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El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518545 deberán habilitar accesos vehiculares y/o peatonales, según sea el caso. Artículo Noveno.- La presente autorización deberá permanecer en obra a cargo del Ing. Residente o responsable de la obra, estando en la obligación de mostrarla cada vez que la requieran las autoridades competentes, caso contrario, se harán acreedores a la sanción respectiva. Artículo Décimo.- En el caso de no concluir la obra en el plazo establecido, el administrado deberá solicitar la Ampliación de la presente Resolución como máximo con cuatro (04) días hábiles antes del vencimiento de esta. Artículo Décimo Primero.- El incumplimiento de los términos consignados en la presente resolución constituyen infracción, lo que dará lugar a la sancion correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1680-MML. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a los Agentes de Movilidad y Tránsito de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito y/o Policía Nacional del Perú responsable del control del tránsito, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDY JORGE CESPEDES CARPIO Subgerente (e) Subgerencia de Ingeniería de Tránsito Gerencia de Transporte Urbano 1058969-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el distrito ORDENANZA Nº 282-2013-MDA Ancón, 26 de diciembre del 2013 VISTO: El Dictamen N° 01-2013-CE-REG/MDA, de fecha12 de diciembre del 2013, de la Comisión Especial de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Ancón, presidida por la Regidora Marlith Yesenia Diestra Acuña; el Pleno del Concejo acuerda aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE ANCON. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1.- La Ordenanza tiene por objetivo reglamentar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en la jurisdicción del Distrito de Ancón, con la fi nalidad de garantizar las condiciones óptimas para el servicio. Artículo 2.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: 1. La Constitución Política del Perú, artículo 192; modifi cado con la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. 2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 81, Numero 3. 3. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Artículo 18, Inciso a). 4. Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Ley Nº 28839, que crea las AFOCAT. 7. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y SUS MODIFICATORIAS. 8. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados y sus modifi catorias. 9. Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC que reglamentan el funcionamiento de las AFOCAT y sus modifi catorias. 10. Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC, dispone la realización del Estudio Técnico o Plan Regulador de vehículos menores. 11. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos y sus Modifi catorias. 12. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y modifi catorias. 13. Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y sus modifi catorias. 14. Decreto Legislativo Nº 1051, que modifi ca la Ley 27181 Ley General de Transporte y tránsito terrestre. 15. Ordenanza Nº 127-97MML, Aprueba del Plano del Sistema Vial de la MML. 16. Ordenanza Nº 1693 MML, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados. Artículo 3.- La presente Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las personas jurídicas, propietarios y conductores que prestan dicho Servicio Especial, así como para las autoridades y funcionarios correspondientes de la Municipalidad Distrital de Ancón. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las abreviaturas previstas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; así como las siguientes defi niciones: 1) Vehículo Menor.- Vehículo de tres ruedas motorizado o no motorizado especialmente acondicionados para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección para el usuario. 2) Servicio Especial.- Es el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Ancón. 3) Transportador Autorizado.- Persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de Ancón, para prestar el Servicio Especial. 4) Persona Jurídica.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en la SUNARP que tenga por objetivo prestar el Servicio Especial. 5) Conductor.- Persona natural con la licencia de conducir de la categoría respectiva debidamente autorizada por la Municipalidad para prestar el Servicio Especial a solicitud de la persona jurídica.. 6) Paradero.- Área determinada de la vía pública técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad, para que los conductores de la persona jurídica correspondiente, estacionen temporalmente sus vehículos menores a la espera de pasajeros. 7) Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el Servicio Especial con el pago del precio a tratar. 8) Permiso de Operación.- Autorización Municipal Distrital, otorgada a la persona jurídica para prestar el Servicio Especial dentro del distrito; documento que incluye además, la autorización de paraderos, la fl ota vehicular, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente ordenanza.