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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518099 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen incentivos por pronto pago, calendario de pagos y sorteos públicos tributarios, asimismo fijan tope en el incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 299-2014-MDI Independencia, 20 de febrero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 027-2014-SGTIC/GM/MDI de la Subgerencia de la Tecnología de Información y la Comunicación, el Memorandum Nº 092-2014-GR/MDI de la Gerencia de Rentas y el Memorandum Nº 085-2014-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º,194º y 195º de la Constitución Política del Perú y con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 , los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, asimismo en su Art. 41º sobre Condonación, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156- 2004-EF en su Artículo 69º precisa que la determinación por servicios públicos o Arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por servicio prestado, asimismo en su Artículo 15º precisa: “El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a)Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b)En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre (…)”; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 133- 13-EF, a mérito de la cual se prevé que : “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:(…) b)Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en la Ordenanza Nº 295 2013/ MDI y ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2631 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 28 de Diciembre de 2013, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2014; Que, la citada Ordenanza prorroga las tasas y costos aprobadas con la Ordenanza Nº 272-2012/MDI y ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 2222 MML publicadas el 23 de Diciembre del 2012 cuya vigencia fue para el ejercicio 2013, la misma que incrementa con IPC las tasas y costos aprobadas para el ejercicio 2012 con Ordenanza Nº 254- 2011-MDI y ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 1603 MML publicadas el 30 de Diciembre del 2011. Que, las citadas Ordenanza fueron emitidas en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencia recaídas en los expedientes Nº 041-2044-AI/TC y Nº053- 2004-AI/TC; sin embargo en su aplicación la variación resultante entre las tasas aprobadas el 2011, cuyo periodo de vigencia es el 2012; con Ordenanza 221-2010 MDI, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 518 MML, cuya vigencia fue para el periodo 2011, hubo un incremento para los predios de casa habitación superiores al 100% por lo que se decidió poner topes a estos incrementos en forma gradual, de manera tal que al tercer año de vigencia se podría realmente cobrar las tasas aprobadas con la Ordenanza Nº 254-2011-MDI prorrogadas con las ordenanzas de los años siguientes, habiendo resultado necesario subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios que refl ejen un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económico para los mismos. Para el presente ejercicio según el informe Nº 027- 2014-SGTIC de la Subgerencia de Informática realizada la corrida de la emisión de Arbitrios Municipales 2014 con los valores establecidos sin topes en la Ordenanza Nº 295- 2013/MDI, se encuentra que existen 2,200 contribuyentes cuyos incrementos respecto a lo emitido con topes el 2013, son disparatados superando el 30% de incremento y en muchos casos llegando hasta 1000%, por lo que consideramos necesario equilibrar el crecimiento de la emisión estableciendo como tope máximo de incremento total en los arbitrios el 30% respecto a lo emitido el 2013. Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual o semestral por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, así como mediante los sorteos públicos tributario, topes a los arbitrios municipales y otros benefi cios como casos de carácter social y de los predios de uso casa habitación y que cuenten con un ambiente con un solo uso de actividad económica; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º numeral 8), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto por MAYORÍA, con diez (10) votos a favor: Roberto Vidal, Víctor Zarate, José Vilca, Emiliano Muñoz, Carmen Valencia, Carlos Bustios, Edith Martínez, Grover Tamara, Alejandro Castañeda, Manuel Benavides y con una (01) abstención: Gregorio Quispe; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, acordó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, CALENDARIO DE PAGOS Y SORTEOS PÚBLICOS TRIBUTARIOS Y FIJAR TOPEN EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo 1º.- Objetivo y fi nalidad Aprobar los incentivos tributarios para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios 2014, el calendario de pagos y sorteos públicos tributarios, así como fi jar tope en