Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

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4. Ley Nº 27189, Ley del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. 5. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Ley Nº 28839, que crea las AFOCAT. 7. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE MORDAZA Y SUS MODIFICATORIAS. 8. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no Motorizados y sus modificatorias. 9. Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC que reglamentan el funcionamiento de las AFOCAT y sus modificatorias. 10. Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC, dispone la realizacion del Estudio Tecnico o Plan Regulador de vehiculos menores. 11. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehiculos y sus Modificatorias. 12. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA y modificatorias. 13. Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir y sus modificatorias. 14. Decreto Legislativo Nº 1051, que modifica la Ley 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA terrestre. 15. Ordenanza Nº 127-97MML, Aprueba del Plano del Sistema Vial de la MML. 16. Ordenanza Nº 1693 MML, que Regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados. Articulo 3.- La presente Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las personas juridicas, propietarios y conductores que prestan dicho Servicio Especial, asi como para las autoridades y funcionarios correspondientes de la Municipalidad Distrital de Ancon. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 4.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se tendra en cuenta las abreviaturas previstas en el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; asi como las siguientes definiciones: 1) Vehiculo Menor.- Vehiculo de tres ruedas motorizado o no motorizado especialmente acondicionados para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion para el usuario. 2) Servicio Especial.- Es el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Ancon. 3) Transportador Autorizado.- Persona juridica autorizada por la Municipalidad Distrital de Ancon, para prestar el Servicio Especial. 4) Persona Juridica.- Es la Empresa, Asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en la SUNARP que tenga por objetivo prestar el Servicio Especial. 5) Conductor.- Persona natural con la licencia de conducir de la categoria respectiva debidamente autorizada por la Municipalidad para prestar el Servicio Especial a solicitud de la persona juridica.. 6) Paradero.- Area determinada de la via publica tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad, para que los conductores de la persona juridica correspondiente, estacionen temporalmente sus vehiculos menores a la espera de pasajeros. 7) Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el Servicio Especial con el pago del precio a tratar. 8) Permiso de Operacion.- Autorizacion Municipal Distrital, otorgada a la persona juridica para prestar el Servicio Especial dentro del distrito; documento que incluye ademas, la autorizacion de paraderos, la flota vehicular, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente ordenanza.

deberan habilitar accesos vehiculares y/o peatonales, segun sea el caso. Articulo Noveno.- La presente autorizacion debera permanecer en obra a cargo del Ing. Residente o responsable de la obra, estando en la obligacion de mostrarla cada vez que la requieran las autoridades competentes, caso contrario, se haran acreedores a la sancion respectiva. Articulo Decimo.- En el caso de no concluir la obra en el plazo establecido, el administrado debera solicitar la Ampliacion de la presente Resolucion como MORDAZA con cuatro (04) dias habiles MORDAZA del vencimiento de esta. Articulo Decimo Primero.- El incumplimiento de los terminos consignados en la presente resolucion constituyen infraccion, lo que MORDAZA lugar a la sancion correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1680-MML. Articulo Decimo Segundo.- Encargar a los Agentes de Movilidad y MORDAZA de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA y/o Policia Nacional del Peru responsable del control del MORDAZA, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente (e) Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA Gerencia de Transporte MORDAZA 1058969-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Regulan el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados o no motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 282-2013-MDA Ancon, 26 de diciembre del 2013 VISTO: El Dictamen N° 01-2013-CE-REG/MDA, de fecha12 de diciembre del 2013, de la Comision Especial de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Ancon, presidida por la Regidora Marlith MORDAZA MORDAZA Acuna; el Pleno del Concejo acuerda aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE ANCON. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1.- La Ordenanza tiene por objetivo reglamentar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados o No Motorizados en la jurisdiccion del Distrito de Ancon, con la finalidad de garantizar las condiciones optimas para el servicio. Articulo 2.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: 1. La Constitucion Politica del Peru, articulo 192; modificado con la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. 2. Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Articulo 81, Numero 3. 3. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Articulo 18, Inciso a).

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