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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518091 3. Reglamento para la acreditación de personeros y observadores electorales en procesos electorales y consultas populares. 4. Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1056329-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación en diversos departamentos del país RESOLUCIÓN SBS Nº 1085-2014 Lima, 19 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. para que se le autorice la apertura de cuatro (04) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de Local Compartido con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de las referidas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 6285- 2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la apertura de cuatro (04) Ofi cinas Especiales bajo la modalidad de Local Compartido con el Banco de la Nación, en los locales señalados a continuación: • Jr. Lima s/n, distrito de Sancos, provincia de Huancasancos, departamento de Ayacucho. • Jr. San Juan s/n, distrito de Chavinillo, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco. • Calle Grau s/n, distrito de Puquina, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. • Esquina Jirones 28 de Julio con Azángaro Nº 376, distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 1056206-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan la restricción del tránsito mediante el cierre total del sentido de circulación vehicular Sur a Norte de la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en zona comprendida entre los distritos de Barranco y Chorrillos RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2609-2014-MML/GTU-SIT Lima, 26 de febrero de 2014 Visto, el Expediente Nº 75932-14 de fecha 24.02.14, presentado por la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante la cual solicita preventivamente la restricción de la circulación de vehículos en la Av. Costa Verde (Circuito de Playas) en el distrito de Barranco, el Informe Nº 076- 2014-MML/SGDC de la Subgerencia de Defensa Civil e Informe Técnico Nº 033-2014-MML/GTU-SIT-mad, de fecha 25.02.14; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, señala en su artículo 33° el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su artículo 40° dispone que en la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe en su artículo 81º numeral 1.3, que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, asimismo, la referida Ley establece en su artículo 151° que la capital de la República tiene régimen especial de conformidad con el artículo 198° de la Constitución, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; de la misma