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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518124 permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, expresa la necesidad de extender el plazo de pre publicación del proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y el Proyecto de Decreto Supremo, establecido en la Resolución Ministerial Nº 118-2014/MINSA, lo que permitirá un tiempo adicional para que las personas interesadas puedan evaluar y brindar sus aportes al citado proyecto de Reglamento; Que, en ese sentido, resulta conveniente emitir el acto resolutivo que disponga, la prórroga del plazo señalado en el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 118-2014/ MINSA por treinta (30) días hábiles adicionales; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, con el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; y en lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 118-2014/ MINSA, que dispuso la pre publicación del Proyecto de Reglamento del Servicio de Guardia y el Proyecto de Decreto Supremo que lo aprobaría, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, por treinta (30) días hábiles adicionales, a efecto de recibir más sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1057179-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2014-MTPE/3 Mediante Ofi cio N° 427-2014-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 005-2014- MTPE/3, publicada en la edición del día 4 de marzo de 2014. - Página 518051 DICE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por la señora LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO, (…). DEBE DECIR: Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia al 1 de marzo de 2014, la renuncia formulada por la señora LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO, (…). 1057230-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa Visión TV Ciatel S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2014 MTC/03 Lima, 28 de febrero de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2013-060325 por la empresa VISIÓN TV CIATEL S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala que “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53º del citado dispositivo legal, modifi cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 28737, publicada el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento