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El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518554 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Yauli en Sesión Ordinaria de fecha 25 de febrero de 2014, Opinión Legal N° 012-2014- AL-MDY de fecha 21 de febrero de 2014, Informe N° 040- 2014-EKAH-UPR-MDY de fecha 20 de febrero de 2014, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en la Jurisdicción del Distrito de Yauli; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal., por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Artículo 79º, numeral 3.6.4 de la glosada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales entre otras, normar, regular y otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, con fecha de 05-02-2007, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento -Ley Nº28976, la cual establece las disposiciones aplicables al Procedimiento para el Otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por las Municipalidades, por lo que resulta necesario adecuar el marco normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº066-2007-PCM se aprueba el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en la cual se establece diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas tales como la naturaleza, objeto, procedimientos a observarse y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº28976 y en los demás aspectos en materia de Defensa Civil; Que, la Municipalidad Distrital de Yauli, tiene como propósito Institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del Distrito, para ello integra, actualiza, armoniza y simplifi ca el marco normativo existente para que los Procedimientos Administrativos tendientes a obtener la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción Empresarial y protección al vecino y de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y efi ciencia en el servicio al usuario; Es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto Unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo 1º.- Aprobar la “ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE YAULI”, contiene seis (6) Títulos, cuarenta y seis (46) Artículos y siete (7) Disposiciones Finales, forma parte integrante de la presente Ordenanza, la misma que será publicada en el panel de la municipalidad. Artículo 2º.- Suspender indefi nidamente la aplicación del Artículo 26° hasta el Artículo 42°, del Título V, Capítulo I, del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en la Jurisdicción del distrito de Yauli” hasta la implementación de la ofi cina de Ejecución Coactiva. Artículo 3º.- Encárguese la publicación de la presente Ordenanza a la Secretaria General de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de febrero del año 2014. ESTHER B. CASTRO TINOCO Alcaldesa 1058540-2 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN