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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518343 CAPÍTULO II SESIONES ORDINARIAS Artículo 28º.- Las Sesiones Ordinarias se dividen en cinco (5) Estaciones: a) Aprobación de Actas. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del Día. a) APROBACIÓN DE ACTAS Artículo 29º.- La Secretaria General enviará el Proyecto de Acta a cada Regidor en un plazo no mayor de 05 días después de la Sesión y se dispensará de la lectura del Acta. Habiéndose tomado conocimiento de la misma, los Señores Regidores formularán las observaciones que estimen pertinentes en el lapso de dos días, las mismas que constarán en Actas, la cual quedará aprobada y se hará entrega de una copia de la misma a los miembros del Concejo. b) DESPACHO Artículo 30º.- En la estación de Despacho, el Presidente del Concejo dispondrá que la Secretaria General dé lectura sucinta de aquellos documentos públicos y privados de interés, los dictámenes de Comisiones de Regidores, así como los proyectos normativos preparados por las comisiones de Regidores o la Administración Municipal, para conocimiento del Concejo Municipal. El Presidente del Concejo indicará a la Secretaria General, el trámite que corresponderá a cada documento, según lo siguiente: a) La derivación a las Gerencias o Subgerencias de los documentos que requieran atención previa de la Administración Municipal. b) La derivación a las Comisiones de los Regidores que corresponda cuando se trate de proyectos normativos que puedan requerir pronunciamiento previo de alguna Comisión. c) La derivación a la Estación de Orden del Día de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal. Artículo 31º.- En la Estación de Despacho no se admitirá debate alguno, salvo que se trate de una Cuestión Previa formulada por algún miembro del Concejo, en cuyo caso seguirá el procedimiento previsto en el Art. 53º . Artículo 32º.- Los proyectos que cuenten con informes o dictámenes de Comisión con fi rmas completas o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. No podrá dispensarse de Dictamen de Comisión, si se ven afectadas las rentas de la Municipalidad. Artículo 33º.- Si transcurridos los quince días hábiles las Comisiones no se pronuncian, el Presidente del Concejo podrá solicitar al Presidente de la Comisión o miembros de ella, una determinación al respecto. El Presidente de la Comisión podrá pedir una ampliación del plazo y será el Concejo quien determinará fi nalmente. c) INFORMES Artículo 34º.- En informe oral, los Regidores darán cuenta de las gestiones políticas que les hubiese encomendado el Concejo Municipal en ejercicio de las atribuciones que les señala la Ley, que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo Municipal. Los informes escritos deben ser breves y concretos, y serán presentados a la Secretaria General del Concejo hasta antes de iniciarse la Sesión de Concejo. Artículo 35º.- En esta Estación se dará cuenta de los informes emitidos por los Funcionarios de la Administración, en relación a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en Sesiones anteriores. Artículo 36º.- En esta Estación Informes, no podrán producirse debates. Si por su naturaleza, algún informe pudiera originar debate, este pasará a la estación de Orden del Día. d) PEDIDOS Artículo 37º.- Los Regidores formularán sus pedidos sobre asuntos que consideren necesarios para la buena marcha y desarrollo de la Municipalidad y la Comunidad. Los pedidos se formularán por escrito y se presentarán hasta el momento de ingresar a la estación misma. La Secretaria General dará lectura a los mismos y de ser extensos, se hará breve síntesis de acuerdo a la importancia del pedido. Artículo 38º.- Los pedidos deben ser concisos y concretos no debiendo ser materia de debate. El Presidente del Concejo podrá considerar el rechazo por impertinente o innecesario de la formulación de un pedido presentado por un miembro del Concejo, en cuyo caso, someterá a votación la denegatoria de la atención del pedido. De rechazarse la denegatoria, se seguirá el procedimiento indicado en el Art. 30º del presente Reglamento. e) ORDEN DEL DÍA Artículo 39º.- En la Estación de Orden del Día se tratarán aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la convocatoria a la Sesión, si fuera el caso, así como aquellos que el Presidente del Concejo considere. El Presidente del Concejo señalará el orden en que serán debatidos los asuntos sometidos a esta Estación. Artículo 40º.- Corresponde a los Regidores Presidentes de Comisiones, sustentar los dictámenes puestos a consideración del Concejo antes de su debate. En el caso de informes, propuestas o proyectos que no provengan de Comisiones, corresponderá al regidor proponente o al regidor que represente al grupo de Regidores proponente, sustentar su propuesta antes de su debate. Artículo 41º.- Sometido un asunto a debate, el Presidente del Concejo cederá el uso de la palabra por un espacio máximo de cinco minutos. Ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para formular aclaraciones, responder preguntas sobre ellos o cuando se trate de formular preguntas a Funcionarios de la Administración. El Presidente del Concejo, sin embargo, podrá establecer limitaciones a esta prerrogativa. Artículo 42º.- Las intervenciones de los miembros del Concejo se referirán solamente a los asuntos en debate, y no se admitirá diálogo entre los miembros, quienes se dirigirán siempre al Presidente. Artículo 43º.- Las elecciones y las votaciones se efectuarán en el acto correspondiente, ejerciéndose las mismas, ya sea levantando la mano, poniéndose de pie, por cédulas o en forma nominal. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Cualquier Regidor puede solicitar que se rectifi que una votación en cuyo caso se repetirá ésta. Para una segunda rectifi cación se requiere del voto de la mayoría de los asistentes. Artículo 44º.- Cuando el informe o dictamen de la Comisión fuera contrario a la propuesta, se votará su aprobación o rechazo. Si el dictamen es rechazado, se debatirá y se votará la propuesta. Las disposiciones que se aprueben pueden ser complementadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediéndose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones. De igual manera estarán sujetas a redacción si el Concejo lo considera pertinente. CAPÍTULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 45º.- Habrá Sesiones Extraordinarias cuando el Alcalde las convoque o también cuando lo solicite por escrito la tercera parte del número legal de los integrantes del Concejo, conforme a lo previsto por el Art. 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En las Sesiones Extraordinarias solo podrá tratarse el asunto o los asuntos para los cuales fuera convocada y puntos que fi guren en la Agenda. Serán tratados en Sesión Extraordinaria: