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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518551 TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- Las personas jurídicas de los vehículos no motorizados (Anconetas), debidamente autorizados tendrán el 50 % de descuento en el pago de las sanciones con multa y derechos de pago, previstas en la presente ordenanza. Segunda.- Los paraderos autorizados consentidos que a la fecha están considerados como intermedios, deberán entenderse y regularizarse como paraderos autorizados a la persona jurídica correspondiente. Tercera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación de la presente ordenanza, se regirán por la norma vigente al momento que se inició el trámite. Cuarta.- La cancelación de la infracción A-4 habilita el trámite de renovación de la persona jurídica que no lo solicitó oportunamente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Suspéndase el otorgamiento de permisos de operación hasta la implementación del Estudio Técnico o Plan Regulador; las nuevas autorizaciones estarán sujetas necesariamente a lo que disponga el Estudio Técnico o Plan Regulador. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ancón, podrá celebrar acuerdos de Régimen de Gestión Común del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados con las Municipalidades colindantes. Tercera.- En caso de vacíos legales en la presente ordenanza se aplicará supletoriamente las normas vigentes que regulan el Servicio Especial. Cuarta.- Deróguese y déjense sin efecto, la Ordenanza Nº 242-2011-MDA. y cualquier otra disposición Municipal del Distrito de Ancón que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR JAIME SOLIER RETUERTO Alcalde (e) 1058702-1 Fijan el monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento y la Tasa del Interés Moratorio (TIM) ORDENANZA Nº 284-2014-MDA Ancón, 31 de enero del 2014 VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Pleno ha dado el siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, FECHAS DE VENCIMIENTO Y LA TASA DEL INTERES MORATORIO (TIM) Artículo Primero.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra jurisdicción en S/. 22.80 (veintidós nuevos soles con 80/100 céntimos), equivalente al 0.6% de la U.I.T. para el año 2014. Artículo Segundo.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ancón. Ello en conformidad al porcentaje establecido, en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2014, como sigue: PAGO AL CONTADO (ANUAL) : 28 DE FEBRERO DEL 2014 PAGO FRACCIONADO (por trimestre) Primera Cuota : 28 DE FEBRERO DEL 2014 Segunda Cuota : 31 DE MAYO DEL 2014 Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO DEL 2014 Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE DEL 2014 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltase al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total o parcial. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. Tercera.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga al presente. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comunícase y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1058703-1 COD. INFRACCIÓN CALIFICACION MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS CORRECTIVAS SANCION RESPONSABLE SOLIDARIO REINCIDENCIA A - 23 Prestar el servicio sin estar registrado en la GDUYT o encontrarse con inhabilitación temporal o defi nitiva Muy Grave Internamiento de vehículo intervenido. Suspensión precautoria del conductor, hasta la regularización de la conducta infractora. 5% UIT El Propietario del Vehículo. 5% UIT e inhabilitación defi nitiva del conductor, para prestar el servicio. A - 24 Prestar el servicio sin contar con el Carnet de Educación Vial y Acreditación del Conductor. Muy Grave Internamiento de vehículo intervenido. 5% UIT El Propietario del Vehículo. 5% UIT e inhabilitación defi nitiva del conductor, para prestar el servicio. CUADRO DE INFRACCIONES PARA NO AUTORIZADOS COD. INFRACCIÓN CALIFICACION MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS CORRECTIVAS SANCION RESPONSABLE SOLIDARIO REINCIDENCIA A - 25 Persona Jurídica o Persona Natural que presta Servicio Especial sin autorización. Muy Grave Internamiento de vehículo intervenido 30% UIT 50% UIT e Inhabilitación defi nitiva para solicitar el Permiso de Operación.