Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518549 c) Las consecuencias de la reincidencia se regulan de acuerdo con lo establecido en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas de la presente ordenanza. Artículo 35.- Las sanciones a las infracciones cometidas serán impuestas de acuerdo a los Cuadros de Infracciones, Sanciones y Medidas. La califi cación de las Actas de Control serán comunicadas inmediatamente a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad. Artículo 36.- Las sanciones por infracción serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte del Servicio Especial. Artículo 37.- El Inspector Municipal de Transporte, cuando realice la fi scalización de campo, dispondrá que el conductor detenga el vehículo y luego solicitará los documentos necesarios para la prestación del Servicio Especial. En caso de detectar la comisión de una infracción se procederá a levantar el Acta de Control, luego se entregará al conductor para la lectura de su contenido, procediendo a fi rmar en el espacio correspondiente. Si el infractor se negara a fi rmar, el Inspector Municipal de Transporte dejará constancia de este hecho, en la misma, sin que dicha situación invalide el levantamiento del Acta. Tanto el Conductor como el Inspector Municipal de Transporte pueden consignar observaciones en los recuadros correspondientes. El original del Acta de Control será remitido al área competente de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la imposición y una copia se entregará al infractor. Artículo 38.- El conductor, el propietario y de ser el caso la persona jurídica son responsables solidarios ante las sanciones de multas impuestas por el Inspector Municipal de Transporte. Artículo 39.- El infractor, con la constancia o copia del Acta de Control deberá acercase al Área de Transportes de la Municipalidad, para obtener la califi cación y la orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un descuento de 50 % si es cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su imposición, este benefi cio solo corresponde o alcanza a las personas jurídicas, vehículos y/o conductores autorizados, debiendo efectuarse los pagos correspondientes, solo en ventanillas de caja de la municipalidad. Los no autorizados, no podrán acogerse al benefi cio estipulado en el presente artículo. Artículo 40.- Si el Acta de Control no es cancelada dentro del término máximo de treinta (30) días, el órgano correspondiente dispondrá el paso a ejecución coactiva en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, salvo que esté pendiente de resolver un recurso administrativo. Artículo 41.- Los recursos administrativos contra las Actas de Control serán tramitados ante la Gerencia de Desarrollo Urbano quien resolverá en primera instancia y en segunda instancia por el Alcalde de la Municipalidad en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444. Artículo 42.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la presentación de la tarjeta de propiedad y/o contrato de compra-venta legalizado. El propietario puede hacerse representar por un apoderado, mediante carta con fi rma legalizada notarialmente. Para retirar el vehículo debe cancelar los costos administrativos correspondientes, en Tesorería de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el TUPA y la multa que resulte de la califi cación del Acta de Control, salvo que cuente con resolución favorable ante un Recurso Administrativo presentado; asimismo, suscribirá el acta de recepción del vehículo. Artículo 43.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deberán ser puestos a disposición de la DIROVE o del juzgado competente cuando estos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de noventa (90) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario y sin que la DIROVE o el juzgado competente lo soliciten, la Municipalidad procederá al remate mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano o en un diario de circulación nacional. CUADRO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DEL SERVICIO ESPECIAL A PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS COD. INFRACCIÓN CALIFICACION MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS CORRECTIVAS SANCIÒN RESPONSABLE SOLIDARIO REINCIDENCIA A - 1 Incrementar la fl ota vehicular sin autorización municipal. Muy Grave 5% UIT El Propietario del Vehículo. 5% UIT y Suspensión precautoria del permiso de operación por 5 días. A - 2 No controlar la utilización correcta de la autorización para el servicio de acuerdo a su permiso de operación. Muy Grave 4% UIT 5% UIT A - 3 Negarse a la realización y/o asistencia de los cursos de educación vial. Muy Grave 5% UIT 5% UIT y Suspensión precautoria del permiso de operación por 5 días. A - 4 Prestar el servicio con permiso de operación vencido. Muy Grave Suspensión Precautoria del Permiso de Operación hasta la regularización de la Conducta Infractora. 5% UIT El Propietario del Vehículo. 5% UIT y Cancelación del Permiso de Operación. A - 5 Los casos estipulados en el Art. 16 de la presente ordenanza. Muy Grave 5% UIT Cancelación del Permiso de Operación. A PROPIETARIOS Y/O CONDUCTORES AUTORIZADOS COD. INFRACCIÓN CALIFICACION MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS CORRECTIVAS SANCION RESPONSABLE SOLIDARIO REINCIDENCIA A - 6 Prestar el servicio en el vehículo menor con stikers, dibujos, fi guras y anuncios no ofi ciales que afecten la visibilidad del conductor. Muy Grave Internamiento de vehículo intervenido. Suspensión precautoria vehicular hasta la regularización de la conducta infractora. 5% UIT Persona Jurídica. 5% UIT y Suspensión de la habilitación vehicular por 15 días