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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518544 Que, asimismo la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada por la Ordenanza Nº 1684, establece en su artículo 105º numeral 7º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito: “Evaluar y aprobar las solicitudes de interferencias de vías, zonas reservadas y zonas de seguridad, así como la declaración y/o modifi cación de zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito de Lima Metropolitana”. Que, según Informe Técnico Nº 43-2014-MML/ GTU-SIT-mad del 05.03.14, se señala que es PROCEDENTE lo solicitado debido a que cumple con los requisitos mínimos solicitados en el T.U.P.A.; Así mismo a fin de regular y otorgar la seguridad al tránsito vehicular que se desplazará por las vías consideradas dentro del Plan de Desvío para la ejecución de la Obra “Mantenimiento de Vías”, es necesario emitir cierto tipo de restricción que elimine la ocupación indebida de la calzada de algunas vías comprendidas en del distrito de La Victoria; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley Nº 27444 y las Ordenanzas Nº 812, 1334 y 1680; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliacion de la RSG. Nº 15395-2013-MML/GTU-SIT a la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías”, en el distrito de La Victoria, desde el 10 de Marzo del 2014 al 10 de Setiembre del 2014, en las siguientes vías: • Av. Aviación (ambos sentidos), desde Av. 28 de Julio hasta Av. México. • Jr. Pisagua, desde Av. 28 de Julio hasta Jr. Francia. • Jr. 3 de Febrero, desde Av. 28 de Julio hasta Av. México. • Av. San Pablo, desde Av. 28 de Julio hasta Av. México. • Av. Bausate y Meza, desde Av. Aviación hasta Av. México. • Jr. Jáuregui, desde Av. San Pablo hasta Jr. Italia. • Av. Isabel La Católica, desde Av. Aviación hasta Av. San Pablo • Jr. Hipólito Unanue, desde Av. Aviación hasta Av. San Pablo • Jr. Sebastian Barranca, desde Av.Aviación hasta Av. Bausate y Meza • Jr. Italia, desde Av.Aviación hasta Av. México • Jr. San Cristóbal, desde Av. Aviación hasta Av. San Pablo • Av. 28 de Julio, desde Av. Aviación hasta Av. Nicolás Ayllón Interferencia: Cierre Total Desvío (N-S): Su ruta…Av. Aviación (N-S) – Av.28 de Julio – Jr. Parinacochas - Av. México - Av. Aviación…su ruta. Desvío (S-N): Su ruta…Av. México – Prlg.Jr.Huánuco… su ruta Horario: Las 24 horas. • Av. Aviación (ambos sentidos), desde Av. México hasta Av. Nicolás Arriola. • Intersección Av. Aviación (ambos sentidos) / Av. México (ambos sentidos) Interferencia: carril por carril Horario: Nocturno (Desde las 22:00 Hrs. hasta las 06:00 Hrs.) Artículo Segundo.- La presente autorización se emite para la interferencia de vías, no autoriza la ejecución de obras, por lo que previo al inicio de las obras, la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, deberá de obtener los permisos correspondientes ante las autoridades competentes, para proceder con la ejecución de la obra. Artículo Tercero.- Queda prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada de las vías en mantenimiento a que se refi ere el artículo Primero. Artículo Cuarto.- Declarar temporalmente ZONA RIGIDA, prohibiendo el estacionamiento vehicular en ambos lados de la calzada de las vías contempladas en el Artículo Primero (Vías de Desvíos), las que serán implementadas por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE. Artículo Quinto.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, deberá coordinar para que cada punto de control cuente con el servicio permanente de la Policía Nacional del Perú (Policía de Tránsito), durante las 24 horas, a fi n de garantizar la viabilidad y evitar el congestionamiento vehicular. • Av. 28 de Julio intersección Av. Nicolas Ayllón • Av. 28 de Julio intersección Av. Aviación • Av. 28 de Julio intersección Prlg. Jr Huánuco • Av. 28 de Julio intersección Jr. Parinacohas • Prlg. Jr Huánuco intersección Av. Bausate y Meza • Prlg. Jr Huánuco intersección Av. México • Prlg. Jr Huánuco intersección Av. Isabel La Católica • Av. México intersección Av. Aviación • Av. México intersección Jr. Parinacohas • Av. México intersección Prlg. Jr. Huánuco • Av. México intersección Jr.3 de Febrero • Av. México intersección Av. San Pablo • Av. México intersección Jr.Italia • Av. México intersección Av. Bauzate y Meza • Av. Aviación intersección Av. Nicolás Arriola • Pasaje S/N con Av. Nicolás Ayllón (entre el estadio San Cosme y posta médica frente al Grifo REPSOL). • Jr. Tristán – Echenique con Av. Nicolás Ayllón. • Pasaje Juan Carbone con Av. Nicolás Ayllón. • México Alt. Jr. Gral. Valdez. • México Alt. Jr. Virrey La Serna. • México Alt. Jr. Los Chancas. • México Alt. Pasaje. Luis de Velazco. • México Alt. Prolog. Italia. • Av. 28 de Julio Alt. Av. San Pablo. Artículo Sexto.- La interferencia de vía que se autoriza deberá realizarse respetando estrictamente las normas de seguridad y la señalización vertical preventiva e informativa para obra, dicha señalización vertical deberá contemplar los colores, tamaños de las letras y el tipo de material a utilizar de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito para Calles y Carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-20000-MTC y Resolución de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU. Las señales refl ectivas deberán ser colocadas en las vía de alternativa de desvío y vías transversales aprox. A 800m y 500m antes del inicio de la obra y a lo largo de esta cada 50m una detrás de otra en forma de zigzag, debiendo ubicar las señales de acuerdo a lo indicado en los planos de Modelos Nº 3 de la Resolución de Gerencia Nº 165-2011-MML/GTU. Así mismo deberán de cercar o dividir la zona de trabajo utilizando conos, mallas, cintas de seguridad y/o refl ectivas, parantes perimétricos, cilindros, lámparas de destello. En el caso de interferir las veredas deberá de habilitar sendero peatonal y puentes a fi n de garantizar la circulación de los peatones. La eliminación del desmonte deberá realizarse diariamente en horario nocturno o fuera de las horas punta, debiendo estacionarse el vehículo en una zona adecuada que no cierre la vía, a fi n de, evitar causar alteraciones y/o interferencias al tránsito (peatonal y/o vehicular) debiendo mantener debidamente señalizadas las áreas de trabajo, haciéndose responsable por cualquier accidente o daños a terceros que se pudiera generar debido a la falta de señalización y/o por la disposición inapropiada de materiales dentro del perímetro de la obra. Artículo Séptimo.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE queda obligado a cumplir en todo momento con mantener debidamente señalizadas las áreas de trabajo, haciéndose responsable por cualquier accidente o daños a terceros que se pudiera generar debido a la falta de señalización y/o por la disposición inapropiada de materiales dentro del perímetro de la obra. Artículo Octavo.- La EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE, se responsabiliza por cualquier accidente o daño que se pudiera ocasionar en perjuicio de los usuarios de la vía y/o en contra de bienes públicos y privados. Así mismo