TEXTO PAGINA: 96
El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518342 3.- RESOLUCIONES DE CONCEJO.- Por las cuales se resuelve los asuntos administrativos concernientes a su organización interna. Artículo 15º.- El Concejo ejerce la función investigadora: 1.- Regularmente a través de las Comisiones de Trabajo. 2.- Por medio de las Comisiones Investigadoras o Especiales, constituidas para casos específi cos con Acuerdo de Concejo. En cualquiera de las modalidades se citará a los funcionarios para que informen oralmente o por escrito sobre los hechos que correspondieran a su área y que requiera la Comisión correspondiente, incluyendo las que sean materia de investigación. El Acuerdo de Concejo que constituya la Comisión Especial de Investigación se adoptará por mayoría simple. Los Funcionarios, por medio de la Secretaria General, alcanzarán los informes y documentos en copias fotostáticas fedateadas, que soliciten oportunamente las Comisiones de Trabajo y las Comisiones Investigadoras o Especiales. Artículo 16º.- La función de vigilancia y fi scalización es irrestricta dentro de lo que prescribe la Constitución Política del Estado y las Leyes pertinentes. Su práctica se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito de San Bartolo, así como a las acciones internas y externas de la Administración Municipal; se ejerce en acciones de inspección de los actos de la Administración Municipal, para verifi car el cumplimiento de las normas pertinentes, debiendo el Regidor que la realiza remitir al Gerente Municipal el informe correspondiente, para que se apliquen las acciones correctivas que correspondan, y se informe al Concejo de las acciones dispuestas al respecto. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA AL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 17º.- El Alcalde convoca, preside y da por concluidas las Sesiones de Concejo. En caso de licencia o impedimento temporal del Alcalde, asumirá el Teniente Alcalde y por impedimento de éste, lo hará el Regidor que designe el Alcalde. Artículo 18º.- El Alcalde puede hacer las explicaciones, aclaraciones y ratifi caciones que estime necesarias para ilustrar el punto en debate; en caso de intervenir en forma directa en el debate, debe encargar la Presidencia a su sustituto legal. Artículo 19º.- El(la) Secretario(a) General es un(a) funcionario(a) de confi anza y tiene las funciones siguientes: 1.- Citar a Sesiones de Concejo. 2.- Asistir a Sesiones de Concejo. 3.- Llevar las actas de Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. Las Actas serán fi rmadas por los miembros del Concejo. 4.- Promulgar las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, y suscribirlas junto con el Alcalde. 5.- Tramitar el despacho del Concejo. 6.- Disponer la atención de pedidos o solicitudes de informes que formulen los Regidores y sus Comisiones respectivas, remitiéndolas a las áreas competentes. 7.- Dirigir las unidades que integran la Secretaría General del Concejo para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo a la Municipalidad, al Alcalde y a las Comisiones de Regidores. 8.-Recepcionar los proyectos, mociones, informes y pedidos de los Regidores. 9.- Brindar asesoramiento a las Comisiones de Regidores que lo soliciten específi camente, solicitar apoyo administrativo y atención logística cuando lo requieran. Artículo 20º.- La Secretaria General notifi cará a los miembros del Concejo Municipal la citación respectiva para la celebración de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria. La citación deberá indicar el día y hora en que se llevará a cabo la Sesión convocada, así como el lugar de la jurisdicción del distrito donde se desarrollará la misma. La citación deberá además indicar el o los puntos de agenda a tratarse, debiendo acompañarse de ser el caso, la documentación sustentatoria de los temas. Artículo 21º.- El plazo de convocatoria para una Sesión Ordinaria es de setenta y dos (72) horas de anticipación y de cuarenta y ocho (48) horas, cuando es Extraordinaria. El plazo de convocatoria para una Sesión Extraordinaria convocada por el primer Regidor o por cualquier Regidor hábil, en el supuesto previsto en el cuarto Párrafo del Art. 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades, previa notifi cación escrita del Alcalde, será de cinco días hábiles anteriormente a la fecha programada para la respectiva Sesión. Artículo 22º.- En cualquier caso, el Alcalde tiene derecho a presidir una Sesión a la que asista, aun cuando no haya sido convocada por él. Artículo 23º.- Los informes o aclaraciones solicitadas por los miembros del Concejo, acerca de los asuntos a tratarse o tratados en una Sesión, se entregarán en el término perentorio de cinco días hábiles, salvo que el Alcalde autorice una prórroga a solicitud del funcionario o servidor, por razones justifi cadas. Artículo 24º.- La Secretaria General establecerá los mecanismos adecuados para difundir la celebración de Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, así como la invitación expresa a los delegados acreditados a las Juntas Vecinales Comunales para su asistencia, a solicitud del Alcalde o de los señores Regidores. Artículo 25º.- El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a Sesiones de Concejo Extraordinarias, cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo, exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la Sesión Extraordinaria, así como para tratar determinados asuntos en ella. TÍTULO V DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I INICIO Artículo 26º.- En la fecha, hora y lugar señalados en la citación, el Alcalde dispondrá a la Secretaría General verifi car la asistencia de los miembros del Concejo para comprobar la asistencia del quórum, conforme al Art. 16º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Si se alcanzara el quórum de Ley, la Secretaria General dará cuenta de dicha circunstancia al Presidente del Concejo, quien dará inicio a la Sesión conforme a los Arts. 28º y 45º del presente Reglamento. Si no se alcanza el quórum de Ley, se volverá a pasar lista luego de transcurridos quince minutos desde la primera verifi cación de quórum. Si en esta siguiente ocasión, no se alcanzara el quórum de Ley, la Secretaria General dejará constancia del hecho en el Libro de Actas, anotándose los nombres de los Regidores concurrentes y de los que no hubiesen concurrido, para efectos de lo dispuesto en el Art. 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 27º.- Se consideran asistentes a los señores Regidores que luego de la verifi cación del quórum, se presentaran a la Sesión convocada hasta antes de iniciarse la Estación de Orden del Día. Luego de dicha etapa, podrán participar en la Sesión convocada con derecho a voz, pero sin derecho a voto ni derecho a percepción de dieta. Para el desarrollo de las Sesiones de Concejo, se apagarán los celulares de los miembros del Concejo y del público asistente. La intervención de cada Regidor no será mayor de 05 minutos en cada estación del desarrollo de la Sesión. De ser necesario, podrá pedir el Regidor unos minutos adicionales para su intervención. El control del tiempo estará a cargo de la Secretaria General.