Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

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la Ordenanza materia de la ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Barranco. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion Tributaria SAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1059018-1

POR TANTO Registrese, comuniquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA Presidente Regional 1058503-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 398-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 226 MORDAZA, 4 de febrero de 2014 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de febrero del 2014, el Oficio Nº 001-090-00007314de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 398-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al Servicio de Administracion Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con caracter de Declaracion Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitio el Informe Tecnico Legal Nº 264-181-00000121 opinando que procede la ratificacion solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Barranco preve percibir, producto de la emision mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.83% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 28-2014-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 398MDB, de la Municipalidad Distrital de Barranco, que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2014, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidas en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion; asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 398-MDB en especial de la MORDAZA version de los anexos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos de los servicios. La aplicacion de

Autorizan ampliacion de la RSG N° 15395-2013-MML/GTU-SIT a EMAPE, para interferir temporalmente el MORDAZA debido a la ejecucion de la obra "Mantenimiento de Vias", en el distrito de La MORDAZA
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 2906-2014-MML/GTU-SIT MORDAZA, 5 de marzo de 2014 Visto, el Exp. Nº 86382-14 de fecha 04.03.14, presentado por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE MORDAZA - EMAPE, mediante el cual solicita ampliacion de la RSG. Nº 15395-2013-MML/GTU-SIT de interferencia de vias para ejecucion de obra en el distrito de La MORDAZA e Informe Tecnico Nº 43-2014-MML/GTUSIT-mad del 05.03.14. CONSIDERANDO: Que, con el expediente del visto. El administrado solicita autorizacion de Interferencia de Via para ejecucion de obras en la via publica, siendo la obra a ejecutar "Mantenimiento de Vias", en el distrito de La Victoria; Que, la Constitucion Politica del Peru preceptua en su articulo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito; asimismo, en su articulo 198º establece que la Capital de la Republica no integra ninguna region y que tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en el articulo 81º, inciso 1.3 numeral 1, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico lo siguiente: "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; asimismo, los incisos 7.2 y 7.3, numeral 7, del articulo 161º de la citada ley, establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de transportes y comunicaciones lo siguiente: "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos" y "Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de senalizacion y semaforos"; Que, la Ordenanza Nº 1680, "Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la provincia de Lima", tiene por objeto regular el regimen aplicable a la interferencia de vias publicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulacion de MORDAZA en MORDAZA Metropolitana; en su articulo 7º senala lo siguiente: "La Gerencia de Transporte MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA es el organo competente para autorizar la interferencia de MORDAZA, de zonas reservadas, zonas rigidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulacion de MORDAZA en las vias de la provincia de Lima".

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