Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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las MORDAZA S.A.C., participo en todo el MORDAZA de seleccion y gano la buena pro, por lo que suscribio contratos y muchos documentos con la Municipalidad Provincial de Huanuco. Finaliza senalando que pese a tener conocimiento de esta contratacion, la regidora no se opuso a tal negociacion pese a tener conocimiento de la relacion existente entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su hermana Denny MORDAZA MORDAZA Salazar. Respecto a los descargos presentados por la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA El 23 de setiembre de 2013, la regidora cuestionada presento sus descargos ante el concejo municipal (fojas 103 a 117), a traves de los cuales solicita que se declare improcedente la solicitud de vacancia. Los argumentos expuestos por la autoridad municipal fueron los siguientes: a) En relacion con la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que desconocia tal hecho, siendo el caso que, recien con el traslado de la vacancia, es cuando toma conocimiento de dicha contratacion, por lo que, de forma inmediata, solicito la nulidad del contrato a traves de la Carta Notarial N.º 06-2013-CDRS, del 28 de agosto de 2013, interponiendo, ademas, con fecha 29 de agosto del mismo ano, denuncia penal ante la Fiscalia Provincial de MORDAZA para que se inicien las investigaciones sobre el delito de abuso de autoridad, omision, rehusamiento en los actos funcionales. Agrega que la contratacion realizada se hizo con el animo de perjudicarla, pero no se tuvo en cuenta que el 3 de enero de 2011, apenas inicio su funcion MORDAZA, mediante carta notarial dirigida al gerente municipal, solicito que se instruya a los gerentes de linea de abstenerse de contratar, en cualquiera de las modalidades, a personas naturales y juridicas con las cuales le una algun vinculo de consanguinidad o de afinidad. Senala tambien que el 31 de MORDAZA y el 10 de setiembre de 2012 ingreso otras dos cartas notariales, dirigidas al MORDAZA municipal, a efectos de que se abstenga de contratar a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. De otro lado, senala que es MORDAZA que existe la relacion de parentesco, sin embargo, senala que el solicitante de la vacancia no ha presentado las partidas de nacimiento que demuestren el entroncamiento familiar, asi como tambien senala que existe una relacion laboral contractual entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se demuestra con MORDAZA del contrato; sin embargo, no existe prueba de que, en su calidad de regidora, MORDAZA realizado acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA para dicha contratacion. b) En relacion con la contratacion de Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que no existe causal de nepotismo, toda vez que las labores de su hermana se iniciaron MORDAZA de que ejerciera el cargo de regidora, ya que desde el ano 2007 empezo a laborar como personal de confianza en la entidad MORDAZA, siendo el caso que es recien en el ano 2009 que Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue designada en la gerencia de la procuraduria publica ejerciendo dicho cargo hasta el ano 2012, fecha en la que presento su renuncia. Teniendo en cuenta ello, se aprecia entonces que su hermana ejercio funciones de manera continua en el desempeno de sus funciones, por lo que no existe injerencia directa o indirecta. c) En relacion con la causal de restricciones en la contratacion, la regidora senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es su cunado, siendo falsas las afirmaciones del solicitante de la vacancia, toda vez que dicha persona mantuvo una relacion extramatrimonial con su hermana, Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existiendo, por tanto, ningun MORDAZA de relacion de parentesco entre la citada persona y ella. En tal sentido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene ningun impedimento para que pueda contratar con la Municipalidad Provincial de MORDAZA, aun mas si se tiene en cuenta que dicha persona es proveedora de la entidad MORDAZA desde el ano 2008, esto es, MORDAZA de que ejerciera el cargo de regidora. Agrega la autoridad municipal que, a fin de evitar cuestionamientos, con fecha 21 de junio de 2011, curso

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

una carta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la cual le solicito que se abstenga de contratar en cualquier modalidad con la municipalidad provincial; asi tambien, el 21 de junio de 2011 remitio una carta a la Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C., solicitandole que se abstenga de contratar en cualquier modalidad con la municipalidad provincial. En vista de ello, se remitieron dos cartas meses MORDAZA de que se realizara el MORDAZA de seleccion. De otro lado, manifiesta que, en efecto, existe un contrato entre la entidad MORDAZA y la Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C., en donde MORDAZA MORDAZA MORDAZA es accionista; sin embargo, esta persona no tiene vinculo de parentesco con ella. Agrega, por otro lado, que no se aprecia que MORDAZA intervenido en calidad de regidora en la suscripcion del contrato correspondiente, ya sea como adquiriente ni como contratante, es decir, no existe medio probatorio que acredite el vinculo directo con el MORDAZA citado o la existencia de algun interes directo o propio en dicha relacion contractual. Finaliza senalando que remitio, el 27 de agosto de 2013, dos cartas notariales, al MORDAZA provincial y al miembro del comite permanente de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y miembro de la adjudicacion directa, a traves de las cuales solicito informacion sobre si existio injerencia alguna de su parte o de algun funcionario de la entidad MORDAZA en la contratacion de la Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C. Respecto al tramite en el Concejo Provincial de MORDAZA El 26 de agosto de 2013, se realizo una sesion extraordinaria (fojas 201 a 204), a fin de dar cuenta de la solicitud de vacancia presentada por Ryder Rusel MORDAZA MORDAZA en contra de la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA Salazar. En dicha sesion se acordo correr traslado de dicha solicitud a la citada regidora con la finalidad de que la autoridad cuestionada pueda ejercer su derecho de defensa. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 030-2013-MPCHO-E (fojas 206 a 208), el cual fue notificado a la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA el 27 de agosto de 2013, tal como se aprecia a fojas 200. Posteriormente, el 5 de setiembre del mismo ano se realizo una nueva sesion extraordinaria (fojas 188 a 189), en la cual se acordo, por unanimidad, otorgar un plazo ampliatorio de cinco dias habiles a la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA, a fin de que presente sus descargos correspondientes. En merito a dicha decision se emitio el Acuerdo de Concejo N.º 031-2013-MPCHOE (fojas 190). Respecto al pronunciamiento del Concejo Provincial de MORDAZA en relacion a las causales de vacancia El 13 de setiembre de 2013 se convoco a sesion extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Ryder Rusel MORDAZA MORDAZA, siendo el caso, que dicha sesion fue programada para el dia 23 de setiembre del mismo ano. En efecto, de la revision del acta de la sesion extraordinaria del 23 de setiembre de 2013 (fojas 96 a 99), se advierte que los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA declararon infundada la solicitud de vacancia, al no haber obtenido los 2/3 de los votos legalmente requeridos para que declare fundada la pretension. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N.º 0322013-MPCHO-E (fojas 100 a 102), el cual fue notificado al solicitante de la vacancia el 24 de setiembre de 2013. Debemos recordar que en la sesion extraordinaria se obtuvieron siete votos a favor de la vacancia y cinco votos en contra, no obteniendose los ocho votos a favor (recordemos que el Concejo Provincial de MORDAZA esta conformado por doce miembros), suficientes para declarar la vacancia de la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA Salazar. Respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por Ryder Rusel MORDAZA MORDAZA Dentro del plazo legal establecido, el solicitante de la vacancia Ryder Rusel MORDAZA MORDAZA interpuso, con

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