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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518344 1.- La aprobación del Presupuesto Municipal. 2.- La Cuenta General del ejercicio. 3.- Otros temas de interés para la Comunidad. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 46º.- Durante el desarrollo de una Sesión, los Regidores no pueden asumir la representación de Regidores ausentes para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole. Artículo 47º.- El Presidente del Concejo puede convocar a Funcionarios, Servidores y terceros para su participación en el desarrollo de una Sesión, a efectos de que puedan proporcionar informaciones o expresar opiniones que coadyuven a la labor del Concejo. Artículo 48º.- El Presidente de Concejo evitará que el debate derive en asuntos diferentes al que se está tratando. Asimismo, podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Igualmente, a pedido de cualquiera de los Regidores o del Alcalde, se podrá aplazar la Sesión por una sola vez, debiendo ser aprobado por mayoría simple de Regidores, siendo aplicable el Art. 15º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 49º.- Si en el desarrollo de la Sesión se profi riesen frases ofensivas, inadecuadas, inconvenientes o exista una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de sus palabras. En caso de negativa reiterada, el Presidente del Concejo solicitará al Pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave proponiéndose como sanción, la suspensión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de 15 días calendario, luego de lo cual la medida de suspensión propuesta se someterá a votación. Acordada la suspensión, se dispondrá al sancionado se retire de la sala, suspendiéndose la Sesión por un cuarto intermedio. En caso de negativa al retiro, se solicitará el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. La actitud reiterada del Regidor conforme al presente artículo, en más de una Sesión, permite al Presidente del Concejo proponer directamente la sanción de suspensión conforme a lo previsto en esta norma. Artículo 50º.- Si en el desarrollo de la Sesión se produce alguna agresión física contra algún miembro del Concejo, el Presidente del Concejo llamará al orden al agresor, suspendiéndose la Sesión por un cuarto intermedio. Reiniciada la Sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, el Presidente del Concejo solicitará al Pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave, proponiéndose como sanción la suspensión del ejercicio del cargo por un plazo máximo de 30 días calendario, luego de lo cual la medida de suspensión propuesta se someterá a votación. Acordada la suspensión, se dispondrá al sancionado se retire de la sala, suspendiéndose la Sesión por un cuarta intermedio. En caso de negativa al retiro se solicitará apoyo de la fuerza pública de ser necesario. El Presidente del Concejo dispondrá en cualquier momento, se adopten las medidas de seguridad que sean justifi cables para el control del agresor hacia los miembros del Concejo. Artículo 51º.- La disposición contenida en los artículos 49º y 50º del presente Reglamento, no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal o al interior de Comisiones de Regidores. Sin embargo, a solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá pedir la sanción por faltas graves consideradas como tales, por una Comisión Especial de Regidores que se conformará para tal fi n, en el caso se conozca de manera cierta que algún miembro del Concejo, mediante palabra u obra, afecte la imagen del Concejo Municipal y de la Corporación Municipal. La Comisión Especial de Regidores está integrada en número impar, por no menos de tres ni más de cinco miembros, debiendo respetarse la proporción electoral. La Comisión determina la situación o hecho como falta grave, y propone al Pleno del Concejo la sanción de suspensión por un plazo máximo de treinta días calendario. Artículo 52º.- Cualquier miembro del Concejo puede solicitar en la Estación de Informes y Pedidos, que se pase a Sesión reservada para tratar un asunto que afecte los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se votará en Orden del Día y requerirá no menos de dos tercios de votos de los asistentes, para aprobar el pase a Sesión Reservada. El Presidente del Concejo puede diferir el asunto que motive la Sesión Reservada para una Sesión posterior, de lo que dejará expresa constancia en Acta. Si se pasa de Sesión Pública a Reservada, sólo podrán permanecer en la sala el Alcalde y los Regidores, salvo que el Alcalde autorice a algún Funcionario que permanezca en la misma. Previo a la continuación de una Sesión bajo la modalidad reservada, o antes del inicio de una expresamente convocada en esta modalidad, el Alcalde recordará a los miembros del Concejo la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten, bajo apercibimiento de califi carse su conducta como falta grave con suspensión de 30 días calendario en el ejercicio del cargo, sujetándose al procedimiento previsto en el artículo 50º del presente Reglamento. El Alcalde puede convocar a una Sesión Reservada por las razones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 53º.- Las Cuestiones Previas son interpuestas por cualquier Miembro del Concejo durante el debate de los temas en la Estación de Orden del Día, cuando el solicitante considere que el asunto requiere el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta al Concejo Municipal. El Presidente del Concejo podrá dar uso de la palabra a los Regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la Cuestión Previa planteada, no pudiendo haber más de una intervención por Regidor. Concluidas las intervenciones, la Cuestión Previa es votada, conduciéndose la Sesión conforme a lo acordado. Artículo 54º.- La Cuestión de Orden es interpuesta por cualquier Miembro del Concejo en cualquier Estación de la Sesión respectiva cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento relativo a las competencias, funciones, atribuciones o al funcionamiento propio del Concejo Municipal, debiendo necesariamente indicar la norma o disposición que se está vulnerando bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La Cuestión de Orden no genera debate alguno y obliga al Presidente del Concejo a conducirse conforme a Ley. CAPÍTULO V DE LA VOTACIÓN Y SUS EFECTOS Artículo 55º.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la Estación Orden del Día, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Artículo 56º.- Las votaciones se hacen levantando la mano en señal de una decisión a favor o en contra de un determinado acuerdo. Los miembros del Concejo que expresen una votación distinta a la mayoría, deben hacer constar en Acta su posición o adhesión a los motivos que la justifi quen. Quienes tengan un voto singular, podrán fundamentarlo en el mismo momento o hasta el día siguiente por escrito. Artículo 57º.- Los miembros del Concejo podrán también salvar su voto a través de la abstención al momento de votar mediante la misma señal, cuando así lo consideren pertinente, debiendo en este caso fundamentar el motivo de su abstención. Artículo 58º.- Cualquier Regidor podrá solicitar la rectifi cación de la votación producida, para lo cual el Presidente del Concejo solicitará al Pleno se lleve a cabo la misma poniéndose los miembros de pie. No cabe segunda rectifi cación. Artículo 59º.- Los acuerdos se adoptan conforme lo establece el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, pudiendo el Concejo dispensar el trámite