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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518337 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Doris Carmela Salazar Castañeda con matrícula número N-4217, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1056736-1 RESOLUCIÓN SBS N° 1270-2014 Lima, 26 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Noemí Suzie Vallejos Yanamango para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa N° 2684- 2013 de fecha 02 de mayo 2013 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Noemí Suzie Vallejos Yanamango postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Noemí Suzie Vallejos Yanamango con matrícula N° N-4213 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1056727-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Fijan la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidenta Regional, y dietas de los Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2014 ACUERDO REGIONAL N° 002-2014-GR-LL/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero del 2014; VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fi jar la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional; así como, la dieta de los señores Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2014, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la mencionada Ley señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”. Que, mediante Ley N° 28212, modifi cada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su artículo 4° inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP). Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2013- PCM, de fecha 20 de agosto del 2013, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2014, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modificó a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante Acuerdo Regional N° 001-2013-GR-LL/ CR, de fecha 8 de enero de 2013, se fi jó la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2013; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fi je la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, así como la dieta de los señores Consejeros Regionales para el año 2014. El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias el Pleno del Consejo Regional acordó: