el mismo no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Aureliano Alejo Calisaya. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a dar cumplimiento a lo dispuesto por una resolución judicial emitida por el juez penal. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes; y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Aureliano Alejo Calisaya. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Aureliano Alejo Calisaya en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Calca. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Simeón Condori Acho, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01832184, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Copani, mientras se resuelva la situación jurídica de Aureliano Alejo Calisaya. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a Rosa Angélica López Limachi, con Documento Nacional de Identidad Nº 44300414, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, a fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Copani. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Aureliano Alejo Calisaya en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Aureliano Alejo Calisaya en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Simeón Condori Acho, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01832184, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Rosa Angélica López Limachi, con Documento Nacional de Identidad Nº 44300414, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1056502-5 Confirman Acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1075-2013-JNE Expediente N.º J-2013-01177 LA HUACA - PAITA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Guevara Carrillo contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 027-2013- MDLH/CM, de fecha 3 de setiembre de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria, llevada a cabo el 2 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Carlos Acaro Talledo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 11 de julio de 2013 (fojas 53 a 58), Ernesto Guevara Carrillo solicita, ante el Jurado Nacional de