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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518347 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 068 y 073-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 143-2014-SGORT- GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que fi ja el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio para el ejercicio 2014; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido Artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado Texto, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…); Que, el párrafo segundo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1533-MML que Aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27.06.2011, establece que “La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación. (…)”; Que, mediante Ordenanza Nº 420-MSS, se fi jó los montos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2012 y su distribución a domicilio, disponiendo en su Artículo Primero, la aprobación de la Estructura de Costos, descripción de componentes y estimación de ingreso el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2012 y su distribución a domicilio; la cual fue ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 622 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo publicadas ambas normas el 24.03.2012; Que, con Ordenanza Nº 440-MSS, se dispuso aplicar para el ejercicio 2013, el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y distribución a domicilio, que fuera establecido mediante la Ordenanza Nº 420-MSS, para el ejercicio 2012; Que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, con fecha 27.11.2013, aprobó la Ordenanza Nº 464-MSS, Ordenanza que fi ja el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio para el ejercicio 2014; remitiéndose luego el mismo a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de la prosecución del trámite de ratifi cación, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1533-MML; Que, mediante Ofi cio Nº 264-090-00000063 (DS. Nº 2015092014 del 16.01.2014), el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntando el Informe Nº 264-181-00000117, devuelve el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 464-MSS presentada, sustentando las razones del mismo; Que, con Informe Nº 214-2013-SGCC-GAF-MSS del 19.12.2013, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, remite el Informe Técnico Financiero “Costos por el Servicio de Determinación, Emisión Mecanizada y Distribución a domicilio del Impuesto Predial para el año 2014”; Que, mediante Memorándum Nº 944-2013-GPPDI- MSS del 27.12.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional señala que, de acuerdo a la evaluación efectuada, es factible asumir presupuestalmente el monto de S/. 241,910.00 (doscientos cuarenta y un mil novecientos diez y 00/100 nuevos soles) por el efecto de mantener el monto del Derecho de Emisión para el ejercicio 2014; Que, con Memorándum Nº 068-2014-GAT-MSS del 27.01.2014, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe Nº 143-2014-SGORT-GAT-MSS del 21.01.2014 de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, adjuntando la Exposición de Motivos y el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho del servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2014 y su distribución a domicilio, la que se sustenta en el Informe Técnico Nº 001-2014-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria y en el Informe Técnico Financiero “Costos por el Servicio de Determinación, Emisión Mecanizada y Distribución a domicilio del Impuesto Predial para el año 2014, elaborado por la Subgerencia de Contabilidad y Costos. Precisa además que, se ha cumplido con la prepublicación del referido proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece las disposiciones relativas a la Publicidad de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, señalado en el Memorándum Nº 013-2014-GTI-MSS del 24.01.2014 de la Gerencia de Tecnologías de la Información; Que, mediante Informe Nº 079-2014-GAJ-MSS del 31.01.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa aplicable al tema, concluye emitiendo opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, por lo que, deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal, para el trámite respectivo; Que, con Memorándum Nº 085-2014-GM-MSS del 31.01.2014, de la Gerencia Municipal, expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza que fi ja el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución a domicilio para el ejercicio 2014; Estando al Dictamen Conjunto N° 10-2014-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 79-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9° incisos 8) y 9) 39º y 40° de la N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2014 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO Artículo Primero.- APROBAR la Estructura de Costos, descripción de componentes y estimación de ingresos del Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2014 y su distribución a domicilio, los cuales constan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 5.93 (Cinco y 93/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho