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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518338 ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad en cinco y media (5.5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2014, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2014. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional en cinco (5) Unidades de Ingreso del Sector Público fi jada para el presente año 2014, ascendente a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2014. Artículo Tercero.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el 30% de lo que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2014. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, en lo que les correspondan según sus competencias. Artículo Quinto.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. HEBERT RICHARD DÍAZ CORDERO Presidente 1056821-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2013-GRSM/CR Moyobamba, 27 de diciembre del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Título I, Capítulo 1, Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fi n supremo de la sociedad y el Estado; en su artículo 2º, numeral 2.2 establece expresamente el principio de igualdad ante la Ley, según el cual, nadie puede ser objeto de discriminación por razón de edad, condición económica o social, ni de cualquier índole que afecte el pleno disfrute de sus derechos y el respeto de estos por el Estado y los particulares; siendo de interés público y nacional su promoción y vigilancia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2012- GRSM/CR, de fecha 09 de abril del presente año, el Consejo Regional de San Martín, aprobó el inicio del proceso de actualización y/o formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Regional Concertado San Martín hacia el 2021; habiendo considerado para el ello el numeral 71.1, articulo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto el cual señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales , deben de temar en cuanta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y los Planes de desarrollo Local concertados, según sea el caso y el Plan Concertado de Desarrollo Departamental 2008 – 2015 de San Martín ; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 21º, literal p), numeral 1, establece que es atribución del Presidente Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado, asimismo, en su artículo 32º, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011- PCM, de fecha 22 de junio del 2011 se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformadas del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustan sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; con Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, señalando asimismo que el proceso de actualización, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, mediante Nota Informativa Nº 455-2013-GRSM/ GRPyP, de fecha 10 de diciembre del 2013, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, remite el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, para que el Consejo Regional lo apruebe, previa opinión de la Ofi cina de Asesoría Legal; Que, mediante Informe Legal Nº 970-2013-GRSM/ ORAL de fecha 11 de diciembre del 2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina porque se apruebe mediante Ordenanza Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021; Que, mediante Informe Legal Nº 094-2013-GRSM/ CR, de fecha 16 de diciembre del presente año, el Asesor Legal Externo opina porque el Consejo Regional apruebe el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021; documento referente para los Planes Estratégicos Institucionales, Planes Operativos Institucionales del Gobierno Regional de San Martín, Planes Sectoriales, Planes de Desarrollo concertado de los Gobiernos Locales, Mancomunidades Municipales, Planes Temáticos y los Planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el ámbito territorial del Departamento de San Martín; asimismo opina porque se encargue a la Gerencia General Regional, regular y ejecutar los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y resultados del PDRC San Martín al 2021 así como su difusión y socialización; se recomienda que los Gobiernos Locales - provinciales y distritales – conformantes del sistema nacional de