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El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518543 POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 1058503-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 398-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco ACUERDO DE CONCEJO Nº 226 Lima, 4 de febrero de 2014 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de febrero del 2014, el Ofi cio Nº 001-090-00007314de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 398-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 264-181-00000121 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Barranco prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.83% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 28-2014-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 398- MDB, de la Municipalidad Distrital de Barranco, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 398-MDB en especial de la última versión de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos de los servicios. La aplicación de la Ordenanza materia de la ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1059018-1 Autorizan ampliación de la RSG N° 15395-2013-MML/GTU-SIT a EMAPE, para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías”, en el distrito de La Victoria RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 2906-2014-MML/GTU-SIT Lima, 5 de marzo de 2014 Visto, el Exp. Nº 86382-14 de fecha 04.03.14, presentado por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, mediante el cual solicita ampliacion de la RSG. Nº 15395-2013-MML/GTU-SIT de interferencia de vías para ejecución de obra en el distrito de La Victoria e Informe Técnico Nº 43-2014-MML/GTU- SIT-mad del 05.03.14. CONSIDERANDO: Que, con el expediente del visto. El administrado solicita autorización de Interferencia de Vía para ejecución de obras en la vía pública, siendo la obra a ejecutar “Mantenimiento de Vías”, en el distrito de La Victoria; Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en el artículo 81º, inciso 1.3 numeral 1, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público lo siguiente: “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; asimismo, los incisos 7.2 y 7.3, numeral 7, del artículo 161º de la citada ley, establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones lo siguiente: “Planifi car, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos” y “Planifi car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos”; Que, la Ordenanza Nº 1680, “Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, tiene por objeto regular el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana; en su artículo 7º señala lo siguiente: “La Gerencia de Transporte Urbano, a través de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito es el órgano competente para autorizar la interferencia de tránsito, de zonas reservadas, zonas rígidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulación de tránsito en las vías de la provincia de Lima”.