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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518101 español y chino, siendo ambos textos igualmente validos. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República Popular China 1056487-1 Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Palestina Sobre la Supresión del Requerimiento de Visas Para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2012-RE de fecha 3 de agosto de 2012) ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ESTADO DE PALESTINA SOBRE LA SUPRESIÓN DEL REQUERIMIENTO DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y ESPECIALES La República del Perú y el Estado de Palestina, de aquí en adelante denominados “Las Partes”, Deseando fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos países, Deseando brindar facilidades al ingreso y salida de los portadores de pasaportes diplomáticos y especiales de los nacionales de ambos países, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Aceptar los siguientes tipos de pasaportes, en aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo: 1. Por la República del Perú: Pasaportes Diplomáticos y Especiales REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN