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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518346 e) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores. f) Dictaminar las iniciativas de la Junta de Vecinos y otros organismos vecinales. g) Efectuar investigaciones y estudios. h) Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo. Artículo 81º.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones, éstas podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Artículo 82º.- El Concejo cuenta con cinco Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad. Las Comisiones Permanentes son: 1.- Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Transporte. 2.- Comercialización, Salud, Educación. 3.- Rentas, Turismo, Seguridad Ciudadana. 4.- Parques y Jardines, Deporte, Bienestar Social (Desarrollo Humano). 5.- Economía, Cultura, Medio Ambiente. Nota: Las Comisiones Permanentes pueden tener variación a criterio del Alcalde y del Concejo, según las necesidades del distrito de San Bartolo. CAPÍTULO II COMISIONES ESPECIALES Artículo 83º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdos de Concejo para asuntos específi cos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Permanentes. Para el ejercicio de la función de fi scalización que compete al Concejo, éste designará una Comisión Especial precisando la materia a fi scalizar, sus alcances, composición y plazo para emitir su informe. Artículo 84º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado. De todas las reuniones se levantará un Acta que será fi rmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de fuente a la Comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Artículo 85º.- Son de observancia obligatoria para las Comisiones Especiales en lo que corresponda, lo dispuesto para las Comisiones Permanentes. TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE O REGIDOR POR FALTA GRAVE Artículo 86º.- El presente Título regula el procedimiento de suspensión por la comisión de falta grave del Alcalde y/o de los Regidores, con excepción del trámite previsto en el Art. 50º del presente Reglamento. Artículo 87º.- Constituye falta grave cometida por el Alcalde o los Regidores del Concejo Municipal, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, la Ley No. 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la vulneración de los principios y deberes éticos de respeto, probidad, efi ciencia, idoneidad, justicia, equidad y lealtad al Estado de Derecho, que causen menoscabo y deterioro de la imagen de la Entidad y sus valores. Por ende, constituyen causales de falta grave las siguientes: a) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. b) La comisión de actos de violencia física y/o verbal, en agravio de los miembros del Concejo, Funcionarios y/o Trabajadores Municipales. c) El impedir el funcionamiento del Concejo Municipal. d) La utilización o disposición de los bienes de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros, que hubiese sido declarada por Resolución Judicial con autoridad de cosa juzgada. e) La concurrencia a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes. f) El uso del cargo de Alcalde o Regidor con fi nes de lucro. g) La perpetración de daños materiales en locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. h) El uso de instrumentos falsos como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar la imagen de la Entidad y de sus Funcionarios, en benefi cio propio o de terceros, que hubiese sido declarado por Resolución Judicial con autoridad de cosa juzgada. i) El incumplimiento reiterado de los Acuerdos de Concejo. j) El levantamiento de las Sesiones de Concejo sin el Acuerdo correspondiente. k) La negativa a proceder a la promulgación y difusión de los Acuerdos del Concejo Municipal. Artículo 88º.- El ejercicio de la potestad sancionadora le corresponde al Concejo Municipal, previa moción presentada por cualquiera de sus miembros. Artículo 89º.- El Alcalde o Regidor que cometa falta grave que pudiera ser causal de suspensión, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento, concordante con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 25º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, será sancionado con una suspensión temporal no mayor de noventa (90) días. En caso de reincidencia se le duplicará la sanción y así sucesivamente. Artículo 90º.- Para efectos de votación se requiere mayoría simple de los miembros hábiles del Concejo Municipal. Determinada la suspensión en el cargo del Alcalde o Regidor, se aplicará lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27972 según corresponda, constituyendo el Concejo Municipal en instancia única. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier otra norma igual o similar que se oponga al presente Reglamento. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1056845-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Fijan montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2014 y su distribución a domicilio ORDENANZA N° 474-MSS Santiago de Surco, 5 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 010-2014-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 384-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 085-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 079-2014-GAJ-MSS