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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518089 Elecciones, la vacancia de Juan Carlos Acaro Talledo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de Lenin Antonio Talledo Peña, quien sería su sobrino, como supervisor de las obras que ejecuta la referida entidad edil. En efecto, el solicitante de la vacancia señala que el cuestionado alcalde habría venido contratando a su supuesto sobrino, en forma reiterada, incluso desde iniciado su periodo de gobierno edil, en el año 2007, a la fecha, por servicios personales, agregando que dicha persona habría cobrado la suma de S/. 289 794,36 (doscientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y cuatro con 36/100 nuevos soles), conforme fi gura en la página web de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Conforme a ello, mediante Auto N.º 1, de fecha 11 de julio de 2013 (fojas 48 a 49), se corrió traslado de la solicitud de vacancia antes referida, a efectos de que el Concejo Distrital de La Huaca continúe con la tramitación del procedimiento de vacancia. Respecto a los descargos presentados por la autoridad edil cuestionada Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2013 (fojas 34 a 40), el alcalde Juan Carlos Acaro Talledo formuló los siguientes descargos: a) En primer lugar, es preciso recordar que cuando de nepotismo se trata es necesario establecer de manera inequívoca y contundente el grado de parentesco requerido por la ley de la materia. b) Sin embargo, señala que el recurrente no ha hecho el mínimo intento de cumplir con demostrar con la exigencia prevista por la ley, por cuanto entre él y Lenin Antonio Talledo Peña existe un vínculo de parentesco en el quinto grado de consanguinidad. c) Por tanto, no existe una consanguinidad en cuarto grado, elemento indispensable para declarar procedente el pedido de vacancia por nepotismo. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de La Huaca En sesión extraordinaria, de fecha 2 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de La Huaca acordó declarar improcedente el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Juan Carlos Acaro Talledo (fojas 30 a 33). La votación en dicha sesión fue de cinco votos en contra de la vacancia, y ningún voto a favor de la misma, no apreciándose que el cuestionado alcalde haya emitido su voto. La referida decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 027-2013-MDLH/CM, de fecha 3 de setiembre de 2013 (fojas 27 a 29) Respecto al recurso de apelación Con fecha 13 de setiembre de 2013 (fojas 11 a 23), Ernesto Guevara Carrillo interpone recurso de apelación contra el citado acuerdo de concejo, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Juan Carlos Acaro Talledo, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, y agregando lo siguiente: a) No se ha tenido en cuenta que el grado de parentesco entre el titular del pliego y su sobrino viene a ser de tercer grado y no de quinto grado como pretende hacer ver en su defensa el cuestionado alcalde. b) Asimismo, señala que Lenin Antonio Talledo Peña es titular del Registro Único de Contribuyentes N.º 10028453278, cuya actividad está vigente y activa, y de acuerdo al portal de transparencia, en el año 2012 percibió la suma de S/. 236 345,10 (doscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta y cinco con 10/100 nuevos soles). Es decir, se le favoreció con contratos a favor y decididos por el titular del pliego, quien viene a ser su tío consanguíneo, tal como es de verse de las Resoluciones de Alcaldía N.º 08 y N.º 09, del año 2012, en donde incluso se le nombra como miembro del comité de recepción de obras. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Juan Carlos Acaro Talledo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo aplicable la Ley N.º 26771, y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N.º 017-2002-PCM, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio. 2. En tal sentido, con la fi nalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, conforme a reiterada jurisprudencia emitida por este órgano colegiado, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En esa línea, una vez precisados los alcances de la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 3. Siguiendo el análisis tripartito propuesto en el considerando 2 de la presente resolución, a fi n de verifi car la confi guración de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vínculo de parentesco entre el alcalde Juan Carlos Acaro Talledo y Lenin Antonio Talledo Peña, debiendo, además, verifi car si el mismo se encuentra entre el primer y cuarto grado de parentesco por consanguinidad, en línea recta o colateral, o hasta el segundo grado de parentesco por afi nidad, conforme a lo prescrito por la ley sobre la materia. 4. Siendo ello así, cabe recordar que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener los medios probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 5. En tal sentido, a juicio de este órgano colegiado, el Concejo Distrital de La Huaca no procedió de conformidad con los principios señalados en el considerando anterior, por cuanto, a pesar de que se encontraba en discusión la determinación del vínculo de parentesco entre el alcalde Juan Carlos