Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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CAPITULO II pudiera originar debate, este pasara a la estacion de Orden del Dia. d) PEDIDOS Articulo 37º.- Los Regidores formularan sus pedidos sobre asuntos que consideren necesarios para la buena marcha y desarrollo de la Municipalidad y la Comunidad. Los pedidos se formularan por escrito y se presentaran hasta el momento de ingresar a la estacion misma. La Secretaria General MORDAZA lectura a los mismos y de ser extensos, se MORDAZA breve sintesis de acuerdo a la importancia del pedido. Articulo 38º.- Los pedidos deben ser concisos y concretos no debiendo ser materia de debate. El Presidente del Concejo podra considerar el rechazo por impertinente o innecesario de la formulacion de un pedido presentado por un miembro del Concejo, en cuyo caso, sometera a votacion la denegatoria de la atencion del pedido. De rechazarse la denegatoria, se seguira el procedimiento indicado en el Art. 30º del presente Reglamento. e) ORDEN DEL DIA Articulo 39º.- En la Estacion de Orden del Dia se trataran aquellos asuntos que se hubiesen indicado expresamente en la convocatoria a la Sesion, si fuera el caso, asi como aquellos que el Presidente del Concejo considere. El Presidente del Concejo senalara el orden en que seran debatidos los asuntos sometidos a esta Estacion. Articulo 40º.- Corresponde a los Regidores Presidentes de Comisiones, sustentar los dictamenes puestos a consideracion del Concejo MORDAZA de su debate. En el caso de informes, propuestas o proyectos que no provengan de Comisiones, correspondera al regidor proponente o al regidor que represente al grupo de Regidores proponente, sustentar su propuesta MORDAZA de su debate. Articulo 41º.- Sometido un MORDAZA a debate, el Presidente del Concejo cedera el uso de la palabra por un espacio MORDAZA de cinco minutos. Ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyecto para formular aclaraciones, responder preguntas sobre ellos o cuando se trate de formular preguntas a Funcionarios de la Administracion. El Presidente del Concejo, sin embargo, podra establecer limitaciones a esta prerrogativa. Articulo 42º.- Las intervenciones de los miembros del Concejo se referiran solamente a los asuntos en debate, y no se admitira dialogo entre los miembros, quienes se dirigiran siempre al Presidente. Articulo 43º.- Las elecciones y las votaciones se efectuaran en el acto correspondiente, ejerciendose las mismas, ya sea levantando la mano, poniendose de pie, por cedulas o en forma nominal. El MORDAZA tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. Cualquier Regidor puede solicitar que se rectifique una votacion en cuyo caso se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere del MORDAZA de la mayoria de los asistentes. Articulo 44º.- Cuando el informe o dictamen de la Comision fuera contrario a la propuesta, se votara su aprobacion o rechazo. Si el dictamen es rechazado, se debatira y se votara la propuesta. Las disposiciones que se aprueben pueden ser complementadas siempre que las adiciones se formulen por escrito, procediendose con ellas como si fuesen nuevas proposiciones. De igual manera estaran sujetas a redaccion si el Concejo lo considera pertinente. CAPITULO III SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 45º.- Habra Sesiones Extraordinarias cuando el MORDAZA las convoque o tambien cuando lo solicite por escrito la tercera parte del numero legal de los integrantes del Concejo, conforme a lo previsto por el Art. 13º de la Ley Organica de Municipalidades. En las Sesiones Extraordinarias solo podra tratarse el MORDAZA o los asuntos para los cuales fuera convocada y puntos que figuren en la Agenda. Seran tratados en Sesion Extraordinaria:

SESIONES ORDINARIAS Articulo 28º.- Las Sesiones Ordinarias se dividen en cinco (5) Estaciones: a) Aprobacion de Actas. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del Dia. a) APROBACION DE ACTAS Articulo 29º.- La Secretaria General enviara el Proyecto de Acta a cada Regidor en un plazo no mayor de 05 dias despues de la Sesion y se dispensara de la lectura del Acta. Habiendose tomado conocimiento de la misma, los Senores Regidores formularan las observaciones que estimen pertinentes en el lapso de dos dias, las mismas que constaran en Actas, la cual quedara aprobada y se MORDAZA entrega de una MORDAZA de la misma a los miembros del Concejo. b) DESPACHO Articulo 30º.- En la estacion de Despacho, el Presidente del Concejo dispondra que la Secretaria General de lectura sucinta de aquellos documentos publicos y privados de interes, los dictamenes de Comisiones de Regidores, asi como los proyectos normativos preparados por las comisiones de Regidores o la Administracion Municipal, para conocimiento del Concejo Municipal. El Presidente del Concejo indicara a la Secretaria General, el tramite que correspondera a cada documento, segun lo siguiente: a) La derivacion a las Gerencias o Subgerencias de los documentos que requieran atencion previa de la Administracion Municipal. b) La derivacion a las Comisiones de los Regidores que corresponda cuando se trate de proyectos normativos que puedan requerir pronunciamiento previo de alguna Comision. c) La derivacion a la Estacion de Orden del Dia de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal. Articulo 31º.- En la Estacion de Despacho no se admitira debate alguno, salvo que se trate de una Cuestion Previa formulada por algun miembro del Concejo, en cuyo caso seguira el procedimiento previsto en el Art. 53º . Articulo 32º.- Los proyectos que cuenten con informes o dictamenes de Comision con firmas completas o hayan sido dispensados del tramite de Comisiones, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. No podra dispensarse de Dictamen de Comision, si se ven afectadas las rentas de la Municipalidad. Articulo 33º.- Si transcurridos los quince dias habiles las Comisiones no se pronuncian, el Presidente del Concejo podra solicitar al Presidente de la Comision o miembros de MORDAZA, una determinacion al respecto. El Presidente de la Comision podra pedir una ampliacion del plazo y sera el Concejo quien determinara finalmente. c) INFORMES Articulo 34º.- En informe oral, los Regidores daran cuenta de las gestiones politicas que les hubiese encomendado el Concejo Municipal en ejercicio de las atribuciones que les senala la Ley, que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo Municipal. Los informes escritos deben ser breves y concretos, y seran presentados a la Secretaria General del Concejo hasta MORDAZA de iniciarse la Sesion de Concejo. Articulo 35º.- En esta Estacion se MORDAZA cuenta de los informes emitidos por los Funcionarios de la Administracion, en relacion a los pedidos formulados por los miembros del Concejo en Sesiones anteriores. Articulo 36º.- En esta Estacion Informes, no podran producirse debates. Si por su naturaleza, algun informe

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