Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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9) Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehiculos menores. 10) Flota.- Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica para prestar el Servicio Especial. 11) Revision de Caracteristicas.- Es la constatacion de las condiciones basicas de orden tecnico establecidas en las normas correspondientes; y la verificacion de las caracteristicas originales del vehiculo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad (interior, exterior de chasis y asientos); seran efectuados por el personal tecnico autorizado del area de transporte de la Municipalidad, en tanto se implementen las revisiones tecnicas vehiculares. 12) Stiker Vehicular.- Distintivo Municipal plastificado y codificado, impreso con la inscripcion: "VEHICULO MENOR AUTORIZADO". 13) Inspector Municipal de Transporte.- Persona Natural debidamente capacitada y designada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte de la Municipalidad, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA e impondra las papeletas de infracciones que cometan las personas juridicas y los conductores de vehiculos menores, asi como dispondra el internamiento del vehiculo menor al Deposito Oficial Municipal, segun la sancion que corresponda al infractor, pudiendo contar con el apoyo de la Policia Nacional, Policia Municipal y/o Personal de Serenazgo. 14) Organizacion de Transportadores de Vehiculos Menores.- Asociacion de personas juridicas con permisos de operacion otorgados por la Municipalidad, debidamente constituida e inscrita en la SUNARP y que agrupa a no menos del (50%) del total de las personas juridicas autorizadas. 15) Deposito Municipal.- Local Autorizado por la Municipalidad, destinado para internar los vehiculos menores por infracciones y sanciones correspondientes, impuestas por el Inspector Municipal de Transporte. 16) Carne de Educacion Vial y Acreditacion del Conductor.- Documento MORDAZA fotocheck otorgado por la Institucion que dicto el curso de Educacion Vial, visado por el funcionario competente de la Municipalidad; habilita al conductor para prestar el Servicio Especial. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Articulo 5.- Competencias de la Municipalidad Distrital de Ancon: 1) Aprobar y autorizar el permiso de operacion a la persona juridica dedicada al servicio especial. 2) Renovar, modificar, ampliar y revocar los permisos de operacion otorgados a las personas juridicas. 3) Mantener actualizados los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados y no autorizados para prestar el Servicio Especial. 4) Ejecutar anualmente la revision de caracteristicas a los vehiculos menores para el Servicio Especial, hasta que se implemente la Inspeccion Tecnica Vehicular correspondiente. 5) Autorizar el color uniforme de la flota vehicular del transportador, considerando la antiguedad de la persona juridica con Permiso de Operacion. 6) Visar los Carne de educacion Vial y acreditacion del Conductor y colocar el stiker vehicular a los vehiculos menores aprobados para el Servicio Especial. 7) Determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio especial, considerando la extension de las zonas y la demanda del publico usuario, en concordancia con el estudio tecnico o el plan regulador. 8) Organizar en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta de Transporte, el Programa Anual de Educacion y Seguridad Vial, dirigido a los conductores dedicados a la prestacion del servicio especial. 9) Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Articulo 6.- La Comision Tecnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Ancon sera autonoma y esta integrada por tres (3) regidores de la Comision de Transportes, o por la comision que haga sus funciones,

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

por un (1) representante acreditado de la PNP, por tres (3) representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados. Articulo 7.- Son funciones de la Comision Tecnica Mixta: a) Participar de la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad Competente. b) Formular propuestas y/o participar en el analisis de las iniciativas sobre el programa anual de educacion y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificaciones de la presente ordenanza y/o disposiciones complementarias del Servicio Especial. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 8.- Para prestar el Servicio Especial en la jurisdiccion del Distrito de Ancon, la persona juridica requiere haber obtenido el permiso de operacion de la Municipalidad, adjuntando los siguientes requisitos: 1) Solicitud de tramite indicando la razon social, registro unico del contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal. 2) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la persona juridica inscrita en la SUNARP. 3) MORDAZA literal vigente de la partida registral expedida por la SUNARP, con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendario. 4) Certificado de Vigencia de Poder del representante legal de la Persona Juridica solicitante, expedido por la SUNARP, con una antiguedad no mayor de quince (15) dias a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 5) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 6) MORDAZA simple de la Tarjeta de Identificacion Vehicular por cada vehiculo ofertado, expedida por la SUNARP. 7) MORDAZA simple de la licencia de conducir de cada conductor. 8) MORDAZA simple del Certificado del SOAT o CAT (Certificado Contra Accidentes de Transito) vigente por cada vehiculo ofertado. 9) MORDAZA simple del CITV (Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular) por cada vehiculo ofertado, cuando corresponda. 10) Padron actualizado de vehiculos y conductores. 11) Relacion de los paraderos propuestos y planos o croquis de ubicacion. 12) Pagar los Derechos Administrativos regulados en el MORDAZA para el Permiso de Operacion, para el cual se consideran: 12.1 Pago por derecho al Permiso de Operacion por persona juridica por cada 6 anos 4% del UIT. 12.2 Pago por Inspeccion Tecnica de Paraderos del UIT. 2%

12.3 Pago por Derecho a Stiker por Constatacion de Caracteristicas Vehicular por unidad, cada ano0323% del UIT. 12.4 Visacion del Carne de Educacion Vial y Acreditacion del Conductor 0.05% del UIT. Articulo 9.- Lo requisitos senalados en el articulo precedente seran presentados ante la unidad de tramite documentario, la cual lo remitira a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte. Articulo 10.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el articulo 9, el organo correspondiente, en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, elevara el informe a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte, esta

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