Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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e) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores. f) Dictaminar las iniciativas de la Junta de Vecinos y otros organismos vecinales. g) Efectuar investigaciones y estudios. h) Las demas que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo. Articulo 81º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas Comisiones, estas podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercera en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Articulo 82º.- El Concejo cuenta con cinco Comisiones Permanentes que corresponderan a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad. Las Comisiones Permanentes son: 1.- Desarrollo MORDAZA, Obras Publicas, Transporte. 2.- Comercializacion, Salud, Educacion. 3.- Rentas, Turismo, Seguridad Ciudadana. 4.- Parques y Jardines, Deporte, Bienestar Social (Desarrollo Humano). 5.- Economia, Cultura, Medio Ambiente. Nota: Las Comisiones Permanentes pueden tener variacion a criterio del MORDAZA y del Concejo, segun las necesidades del distrito de San Bartolo. CAPITULO II COMISIONES ESPECIALES Articulo 83º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdos de Concejo para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes. Para el ejercicio de la funcion de fiscalizacion que compete al Concejo, este designara una Comision Especial precisando la materia a fiscalizar, sus alcances, composicion y plazo para emitir su informe. Articulo 84º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les ha encomendado. De todas las reuniones se levantara un Acta que sera firmada por los asistentes. Las Actas y la documentacion que sirva de fuente a la Comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Articulo 85º.- Son de observancia obligatoria para las Comisiones Especiales en lo que corresponda, lo dispuesto para las Comisiones Permanentes. TITULO VII PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION DEL MORDAZA O REGIDOR POR FALTA GRAVE Articulo 86º.- El presente Titulo regula el procedimiento de suspension por la comision de falta grave del MORDAZA y/o de los Regidores, con excepcion del tramite previsto en el Art. 50º del presente Reglamento. Articulo 87º.- Constituye falta grave cometida por el MORDAZA o los Regidores del Concejo Municipal, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, la Ley No. 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la vulneracion de los principios y deberes eticos de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, justicia, equidad y lealtad al Estado de Derecho, que causen menoscabo y deterioro de la imagen de la Entidad y sus valores. Por ende, constituyen causales de falta grave las siguientes: a) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. b) La comision de actos de violencia fisica y/o verbal, en agravio de los miembros del Concejo, Funcionarios y/o Trabajadores Municipales. c) El impedir el funcionamiento del Concejo Municipal. d) La utilizacion o disposicion de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros, que

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

hubiese sido declarada por Resolucion Judicial con autoridad de cosa juzgada. e) La concurrencia a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes. f) El uso del cargo de MORDAZA o Regidor con fines de lucro. g) La perpetracion de danos materiales en locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de la Municipalidad. h) El uso de instrumentos falsos como si fueran verdaderos, con el proposito de perjudicar la imagen de la Entidad y de sus Funcionarios, en beneficio propio o de terceros, que hubiese sido declarado por Resolucion Judicial con autoridad de cosa juzgada. i) El incumplimiento reiterado de los Acuerdos de Concejo. j) El levantamiento de las Sesiones de Concejo sin el Acuerdo correspondiente. k) La negativa a proceder a la promulgacion y difusion de los Acuerdos del Concejo Municipal. Articulo 88º.- El ejercicio de la potestad sancionadora le corresponde al Concejo Municipal, previa mocion presentada por cualquiera de sus miembros. Articulo 89º.- El MORDAZA o Regidor que cometa falta grave que pudiera ser causal de suspension, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento, concordante con lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 25º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, sera sancionado con una suspension temporal no mayor de noventa (90) dias. En caso de reincidencia se le duplicara la sancion y asi sucesivamente. Articulo 90º.- Para efectos de votacion se requiere mayoria simple de los miembros habiles del Concejo Municipal. Determinada la suspension en el cargo del MORDAZA o Regidor, se aplicara lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27972 segun corresponda, constituyendo el Concejo Municipal en instancia unica. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese cualquier otra MORDAZA igual o similar que se oponga al presente Reglamento. MORDAZA L. BARTHELMESS MORDAZA MORDAZA 1056845-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Fijan montos por derecho de servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial 2014 y su distribucion a domicilio
ORDENANZA N° 474-MSS MORDAZA de MORDAZA, 5 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 010-2014-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta N° 384-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 085-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 079-2014-GAJ-MSS

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