Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

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este beneficio solo corresponde o alcanza a las personas juridicas, vehiculos y/o conductores autorizados, debiendo efectuarse los pagos correspondientes, solo en ventanillas de MORDAZA de la municipalidad. Los no autorizados, no podran acogerse al beneficio estipulado en el presente articulo. Articulo 40.- Si el Acta de Control no es cancelada dentro del termino MORDAZA de treinta (30) dias, el organo correspondiente dispondra el paso a ejecucion coactiva en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios, salvo que este pendiente de resolver un recurso administrativo. Articulo 41.- Los recursos administrativos contra las Actas de Control seran tramitados ante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA quien resolvera en primera instancia y en MORDAZA instancia por el MORDAZA de la Municipalidad en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444. Articulo 42.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditaran tal condicion con la MORDAZA de la tarjeta de propiedad y/o contrato de compra-venta legalizado. El propietario puede hacerse representar por un apoderado, mediante carta con firma legalizada notarialmente. Para retirar el vehiculo debe cancelar los costos administrativos correspondientes, en Tesoreria de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA y la multa que resulte de la calificacion del Acta de Control, salvo que cuente con resolucion favorable ante un Recurso Administrativo presentado; asimismo, suscribira el acta de recepcion del vehiculo. Articulo 43.- Los vehiculos internados en el Deposito Municipal deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o del juzgado competente cuando estos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo internado permanezca mas de noventa (90) dias calendario en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario y sin que la DIROVE o el juzgado competente lo soliciten, la Municipalidad procedera al remate mediante subasta publica, luego de dos dias consecutivos de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de circulacion nacional.

c) Las consecuencias de la reincidencia se regulan de acuerdo con lo establecido en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de la presente ordenanza. Articulo 35.- Las sanciones a las infracciones cometidas seran impuestas de acuerdo a los MORDAZA de Infracciones, Sanciones y Medidas. La calificacion de las Actas de Control seran comunicadas inmediatamente a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad. Articulo 36.- Las sanciones por infraccion seran impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte del Servicio Especial. Articulo 37.- El Inspector Municipal de Transporte, cuando realice la fiscalizacion de MORDAZA, dispondra que el conductor detenga el vehiculo y luego solicitara los documentos necesarios para la prestacion del Servicio Especial. En caso de detectar la comision de una infraccion se procedera a levantar el Acta de Control, luego se entregara al conductor para la lectura de su contenido, procediendo a firmar en el espacio correspondiente. Si el infractor se negara a firmar, el Inspector Municipal de Transporte dejara MORDAZA de este hecho, en la misma, sin que dicha situacion invalide el levantamiento del Acta. Tanto el Conductor como el Inspector Municipal de Transporte pueden consignar observaciones en los recuadros correspondientes. El original del Acta de Control sera remitido al area competente de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la imposicion y una MORDAZA se entregara al infractor. Articulo 38.- El conductor, el propietario y de ser el caso la persona juridica son responsables solidarios ante las sanciones de multas impuestas por el Inspector Municipal de Transporte. Articulo 39.- El infractor, con la MORDAZA o MORDAZA del Acta de Control debera acercase al Area de Transportes de la Municipalidad, para obtener la calificacion y la orden de pago correspondiente, la misma que tendra un descuento de 50 % si es cancelado dentro de los cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de su imposicion,

CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DEL SERVICIO ESPECIAL A PERSONAS JURIDICAS AUTORIZADAS
COD. A-1 INFRACCION Incrementar la flota vehicular sin autorizacion municipal. No controlar la utilizacion correcta de la autorizacion para el servicio de acuerdo a su permiso de operacion. Negarse a la realizacion y/o asistencia de los cursos de educacion vial. CALIFICACION Muy Grave MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS CORRECTIVAS SANCION 5% UIT RESPONSABLE SOLIDARIO El Propietario del Vehiculo. REINCIDENCIA 5% UIT y Suspension precautoria del permiso de operacion por 5 dias. 5% UIT 5% UIT y Suspension precautoria del permiso de operacion por 5 dias.

A -2

Muy Grave

4% UIT

A-3

Muy Grave Suspension Precautoria del Permiso de Operacion hasta la regularizacion de la Conducta Infractora.

5% UIT

A-4

Prestar el servicio con permiso de operacion vencido.

Muy Grave

5% UIT

El Propietario del Vehiculo.

5% UIT y Cancelacion del Permiso de Operacion.

A-5

Los casos estipulados en el Art. 16 de la presente ordenanza.

Muy Grave

5% UIT

Cancelacion del Permiso de Operacion.

A PROPIETARIOS Y/O CONDUCTORES AUTORIZADOS
COD. INFRACCION Prestar el servicio en el vehiculo menor con stikers, dibujos, figuras y anuncios no oficiales que afecten la visibilidad del conductor. CALIFICACION MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS CORRECTIVAS Suspension precautoria vehicular hasta la regularizacion de la conducta infractora. SANCION RESPONSABLE SOLIDARIO REINCIDENCIA 5% UIT y Suspension de la habilitacion vehicular por 15 dias

A-6

Muy Grave

Internamiento de vehiculo intervenido.

5% UIT

Persona Juridica.

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