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El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518322 las Mercedes S.A.C., participó en todo el proceso de selección y ganó la buena pro, por lo que suscribió contratos y muchos documentos con la Municipalidad Provincial de Huánuco. Finaliza señalando que pese a tener conocimiento de esta contratación, la regidora no se opuso a tal negociación pese a tener conocimiento de la relación existente entre William Castillo Domínguez y su hermana Denny Mercedes Ríos Salazar. Respecto a los descargos presentados por la regidora Cecilia Dannesa Ríos Salazar El 23 de setiembre de 2013, la regidora cuestionada presentó sus descargos ante el concejo municipal (fojas 103 a 117), a través de los cuales solicita que se declare improcedente la solicitud de vacancia. Los argumentos expuestos por la autoridad municipal fueron los siguientes: a) En relación con la contratación de Carmen Ríos Pedraza, señala que desconocía tal hecho, siendo el caso que, recién con el traslado de la vacancia, es cuando toma conocimiento de dicha contratación, por lo que, de forma inmediata, solicitó la nulidad del contrato a través de la Carta Notarial N.º 06-2013-CDRS, del 28 de agosto de 2013, interponiendo, además, con fecha 29 de agosto del mismo año, denuncia penal ante la Fiscalía Provincial de Huánuco para que se inicien las investigaciones sobre el delito de abuso de autoridad, omisión, rehusamiento en los actos funcionales. Agrega que la contratación realizada se hizo con el ánimo de perjudicarla, pero no se tuvo en cuenta que el 3 de enero de 2011, apenas inició su función edil, mediante carta notarial dirigida al gerente municipal, solicitó que se instruya a los gerentes de línea de abstenerse de contratar, en cualquiera de las modalidades, a personas naturales y jurídicas con las cuales le una algún vínculo de consanguinidad o de afi nidad. Señala también que el 31 de julio y el 10 de setiembre de 2012 ingresó otras dos cartas notariales, dirigidas al alcalde municipal, a efectos de que se abstenga de contratar a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. De otro lado, señala que es cierto que existe la relación de parentesco, sin embargo, señala que el solicitante de la vacancia no ha presentado las partidas de nacimiento que demuestren el entroncamiento familiar, así como también señala que existe una relación laboral contractual entre la Municipalidad Provincial de Huánuco y Carmen Ríos Pedraza, tal como se demuestra con copia del contrato; sin embargo, no existe prueba de que, en su calidad de regidora, haya realizado acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde para dicha contratación. b) En relación con la contratación de Denny Mercedes Ríos Salazar, señala que no existe causal de nepotismo, toda vez que las labores de su hermana se iniciaron antes de que ejerciera el cargo de regidora, ya que desde el año 2007 empezó a laborar como personal de confi anza en la entidad edil, siendo el caso que es recién en el año 2009 que Denny Mercedes Ríos Salazar fue designada en la gerencia de la procuraduría pública ejerciendo dicho cargo hasta el año 2012, fecha en la que presentó su renuncia. Teniendo en cuenta ello, se aprecia entonces que su hermana ejerció funciones de manera continua en el desempeño de sus funciones, por lo que no existe injerencia directa o indirecta. c) En relación con la causal de restricciones en la contratación, la regidora señala que William Castillo Domínguez no es su cuñado, siendo falsas las afi rmaciones del solicitante de la vacancia, toda vez que dicha persona mantuvo una relación extramatrimonial con su hermana, Denny Mercedes Ríos Salazar, no existiendo, por tanto, ningún tipo de relación de parentesco entre la citada persona y ella. En tal sentido, William Castillo Domínguez no tiene ningún impedimento para que pueda contratar con la Municipalidad Provincial de Huánuco, aún más si se tiene en cuenta que dicha persona es proveedora de la entidad edil desde el año 2008, esto es, antes de que ejerciera el cargo de regidora. Agrega la autoridad municipal que, a fi n de evitar cuestionamientos, con fecha 21 de junio de 2011, cursó una carta a William Castillo Domínguez, a través de la cual le solicitó que se abstenga de contratar en cualquier modalidad con la municipalidad provincial; así también, el 21 de junio de 2011 remitió una carta a la Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C., solicitándole que se abstenga de contratar en cualquier modalidad con la municipalidad provincial. En vista de ello, se remitieron dos cartas meses antes de que se realizara el proceso de selección. De otro lado, manifi esta que, en efecto, existe un contrato entre la entidad edil y la Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C., en donde William Castillo Domínguez es accionista; sin embargo, esta persona no tiene vínculo de parentesco con ella. Agrega, por otro lado, que no se aprecia que haya intervenido en calidad de regidora en la suscripción del contrato correspondiente, ya sea como adquiriente ni como contratante, es decir, no existe medio probatorio que acredite el vínculo directo con el antes citado o la existencia de algún interés directo o propio en dicha relación contractual. Finaliza señalando que remitió, el 27 de agosto de 2013, dos cartas notariales, al alcalde provincial y al miembro del comité permanente de la Municipalidad Provincial de Huánuco y miembro de la adjudicación directa, a través de las cuales solicitó información sobre si existió injerencia alguna de su parte o de algún funcionario de la entidad edil en la contratación de la Constructora Virgen de las Mercedes S.A.C. Respecto al trámite en el Concejo Provincial de Huánuco El 26 de agosto de 2013, se realizó una sesión extraordinaria (fojas 201 a 204), a fi n de dar cuenta de la solicitud de vacancia presentada por Ryder Rúsel Venancio Torres en contra de la regidora Cecilia Dannesa Ríos Salazar. En dicha sesión se acordó correr traslado de dicha solicitud a la citada regidora con la fi nalidad de que la autoridad cuestionada pueda ejercer su derecho de defensa. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.º 030-2013-MPCHO-E (fojas 206 a 208), el cual fue notifi cado a la regidora Cecilia Dannesa Ríos Salazar el 27 de agosto de 2013, tal como se aprecia a fojas 200. Posteriormente, el 5 de setiembre del mismo año se realizó una nueva sesión extraordinaria (fojas 188 a 189), en la cual se acordó, por unanimidad, otorgar un plazo ampliatorio de cinco días hábiles a la regidora Cecilia Dannesa Ríos Salazar, a fi n de que presente sus descargos correspondientes. En mérito a dicha decisión se emitió el Acuerdo de Concejo N.º 031-2013-MPCHO- E (fojas 190). Respecto al pronunciamiento del Concejo Provincial de Huánuco en relación a las causales de vacancia El 13 de setiembre de 2013 se convocó a sesión extraordinaria a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Ryder Rúsel Venancio Torres, siendo el caso, que dicha sesión fue programada para el día 23 de setiembre del mismo año. En efecto, de la revisión del acta de la sesión extraordinaria del 23 de setiembre de 2013 (fojas 96 a 99), se advierte que los miembros del Concejo Provincial de Huánuco declararon infundada la solicitud de vacancia, al no haber obtenido los 2/3 de los votos legalmente requeridos para que declare fundada la pretensión. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.º 032- 2013-MPCHO-E (fojas 100 a 102), el cual fue notifi cado al solicitante de la vacancia el 24 de setiembre de 2013. Debemos recordar que en la sesión extraordinaria se obtuvieron siete votos a favor de la vacancia y cinco votos en contra, no obteniéndose los ocho votos a favor (recordemos que el Concejo Provincial de Huánuco está conformado por doce miembros), sufi cientes para declarar la vacancia de la regidora Cecilia Dannesa Ríos Salazar. Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Ryder Rúsel Venancio Torres Dentro del plazo legal establecido, el solicitante de la vacancia Ryder Rúsel Venancio Torres interpuso, con