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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518339 Planeamiento Estratégico, articulen y aliñen sus Planes de Desarrollo Local Concertado al Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo – Tarapoto, llevado a cabo el día Jueves 26 de Diciembre del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, elaborado en el marco del Plan Bicentenario. El Perú hacía el 2021 el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia del Gobierno Regional, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, quienes deberán emitir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las entidades conformantes del Sistema Regional de Planeamiento Estratégico (Instituciones Públicas y Privadas, Gobiernos Locales – Provinciales y Distritales) ajusten sus Planes Concertados a los objetivos regionales previstos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021. Artículo Cuarto.- ORDENAR que todos los PIPs que se desarrollan e inician en el marco del SNIP, deben regirse obligatoriamente a las prioridades y metas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, para que a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional emitir normas y procedimientos de cumplimiento obligatorio para la implementación del sistema regional de Planeamiento Estratégico de acuerdo a los objetivos y Estratégias Previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente del Gobierno Regional de San Martín 1056916-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N° 474-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 405 Lima, 25 de febrero de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2014, el Ofi cio Nº 001-090-00007346 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N°474-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 264- 181-00000142 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 65.54% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 50-2014- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N°474- MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza N°474-MSS y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y