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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518548 2) Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados en el Permiso de Operación. 3) Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la licencia de conducir y el Carné de Educación Vial y Acreditación del Conductor. 4) Mantener vigente la Póliza de Seguro SOAT o CAT, por cada vehículo habilitado. 5) Utilizar los paraderos autorizados. 6) Comunicar el domicilio legal al cual se le remitirán todas las comunicaciones. 7) Obligar a sus asociados, accionistas y/o afi liados cumplir anualmente con la constatación de características de sus vehículos menores, hasta la implementación de la Revisión Técnica Vehicular. 8) Suministrar a la Municipalidad la información actualizada del Servicio Especial de transporte en vehículos menores. 9) Uniformar la fl ota vehicular, toldera de cada unidad autorizada, debidamente numerada y con la razón social en la parte superior y posterior de la toldera. 10) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las normas complementarias correspondientes. Artículo 27.- Los vehículos menores autorizados para el Servicio Especial, deberán reunir los siguientes requisitos y/o características: 1) Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el reglamento nacional de vehículos para el uso de la vía pública y los que determine la presente ordenanza. 2) Mantener los estándares básicos de orden técnico (buen chasis, toldera, cobertor y buenos asientos) y características originales (placa, tarjeta de propiedad). 3) Contar con el sticker vehicular o distintivo municipal en la parte interna inferior derecha del parabrisas. 4) Contar con parabrisas (micas transparentes). 5) Estar pintados con los colores autorizados por la Municipalidad de manera uniforme. Artículo 28.- El conductor autorizado para prestar el Servicio Especial, debe de cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Estar inscrito en una persona autorizada. 2) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas. 3) Llevar consigo la Licencia de Conducir. 4) Portar Carnet de Seguridad Vial y Acreditación del Conductor. 5) Estar uniformados conforme a lo acordado por transportador autorizado en la cual presta el Servicio especial. 6) Al inicio del Servicio Especial, verifi car la uniformidad vehicular, número de padrón, razón social y la placa del vehículo menor. 7) Portar el certifi cado vigente de la Póliza de Seguros (SOAT ó CAT). 8) Portar la Tarjeta de Identifi cación Vehicular. 9) Transportar pasajeros hasta el número de personas que quepan en los asientos diseñados de fábrica. 10) Mantener los vehículos menores limpios y en buenas condiciones de funcionamiento. 11) Prestar el servicio especial teniendo en cuenta su higiene y cuidado personal. 12) Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 Km/h. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 29.- Constituyen infracción sancionable aquella acción u omisión por las cuales se transgrede la presente ordenanza y demás normas aplicables. Artículo 30.- Clasifi cación de infracciones: 1. De acuerdo al sujeto infractor: a. Persona jurídica autorizada. b. Propietarios y Conductores autorizados. c. Personas no autorizadas. 2. Para efectos de las sanciones: a. Leve. b. Grave. c. Muy Grave. En ambos casos se aplicarán de acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 31.- Tipos de sanciones: 1) Multa. 2) Suspensión del Permiso de Operación. 3) Inhabilitación Temporal. 4) Cancelación de la Autorización. 5) Inhabilitación defi nitiva para prestar el Servicio Especial, tanto para persona jurídica autorizada, como para los conductores, según corresponda. Para el caso de multas, los montos se determinan sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago. Artículo 32.- Medidas adicionales a las sanciones. a) MEDIDAS PREVENTIVAS: 1) Suspensión Precautoria vehicular.- Involucra la imposibilidad legal de que el vehículo menor pueda prestar el Servicio Especial. 2) Internamiento de vehículo.- Involucra el traslado del vehículo menor a un Depósito Municipal autorizado. Estas medidas se aplicarán como consecuencia inmediata de la detección manifi esta o evidente de una conducta infractora, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio Especial. b) MEDIDAS CORRECTIVAS: La imposición de este tipo de medidas se regirán bajo el principio de tipicidad contenido en el numeral 4 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual sólo se impondrán aquellas que se encuentren recogidas en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la presente ordenanza. Estas se aplicarán al término del Procedimiento Administrativo Sancionador, y tiene por objeto restablecer la situación anterior a la ilegalidad impuesta. Artículo 33.- Levantamiento de las Medidas Preventivas. a) El Levantamiento de Medidas Preventivas procederá en caso fueran superadas las causas que originaron la imposición de dicha medida. El procedimiento de Levantamiento de Medida Preventiva es de evaluación previa y tiene una duración máxima de tres (3) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. En estos casos será de aplicación el silencio administrativo positivo. b) El pedido de Levantamiento de Medidas Preventivas se viabilizará a través de una solicitud simple, la cual deberá encontrarse debidamente fundamentada, adjuntando los documentos en copia simple que acrediten que las causas que originaron la imposición de la medida preventiva fueron superadas. Artículo 34.- Reincidencia a) Se considera reincidencia a aquella persona jurídica, propietario del vehículo o conductor que es sancionado mediante resolución administrativa, por la misma infracción leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. b) Para efectos de la aplicación de la reincidencia se tomarán en cuenta las sanciones administrativas impuestas en dicho período, a partir de la cuarta (4) sanción. Para este efecto se tomará en cuenta aquellas sanciones en las cuales se haya agotado la vía administrativa.