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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518093 en peligro la salud de los transeúntes que circulando por las vías de la Costa Verde han sido impactados por deslizamientos de piedras que se desprenden de los Acantilados. Es el caso que, sin perjuicio de las coordinaciones que viene realizando el municipio distrital de Barranco con EMAPE, recién se cumple con formalizar una solicitud preventiva de cierre temporal del carril que va de “sur a norte” en las vías de las playas de la Costa Verde correspondiente a la jurisdicción de Barranco, a fi n de minimizar el riesgo potencial de que se produzcan accidentes de mayores consecuencias, ello en la necesidad de tomar acciones inmediatas para evitar y/o menguar los efectos de un desmoronamiento o deslizamiento de piedras del acantilado de propiedad del distrito de Barranco que puedan ocasionar lesiones y/o daños en perjuicio de la integridad física o patrimonial de los usuarios de la vía. Que, por su parte, la Subgerencia de Defensa Civil, mediante Informe N° 076-2014-MML/SGDC, en el cual se plasman los resultados de la evaluación de riesgo de los Acantilados de la Costa Verde en la jurisdicción de Barranco y de propiedad de esta entidad con respecto a los riesgos existentes por caída de piedras. Específi camente se concluyó que los acantilados de la Costa Verde en el tramo correspondiente al distrito de Barranco presenta condiciones de Riesgo Alto ante el peligro de derrumbes y caída de piedras, por lo que se recomienda el cierre de un carril de Sur a Norte (lado del talud) de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en el tramo de la Playa Las Sombrillas hasta la Bajada Armendariz, hasta que se culminen las obras de prevención, en la jurisdicción de Barranco”. Asimismo, se recomendó a la Municipalidad Distrital de Barranco evitar el ingreso peatonal a los bordes de los acantilados, entre otras. Que, mediante Informe N° 076-2014-MML/SGDC, la Subgerencia de Defensa Civil precisa las zonas donde se solicita la restricción del tránsito en un solo carril de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) comprendida en el distrito de Barranco, con lo cual la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito procedió a realizar las visitas inspectivas del caso, a fi n constatar el área, analizar la distorsión al tránsito que se produciría, así como planifi car la forma más idónea y menos gravosa para cumplir con el objetivo propuesto, sin perjudicar desproporcionadamente a los usuarios de la vía. Que, mediante Informe Nº 033-2014-MML/GTU-SIT- mad, de fecha 25 de febrero del 2014 se concluye que lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Barranco, así como lo recomendado por la Subgerencia de Defensa Civil de la MML, es factible, de acuerdo a la evaluación efectuada y los informes precitados. Que, sobre la base de los considerandos anteriores, esta Subgerencia considera conveniente restringir provisionalmente la circulación del tránsito en un carril de sur a norte de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) del distrito de Barranco, detallada en el Anexo 1 de la presente Resolución (tal como lo plantea la Subgerencia de Defensa Civil de la MML), a fi n de compatibilizar el interés de proteger la integridad física y propiedad de los usuarios de la vía, y garantizar un nivel razonable de transitabilidad de la zona. Sin perjuicio de ello, en caso existan circunstancias no observadas o sobrevinientes, queda a salvo la facultad de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de realizar las modifi caciones que correspondan, previo sustento técnico. De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, Reglamento de Jerarquización Vial, Ordenanza Nº 812-MML, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la MML, Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la restricción de un carril adyacente al talud del sentido de circulación vehicular Sur a Norte, de la Av. Costa verde (Circuito de Playas) en la zona comprendida entre la Playa Sombrillas y la Bajada Armendáriz, en el distrito de Barranco, detallado en el Anexo I, sin perjuicio de mantener la circulación en el carril adyacente al separador central del mismo sentido. Artículo 2°.- De acuerdo a ley, la Municipalidad Distrital de Barranco se encuentra obligada, en su calidad de propietaria de los Acantilados de su jurisdicción y solicitante de la presente autorización a implementar la señalización y/o desvío preventivo que se detalla en la presente resolución así como coordinar la participación de personal de la Policía Nacional del Perú que sea necesario para su ejecución. Artículo 3°.- De requerirse restringir todo el sentido de la vía SN, en el tramo indicado en el Artículo 1°, ante la presencia de derrumbes, caída de piedras o la ocurrencia de accidentes de tránsito que determinen el cierre total de la vía, se autoriza al municipio distrital de Barranco a implementar los desvíos de contingencia con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (Policía de Tránsito) en las siguientes intersecciones viales y desvío que a continuación se detalla: - Av. Costa Verde (SN) Alt. vía de acceso del Malecón Costa Sur N-S (Grau) - Vía de acceso del Malecón Costa Sur S-N (Grau) Alt. Av. Bajada de Agua Dulce (EO) - Av. Bajada de Agua Dulce EO (ambos accesos) Alt. Av. Chorrillos (NS). Desvio (SN): Su ruta…. Av. Costa Verde (SN) - Malecón Costa Sur N-S (Grau) - Av. Bajada de Agua Dulce O-E (Tenderini) - Av. Chorrillos (NS) - Av. Alejandro Iglesias (OE) - Av. Escuela Militar (SN) - Av. Bolognesi (SN) - Av. Republica de Panamá (SN) - Av. Paseo de la Republica (EO) - Acceso Av. Bajada Armendáriz - Av. Bajada Armendáriz .…su ruta Artículo 4°.- El plazo de la restricción autorizada conforme al artículo 1° de la presente resolución se extenderá hasta el inicio de las obras de reparación de los Acantilados, momento en el cual se evaluará la restricción del tránsito en razón de las características y necesidades del proceso constructivo o mantenimiento que se realizará en la zona. Sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, de ofi cio, podrá modifi car las restricciones a la circulación del tránsito, sobre la base de situaciones que puedan ser constatadas con posterioridad, o sobrevengan a la emisión de la presente Resolución. Articulo 5°.- La restricción de la circulación de vehículos que se autoriza deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y la señalización vertical preventiva e informativa, dicha señalización vertical deberá contemplar los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000.MTC y Resolución de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU, según el diseño típico Nº 1, las señales verticales serán de material refl ectivo y deberán instalarse desde 500 mts. antes del inicio de la interferencia (Primera señal) y a lo largo de la misma cada 50 m. una detrás de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las señales siguientes en las vías interferidas en el artículo primero (interferencia parcial): PC-13, PC-4, PC-12, PC-7, PC-5, PC-4B, PC-11, P-47 y en el caso del artículo tercero (interferencia total): PC-2, PC-3, RC-1, PC-10,PC- 7, PC-12, PC-6, PC-14 y R-3. Así mismo deberán de cercar o dividir la zona de restricción de la circulación de vehículos utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o refl ectivas, parantes perimétricos, cilindros, lámparas de destello. Artículo 6°.- Dispóngase la notifi cación de la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Barranco, a la PNP y a la Autoridad Autónoma de la Costa Verde. Asimismo, publíquese la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, y en el portal web institucional de la MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARYBEL VIDAL MATOS Subgerente Subgerencia de Ingeniería de Tránsito Gerencia de Transporte Urbano