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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518546 9) Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir vehículos menores. 10) Flota.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el Servicio Especial. 11) Revisión de Características.- Es la constatación de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes; y la verifi cación de las características originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad (interior, exterior de chasis y asientos); serán efectuados por el personal técnico autorizado del área de transporte de la Municipalidad, en tanto se implementen las revisiones técnicas vehiculares. 12) Stiker Vehicular.- Distintivo Municipal plastifi cado y codifi cado, impreso con la inscripción: “VEHICULO MENOR AUTORIZADO”. 13) Inspector Municipal de Transporte.- Persona Natural debidamente capacitada y designada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las papeletas de infracciones que cometan las personas jurídicas y los conductores de vehículos menores, así como dispondrá el internamiento del vehículo menor al Depósito Ofi cial Municipal, según la sanción que corresponda al infractor, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional, Policía Municipal y/o Personal de Serenazgo. 14) Organización de Transportadores de Vehículos Menores.- Asociación de personas jurídicas con permisos de operación otorgados por la Municipalidad, debidamente constituida e inscrita en la SUNARP y que agrupa a no menos del (50%) del total de las personas jurídicas autorizadas. 15) Depósito Municipal.- Local Autorizado por la Municipalidad, destinado para internar los vehículos menores por infracciones y sanciones correspondientes, impuestas por el Inspector Municipal de Transporte. 16) Carné de Educación Vial y Acreditación del Conductor.- Documento tipo fotocheck otorgado por la Institución que dictó el curso de Educación Vial, visado por el funcionario competente de la Municipalidad; habilita al conductor para prestar el Servicio Especial. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5.- Competencias de la Municipalidad Distrital de Ancón: 1) Aprobar y autorizar el permiso de operación a la persona jurídica dedicada al servicio especial. 2) Renovar, modifi car, ampliar y revocar los permisos de operación otorgados a las personas jurídicas. 3) Mantener actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autorizados y no autorizados para prestar el Servicio Especial. 4) Ejecutar anualmente la revisión de características a los vehículos menores para el Servicio Especial, hasta que se implemente la Inspección Técnica Vehicular correspondiente. 5) Autorizar el color uniforme de la fl ota vehicular del transportador, considerando la antigüedad de la persona jurídica con Permiso de Operación. 6) Visar los Carné de educación Vial y acreditación del Conductor y colocar el stiker vehicular a los vehículos menores aprobados para el Servicio Especial. 7) Determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio especial, considerando la extensión de las zonas y la demanda del público usuario, en concordancia con el estudio técnico o el plan regulador. 8) Organizar en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Transporte, el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores dedicados a la prestación del servicio especial. 9) Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Artículo 6.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Ancón será autónoma y está integrada por tres (3) regidores de la Comisión de Transportes, o por la comisión que haga sus funciones, por un (1) representante acreditado de la PNP, por tres (3) representantes de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados. Artículo 7.- Son funciones de la Comisión Técnica Mixta: a) Participar de la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad Competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi caciones de la presente ordenanza y/o disposiciones complementarias del Servicio Especial. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 8.- Para prestar el Servicio Especial en la jurisdicción del Distrito de Ancón, la persona jurídica requiere haber obtenido el permiso de operación de la Municipalidad, adjuntando los siguientes requisitos: 1) Solicitud de trámite indicando la razón social, registro único del contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal. 2) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica inscrita en la SUNARP. 3) Copia literal vigente de la partida registral expedida por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 4) Certifi cado de Vigencia de Poder del representante legal de la Persona Jurídica solicitante, expedido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 5) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 6) Copia simple de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por la SUNARP. 7) Copia simple de la licencia de conducir de cada conductor. 8) Copia simple del Certifi cado del SOAT o CAT (Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito) vigente por cada vehículo ofertado. 9) Copia simple del CITV (Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular) por cada vehículo ofertado, cuando corresponda. 10) Padrón actualizado de vehículos y conductores. 11) Relación de los paraderos propuestos y planos o croquis de ubicación. 12) Pagar los Derechos Administrativos regulados en el TUPA para el Permiso de Operación, para el cual se consideran: 12.1 Pago por derecho al Permiso de Operación por persona jurídica por cada 6 años 4% del UIT. 12.2 Pago por Inspección Técnica de Paraderos 2% del UIT. 12.3 Pago por Derecho a Stiker por Constatación de Características Vehicular por unidad, cada año 0323% del UIT. 12.4 Visación del Carné de Educación Vial y Acreditación del Conductor 0.05% del UIT. Artículo 9.- Lo requisitos señalados en el artículo precedente serán presentados ante la unidad de trámite documentario, la cual lo remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte. Artículo 10.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el artículo 9, el órgano correspondiente, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, elevará el informe a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, ésta