Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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Ejerce sus funciones ejecutivas de gobierno local; su competencia esta normada en el Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades y demas normas vigentes. Articulo 8º.- El MORDAZA MORDAZA remplaza al MORDAZA en los casos que establece la Ley, y tiene las siguientes atribuciones: 1.- Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el MORDAZA, y asumir representacion en los casos que este determine. 2.- Coordinar el trabajo de las comisiones, apoyando su gestion para dinamizar la funcion normativa y fiscalizadora que corresponda a cada una en su respectivo asunto. 3.- Las demas que la Ley le otorgue. CAPITULO II DE LOS REGIDORES Articulo 9º.- Los Regidores son representantes del vecindario, elegidos por MORDAZA universal y secreto, ejercen funcion publica y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Articulo 10º.- Los Regidores tienen las atribuciones y obligaciones que el Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades establece. Articulo 11º.- Los Regidores son responsables de los abusos y faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones. En las Sesiones de Concejo mantendran un comportamiento con decoro y respeto, de acuerdo a su investidura. Articulo 12º.- Los Regidores estan obligados a concurrir a las Sesiones de Concejo. Su inasistencia injustificada a tres Sesiones Ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, ocasiona la vacancia del cargo. Los Regidores que no concurran a las Sesiones de Concejo o lleguen iniciada la estacion de Orden del Dia, o se retiren MORDAZA de iniciar esta estacion, no percibiran la dieta que les corresponde. CAPITULO III DEL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 13º.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, funciones y prerrogativas que establecen la Constitucion del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y demas leyes y normas legales correspondientes. Es obligacion de los miembros del Concejo Municipal mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, observando normas de cortesia de uso comun y las de disciplina contempladas en el presente Reglamento. Asimismo, deben cumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias para con la Municipalidad. TITULO III FUNCION NORMATIVA, DE VIGILANCIA Y FISCALIZACION Articulo 14º.- El Concejo Municipal ejerce su funcion normativa por intermedio de las siguientes Disposiciones Municipales: 1.- ORDENANZAS.- Son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion administrativa y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la Ley. 2.- ACUERDOS.- Son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del organo de gobierno, para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional.

CAPITULO IV DISPOSICIONES A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS CAPITULO V DE LA VOTACION Y SUS EFECTOS CAPITULO VI SESIONES SOLEMNES TITULO VI DE LAS COMISIONES CAPITULO I COMISIONES PERMANENTES CAPITULO II COMISIONES ESPECIALES TITULO VII PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION DEL MORDAZA O REGIDOR POR FALTA GRAVE TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE CONCEJO TITULO I DISPOSICIONESGENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento regula la organizacion y funcionamiento del Concejo Municipal, precisandose ademas las atribuciones que la Ley Organica de Municipalidades establece para sus miembros al interior de dicho organo. Articulo 2º.- El Concejo Municipal es el MORDAZA organo de gobierno y ejerce jurisdiccion sobre el Distrito, en los asuntos de su competencia. Esta integrado por el MORDAZA y el numero de Regidores que establece el MORDAZA Nacional de Elecciones conforme a Ley. Articulo 3º.- Corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y las demas Normas Legales especificas que le asignen competencias, atribuciones y funciones expresas. Articulo 4º.- Se considera validamente instalado y en funciones al Concejo Municipal, cuando es convocado conforme a los procedimientos que establece el presente reglamento. Concluye en sus funciones al termino de la sesion convocada. Articulo 5º.- El MORDAZA convoca, preside y conduce las sesiones del Concejo Municipal. En su ausencia son presididas por el Regidor habil que sigue al MORDAZA en su propia lista Electoral, que asume el Cargo de MORDAZA Alcalde. El MORDAZA MORDAZA convoca a Sesiones del Concejo Municipal, unicamente cuando el ejercicio del cargo de MORDAZA se encuentre suspendido, conforme al Art. 25º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 6º.- El Concejo Municipal celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones Ordinarias se celebran no menos de dos ni mas de cuatro al mes. Las Sesiones Extraordinarias se celebran para tratar asuntos especificos convocados en la agenda. Las Sesiones Solemnes se celebran para aquellos actos indicados en el Art. 62º del presente Reglamento. TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO CAPITULO I DEL MORDAZA Articulo 7º.- El MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa.

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