Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda con matricula numero N-4217, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1056736-1 RESOLUCION SBS N° 1270-2014 MORDAZA, 26 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA Suzie MORDAZA Yanamango para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion Administrativa N° 26842013 de fecha 02 de MORDAZA 2013 se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 17 de diciembre de 2013, califico y aprobo por unanimidad la solicitud de la senora MORDAZA Suzie MORDAZA Yanamango postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA Suzie MORDAZA Yanamango con matricula N° N-4213 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1056727-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Fijan la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidenta Regional, y dietas de los Consejeros Regionales para el Ano Fiscal 2014
ACUERDO REGIONAL N° 002-2014-GR-LL/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 22 de enero del 2014; VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a fijar la remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional; asi como, la dieta de los senores Consejeros Regionales para el Ano Fiscal 2014, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 2° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La MORDAZA emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el articulo 39° de la mencionada Ley senala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. (...)". Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 30 de diciembre de 2006, establece en su articulo 4° inciso c) que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un MORDAZA de cinco y media URSP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP). Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2013PCM, de fecha 20 de agosto del 2013, se fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2014, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles como valor de referencia para fijar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el articulo 19° de citada Ley Organica, en concordancia con el articulo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modifico a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir unicamente dietas y estas no pueden superar en total al 30% de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante Acuerdo Regional N° 001-2013-GR-LL/ CR, de fecha 8 de enero de 2013, se fijo la remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, asi como la dieta de los senores Consejeros Regionales para el ano 2013; en tal sentido, es necesario que mediante acuerdo se fije la remuneracion mensual del Presidente Regional y Vicepresidenta Regional, asi como la dieta de los senores Consejeros Regionales para el ano 2014. El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Articulos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demas normas complementarias el Pleno del Consejo Regional acordo:

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