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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518090 Acaro Talledo y Lenin Antonio Talledo Peña, el citado concejo municipal no requirió e incorporó, a través de sus órganos competentes, la partida de nacimiento de Pablo Talledo Talledo, tío de la referida autoridad edil, medio probatorio que le hubiese permitido acreditar fehacientemente dicho vínculo de parentesco. 6. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral estima que la omisión antes advertida, que acarrearía la nulidad del procedimiento de vacancia y la devolución de los actuados al Concejo Distrital de La Huaca para que emita un nuevo pronunciamiento, solo dilataría la decisión fi nal, puesto que los medios probatorios obrantes en autos, tales como las partidas de nacimiento de Lenin Antonio Talledo Peña, Marco Antonio Talledo Coronado, Candelaria Talledo Coronado y Juan Carlos Acaro Talledo (fojas 3, 4, 7, 8, 62, 63, 64 y 65), le permiten a este órgano colegiado tener certeza y convicción de que entre la autoridad edil cuestionada y Lenin Antonio Talledo Peña existe un vínculo de parentesco por consanguinidad en quinto grado en línea colateral, conforme se grafi ca en el siguiente esquema: Matías Talledo Navarro Juan Carlos Acaro Talledo Pablo Talledo Talledo Candelaria Talledo Coronado Hija Hijo Hijo Alcalde Contratado Marco Antonio Talledo Coronado Lenin Antonio Talledo Peña Hijo Hijo 7. Más aún, dicho vínculo de parentesco se encuentra corroborado con lo señalado por la propia autoridad edil cuestionada, así como por el mismo solicitante de la vacancia. Así, Ernesto Guevara Carrillo, tanto en su solicitud de vacancia (fojas 53 a 58), como en su recurso de apelación (fojas 11 a 23), con relación al vínculo de parentesco existente entre el referido y Lenin Antonio Talledo Peña, manifi esta que este último es hijo de Marco Antonio Talledo Coronado, nieto de Pablo Talledo Talledo y bisnieto de Matías Talledo Navarro. Asimismo, con respecto al cuestionado burgomaestre, señala que este es hijo de Candelaria Talledo Coronado y nieto de Matías Talledo Navarro. Del mismo modo, el cuestionado burgomaestre, en su escrito de descargos (fojas 34 a 40), indica que Lenin Antonio Talledo Peña es bisnieto de Matías Talledo Navarro, nieto de Pablo Talledo Talledo e hijo de Marco Antonio Talledo Coronado. Igualmente, señala que Matías Talledo Navarro es su abuelo materno, y que Candelaria Talledo Coronado es su progenitora. 8. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economía y celeridad procesal, así como, de conformidad con lo prescrito en el artículo 14 de la LPAG, de aplicación supletoria en los procedimientos de vacancia y suspensión en sede municipal, que establece que no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de infl uir en el sentido de la resolución, y atendiendo a que la incorporación del mencionado instrumento público en nada incidiría en la determinación del referido vínculo de parentesco, es necesario y obligatorio que este órgano colegiado emita una decisión sobre el fondo de la controversia. 9. Siendo ello así, conforme se aprecia del gráfi co antes consignado, entre el alcalde Juan Carlos Acaro Talledo y Lenín Antonio Talledo Peña, existe una relación de parentesco por consanguinidad, en quinto grado en línea colateral, al ser este último sobrino segundo de la referida autoridad edil. 10. En consecuencia, siendo el análisis de los elementos que confi guran la causal de nepotismo secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente, y de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confi rmar el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 027-2013-MDLH/CM, de fecha 3 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del citado burgomaestre. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Guevara Carrillo, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 027-2013-MDLH/CM, de fecha 3 de setiembre de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria, llevada a cabo el 2 de setiembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Carlos Acaro Talledo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1056502-1 Disponen la publicación de diversos Anteproyectos Reglamentarios en el Portal electrónico institucional del JNE, con la finalidad de recibir sugerencias de la opinión pública ACUERDO (25/2/2014) En virtud del principio de publicidad, y con la fi nalidad de que las disposiciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones sean de pleno conocimiento de los diversos actores que se encuentran involucrados en los procesos electorales, es prioritario que las disposiciones normativas reglamentarias como es el caso de los anteproyectos de Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para elecciones regionales, Reglamento para la acreditación de personeros y observadores electorales en procesos electorales y consultas populares, así como el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, previamente a su aprobación, sean publicadas en la página electrónica institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Es pertinente precisar que la publicación de los citados anteproyectos reglamentarios tiene el objeto de recibir las sugerencias u observaciones que la opinión pública pueda alcanzar, con el fi n de enriquecer su contenido jurídico. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, ACUERDA Artículo único.- DISPONER la publicación, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, de los anteproyectos: 1. Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales. 2. Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para elecciones regionales.