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El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518087 cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, mientras se resuelva la situación jurídica de David Patricio Quille Gómez. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a Eulalia Churayra Huanacuni, con Documento Nacional de Identidad N.º 42629542, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social de Puno, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcuyo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de David Patricio Quille Gómez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a David Patricio Quille Gómez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Édgar Chura Cardoza, con Documento Nacional de Identidad N.º 42455195, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Eulalia Churayra Huanacuni, con Documento Nacional de Identidad N.º 42629542, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1056502-4 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0133-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1715 COPANI - YUNGUYO - PUNO Lima, veinticinco de febrero de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 001-2013 MDC remitido por Simeón Condori Acho, regidor de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Aureliano Alejo Calisaya en el cargo de alcalde de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 19 de diciembre del 2013, por medio del ofi cio del visto, Simeón Condori Acho, regidor del concejo municipal del Distrito de Copani, remite el acta de la sesión extraordinaria Nº 002-2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, que aprueba la suspensión de Aureliano Alejo Calisaya en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 25 a 27). Asimismo, con fecha 18 de febrero de 2014, Simeón Condori Acho remite copia de la notifi cación de fecha, 18 de diciembre de 2013, dirigida a Aureliano Alejo Calisaya, por medio de la cual se le comunica que ha sido suspendido en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Copani (fojas 266 a 276). Así también, en fecha 6 de enero de 2014, Simeón Condori Acho informa que en contra del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de diciembre de 2013, no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno (fojas 64). En razón a la situación jurídica de Aureliano Alejo Calisaya, por medio del Ofi cio administrativo Nº 045- 2014-P-CSJPU/PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite el Ofi cio Nº 0013-2014- 1JIP-Y-CSJPU/PJ, remitido por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Yunguyo y el Ofi cio Nº 0013-2014-2JIP-Y-CSJPU/PJ, remitido por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Yunguyo (fojas 192 a 261). Por medio del Ofi cio Nº 0013-2014-1JIP-Y-CSJPU/ PJ, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Yunguyo de la Corte Superior de Justicia de Puno remite el Informe Nº 01-2014-2JIP-CSJP/PJ, a través del cual se comunica que mediante Resolución Nº 5, de fecha 11 de diciembre de 2013, se resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Aureliano Alejo Calisaya por los delitos de peculado doloso para si y para otro, abuso de autoridad y enriquecimiento ilícito en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Copani, imponiendo cinco meses de prisión preventiva en contra de dicho ciudadano. Asimismo, se informa que si bien dicha resolución fue apelada, por medio de la Resolución Nº 9, de fecha 19 de diciembre de 2013, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno resuelve confi rmar la resolución antes señalada. Finalmente, se informa que Aureliano Alejo Calisaya actualmente se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de Puno - ex Yanamayo (fojas 193 a 210). Por otro lado, a través del Ofi cio Nº 0013-2014-2JIP- Y-CSJPU/PJ, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Yunguyo remite el Informe Nº 07-2014-2JIP-CSJP/PJ, a través del cual se informa que por medio de la Resolución Nº 3, de fecha 11 de diciembre de 2013, se resuelve declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Aureliano Alejo Calisaya por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso por apropiación de caudales y colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Copani, por el plazo de nueve meses. Al respecto, se informa que si bien dicha resolución fue apelada por medio de la Resolución Nº 6, de fecha 19 de diciembre de 2013, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno resuelve confi rmar la resolución antes señalada. Finalmente, se informa que Aureliano Alejo Calisaya se encuentra actualmente recluido en el establecimiento penitenciario de Puno - ex Yanamayo (fojas 211 a 261). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya