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El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518400 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 035-2014-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2014. VISTO: El Memorándum GFM-86-2014, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Minera ha remitido la propuesta para actualizar la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a las actividades de supervisión y fi scalización minera. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las Leyes Nº 28964 y Nº 29901; así como el Reglamento del Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 171- 2013-OS/CD, Osinergmin es competente para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas en las actividades mineras incluyendo las referidas a la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y operaciones. Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 185-2008-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicables a las actividades de supervisión y fi scalización minera, siendo modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 448-2008-OS/CD, respecto del Rubro 9 referido a las medidas administrativas; y por Resolución de Consejo Directivo Nº 257-2009-OS/CD que incorporó el Rubro 13, sobre incumplimiento de las recomendaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el 22 de agosto de 2010, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, el cual derogó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM; Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD y Nº 171-2013-OS/CD, se aprobaron el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin y el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 128-2013-PCM se fi jó el Aporte por Regulación del Sector Minero a Osinergmin; Que, se ha revisado la vigente Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a las actividades de supervisión minera, a fi n de adecuarla al marco normativo vigente; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Estudios Económicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera, la cual consta en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogación. Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 185-2008-OS/CD, que aprueba la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fi scalización de la actividad minera y sus respectivas modifi catorias. Artículo 3º.- Publicación. La presente Resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 4º.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO 1 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES GENERALES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS Rubro Tipifi cación de la Infracción Base Legal Sanción pecuniaria 1 No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad. Art. 5º de Ley Nº 27332. Art. 8º de la Ley Nº28964. Arts. 79º y 80º literal a) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Arts. 26º y 29º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 171-2013-OS/CD. Hasta 1000 UIT Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO DESEMBOLSO HASTA S/. MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/. 1º 2º 3º 4º 5º 3 Municipalidad Provincial de Padre Abad Actividad “Capacitación y asistencia técnica en buenas prácticas de producción agraria (a productores de pijuayo para palmito y piña en el centro poblado menor de Huipoca y aledaños, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad , Región Ucayali)” 48,520.00 48,520.00 4 Municipalidad Provincial de Padre Abad Actividad “Capacitacion y asistencia técnica en buenas prácticas de producción agraria (a productores de café y palma aceitera en el Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Región Ucayali)” 58,785.00 58,785.00 TOTAL 393,370.00 410,016.00 235,436.00 216,742.00 156,073.05 1,411,637.05 1058018-1