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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518345 de la aprobación del Acta respectiva, para procederse a la ejecución inmediata de lo acordado. Artículo 60º.- Los acuerdos contenidos en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades son susceptibles de reconsideración, siguiéndose lo dispuesto en el Art. 51º del mismo cuerpo legal, debiendo resolverse en la Sesión inmediata siguiente. Para admitir a debate la reconsideración, se requiere la mayoría del número legal de los integrantes del Concejo. Artículo 61º.- Los Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario General a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos propiamente dichos, conforme a lo dispuesto en los artículos 40º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo ser promulgados en un plazo no mayor de 15 días naturales por el Alcalde o el Teniente Alcalde, según sea el caso, bajo responsabilidad. CAPÍTULO VI SESIONES SOLEMNES Artículo 62º.- El Concejo celebrará Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: a) El 05 de mayo, (o días previos o subsiguientes) en conmemoración del Aniversario de la Fundación y Creación del Distrito de San Bartolo y/o u otras que se crean conveniente. b) Propuesta del Alcalde en conmemoración del Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. c) En las fechas que el Alcalde convoque o el Concejo Municipal acuerde. TÍTULO VI DE LAS COMISIONES Artículo 63º.- Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos del Concejo Municipal con el fi n de facilitar su labor, mediante el estudio o análisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal. Artículo 64º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser Permanentes y/o Especiales. Las Comisiones Permanentes de Regidores y el cuadro de sus integrantes se establecen anualmente, a propuesta del Alcalde, en la primera Sesión Ordinaria o Extraordinaria que el Concejo celebre, debiendo su número respetar la proporción electoral. En estas Comisiones participan los Funcionarios del Municipio obligatoriamente y bajo responsabilidad cuando sean requeridos, teniendo solo voz pero no voto. Las Comisiones Especiales serán conformadas a propuesta del Alcalde cuando el Concejo Municipal lo acuerde, para la atención o pronunciamiento sobre asuntos concretos. Artículo 65º.- Las Comisiones tendrán un Presidente y Vicepresidente, participando en ellas como Secretario Técnico el Funcionario afín a la Comisión. El Presidente tiene voto dirimente en caso haya empate al momento de la votación en la Sesión de la Comisión. Artículo 66º.- Son funciones del Presidente: 1.- Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. 2.- Suscribir el Despacho de la Comisión. 3.- Suscribir con el Secretario de la Comisión las Actas de las Sesiones de la Comisión. 4.- Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión. Artículo 67º.- El Vicepresidente ejerce la Presidencia de la Comisión en caso de ausencia o licencia del titular. Artículo 68º.- La Convocatoria a Sesión de Comisión se hará a través de citaciones donde constará el día, lugar y hora donde se llevará a cabo. Asimismo, se determinarán los temas a tratar y se señalará la fecha, hora y lugar de la segunda Convocatoria a Sesión de Comisión, en caso de no haber alcanzado el quórum reglamentario. Artículo 69º.- En primera Convocatoria a Sesión de Comisión, el quórum será más de la mitad de sus integrantes. En segunda Convocatoria, la Comisión sesionará con los Regidores que hayan asistido siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 71º del presente Reglamento, en lo que corresponda. Artículo 70º.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser razonados, fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones, según sea el caso. Artículo 71º.- Los dictámenes, informes y proyectos serán fi rmados por todos los Regidores miembros de la Comisión que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 72º.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Concejo en forma trimestral de la asistencia de sus miembros a las Sesiones. La inasistencia injustifi cada de un Regidor a tres Sesiones consecutivas en tres meses, ocasiona el retiro del Regidor como miembro de la Comisión, debiendo el Concejo elegir su reemplazante. Artículo 73º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que los dictámenes, informes y proyectos se presentarán dentro del término de (15) días hábiles. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido a más tardar el día del vencimiento, solicitará al Concejo por intermedio de la Secretaria General una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo igual. Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen aún no cuenta con el número de fi rmas requerido, el Presidente lo remitirá para que se incluya en la Agenda de la próxima Sesión de Concejo. Artículo 74º.- Los dictámenes, informes y proyectos que las Comisiones evacúen, deberán ser remitidos a la Secretaria General antes de las setenta y dos horas de llevarse a cabo la Sesión Ordinaria de Concejo, para que estos sean incluidos en la Agenda y sean puestos en conocimiento de los miembros del Concejo. De remitirse pasado este plazo, los dictámenes, informes y proyectos serán incluidos en la Sesión Ordinaria siguiente. Artículo 75º.- Las Comisiones de Regidores a través de su Presidente pueden solicitar por intermedio de la Secretaria General, a cualquier Funcionario o Servidor de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Artículo 76º.- Las Comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo para asuntos específi cos de su competencia. CAPÍTULO I COMISIONES PERMANENTES Artículo 77º.- Las Comisiones Permanentes se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez cada quince días, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas y en Sesiones Extraordinarias, cuando las convoque el Presidente con 24 horas de anticipación, siendo la asistencia obligatoria. Artículo 78º.- De todas las reuniones realizadas se levantará un Acta que será fi rmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de fuente a la Comisión se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Artículo 79º.- Las Actas de las Comisiones Permanentes deberán constar en un Libro que será legalizado por un Notario Público. Artículo 80º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito, y proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldía. b) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones de Concejo que se pongan a su consideración. d) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, y que correspondan a sus funciones.