Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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3.- RESOLUCIONES DE CONCEJO.- Por las cuales se resuelve los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna. Articulo 15º.investigadora: El Concejo ejerce la funcion

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

1.- Regularmente a traves de las Comisiones de Trabajo. 2.- Por medio de las Comisiones Investigadoras o Especiales, constituidas para casos especificos con Acuerdo de Concejo. En cualquiera de las modalidades se citara a los funcionarios para que informen oralmente o por escrito sobre los hechos que correspondieran a su area y que requiera la Comision correspondiente, incluyendo las que MORDAZA materia de investigacion. El Acuerdo de Concejo que constituya la Comision Especial de Investigacion se adoptara por mayoria simple. Los Funcionarios, por medio de la Secretaria General, alcanzaran los informes y documentos en copias fotostaticas fedateadas, que soliciten oportunamente las Comisiones de Trabajo y las Comisiones Investigadoras o Especiales. Articulo 16º.- La funcion de vigilancia y fiscalizacion es irrestricta dentro de lo que prescribe la Constitucion Politica del Estado y las Leyes pertinentes. Su practica se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, asi como a las acciones internas y externas de la Administracion Municipal; se ejerce en acciones de inspeccion de los actos de la Administracion Municipal, para verificar el cumplimiento de las normas pertinentes, debiendo el Regidor que la realiza remitir al Gerente Municipal el informe correspondiente, para que se apliquen las acciones correctivas que correspondan, y se informe al Concejo de las acciones dispuestas al respecto. TITULO IV PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA AL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 17º.- El MORDAZA convoca, preside y da por concluidas las Sesiones de Concejo. En caso de licencia o impedimento temporal del MORDAZA, asumira el MORDAZA MORDAZA y por impedimento de este, lo MORDAZA el Regidor que designe el Alcalde. Articulo 18º.- El MORDAZA puede hacer las explicaciones, aclaraciones y ratificaciones que estime necesarias para ilustrar el punto en debate; en caso de intervenir en forma directa en el debate, debe encargar la Presidencia a su sustituto legal. Articulo 19º.- El(la) Secretario(a) General es un(a) funcionario(a) de confianza y tiene las funciones siguientes: 1.- Citar a Sesiones de Concejo. 2.- Asistir a Sesiones de Concejo. 3.- Llevar las actas de Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. Las Actas seran firmadas por los miembros del Concejo. 4.- Promulgar las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, y suscribirlas junto con el Alcalde. 5.- Tramitar el despacho del Concejo. 6.- Disponer la atencion de pedidos o solicitudes de informes que formulen los Regidores y sus Comisiones respectivas, remitiendolas a las areas competentes. 7.- Dirigir las unidades que integran la Secretaria General del Concejo para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo a la Municipalidad, al MORDAZA y a las Comisiones de Regidores. 8.-Recepcionar los proyectos, mociones, informes y pedidos de los Regidores. 9.- Brindar asesoramiento a las Comisiones de Regidores que lo soliciten especificamente, solicitar apoyo administrativo y atencion logistica cuando lo requieran. Articulo 20º.- La Secretaria General notificara a los miembros del Concejo Municipal la citacion respectiva para

la celebracion de una Sesion Ordinaria o Extraordinaria. La citacion debera indicar el dia y hora en que se llevara a cabo la Sesion convocada, asi como el lugar de la jurisdiccion del distrito donde se desarrollara la misma. La citacion debera ademas indicar el o los puntos de agenda a tratarse, debiendo acompanarse de ser el caso, la documentacion sustentatoria de los temas. Articulo 21º.- El plazo de convocatoria para una Sesion Ordinaria es de setenta y dos (72) horas de anticipacion y de cuarenta y ocho (48) horas, cuando es Extraordinaria. El plazo de convocatoria para una Sesion Extraordinaria convocada por el primer Regidor o por cualquier Regidor habil, en el supuesto previsto en el MORDAZA Parrafo del Art. 13º de la Ley Organica de Municipalidades, previa notificacion escrita del MORDAZA, sera de cinco dias habiles anteriormente a la fecha programada para la respectiva Sesion. Articulo 22º.- En cualquier caso, el MORDAZA tiene derecho a presidir una Sesion a la que asista, aun cuando no MORDAZA sido convocada por el. Articulo 23º.- Los informes o aclaraciones solicitadas por los miembros del Concejo, acerca de los asuntos a tratarse o tratados en una Sesion, se entregaran en el termino perentorio de cinco dias habiles, salvo que el MORDAZA autorice una prorroga a solicitud del funcionario o servidor, por razones justificadas. Articulo 24º.- La Secretaria General establecera los mecanismos adecuados para difundir la celebracion de Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, asi como la invitacion expresa a los delegados acreditados a las Juntas Vecinales Comunales para su asistencia, a solicitud del MORDAZA o de los senores Regidores. Articulo 25º.- El MORDAZA podra dispensar la convocatoria a Sesiones de Concejo Extraordinarias, cuando por la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unanime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la Sesion Extraordinaria, asi como para tratar determinados asuntos en ella. TITULO V DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I INICIO Articulo 26º.- En la fecha, hora y lugar senalados en la citacion, el MORDAZA dispondra a la Secretaria General verificar la asistencia de los miembros del Concejo para comprobar la asistencia del quorum, conforme al Art. 16º de la Ley Organica de Municipalidades. Si se alcanzara el quorum de Ley, la Secretaria General MORDAZA cuenta de dicha circunstancia al Presidente del Concejo, quien MORDAZA inicio a la Sesion conforme a los Arts. 28º y 45º del presente Reglamento. Si no se alcanza el quorum de Ley, se volvera a pasar lista luego de transcurridos quince minutos desde la primera verificacion de quorum. Si en esta siguiente ocasion, no se alcanzara el quorum de Ley, la Secretaria General dejara MORDAZA del hecho en el Libro de Actas, anotandose los nombres de los Regidores concurrentes y de los que no hubiesen concurrido, para efectos de lo dispuesto en el Art. 22º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 27º.- Se consideran asistentes a los senores Regidores que luego de la verificacion del quorum, se presentaran a la Sesion convocada hasta MORDAZA de iniciarse la Estacion de Orden del Dia. Luego de dicha etapa, podran participar en la Sesion convocada con derecho a voz, pero sin derecho a MORDAZA ni derecho a percepcion de dieta. Para el desarrollo de las Sesiones de Concejo, se apagaran los celulares de los miembros del Concejo y del publico asistente. La intervencion de cada Regidor no sera mayor de 05 minutos en cada estacion del desarrollo de la Sesion. De ser necesario, podra pedir el Regidor unos minutos adicionales para su intervencion. El control del tiempo estara a cargo de la Secretaria General.

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