Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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2) Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados en el Permiso de Operacion. 3) Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente con la licencia de conducir y el Carne de Educacion Vial y Acreditacion del Conductor. 4) Mantener vigente la Poliza de Seguro SOAT o CAT, por cada vehiculo habilitado. 5) Utilizar los paraderos autorizados. 6) Comunicar el domicilio legal al cual se le remitiran todas las comunicaciones. 7) Obligar a sus asociados, accionistas y/o afiliados cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas de sus vehiculos menores, hasta la implementacion de la Revision Tecnica Vehicular. 8) Suministrar a la Municipalidad la informacion actualizada del Servicio Especial de transporte en vehiculos menores. 9) Uniformar la flota vehicular, toldera de cada unidad autorizada, debidamente numerada y con la razon social en la parte superior y posterior de la toldera. 10) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, asi como las normas complementarias correspondientes. Articulo 27.- Los vehiculos menores autorizados para el Servicio Especial, deberan reunir los siguientes requisitos y/o caracteristicas: 1) Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el reglamento nacional de vehiculos para el uso de la via publica y los que determine la presente ordenanza. 2) Mantener los estandares basicos de orden tecnico (buen chasis, toldera, cobertor y buenos asientos) y caracteristicas originales (placa, tarjeta de propiedad). 3) Contar con el sticker vehicular o distintivo municipal en la parte interna inferior derecha del parabrisas. 4) Contar con parabrisas (micas transparentes). 5) Estar pintados con los MORDAZA autorizados por la Municipalidad de manera uniforme. Articulo 28.- El conductor autorizado para prestar el Servicio Especial, debe de cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Estar inscrito en una persona autorizada. 2) Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas. 3) Llevar consigo la Licencia de Conducir. 4) Portar Carnet de Seguridad Vial y Acreditacion del Conductor. 5) Estar uniformados conforme a lo acordado por transportador autorizado en la cual presta el Servicio especial. 6) Al inicio del Servicio Especial, verificar la uniformidad vehicular, numero de padron, razon social y la placa del vehiculo menor. 7) Portar el certificado vigente de la Poliza de Seguros (SOAT o CAT). 8) Portar la Tarjeta de Identificacion Vehicular. 9) Transportar pasajeros hasta el numero de personas que quepan en los asientos disenados de fabrica. 10) Mantener los vehiculos menores limpios y en buenas condiciones de funcionamiento. 11) Prestar el servicio especial teniendo en cuenta su higiene y cuidado personal. 12) Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 Km/h. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I Articulo 34.- Reincidencia DE LAS INFRACCIONES Articulo 29.- Constituyen infraccion sancionable aquella accion u omision por las cuales se transgrede la presente ordenanza y demas normas aplicables. Articulo 30.- Clasificacion de infracciones: 1. De acuerdo al sujeto infractor: a. Persona juridica autorizada. b. Propietarios y Conductores autorizados. c. Personas no autorizadas. 2. Para efectos de las sanciones: a. Leve. b. Grave. c. Muy Grave.

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

En ambos casos se aplicaran de acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 31.- Tipos de sanciones: 1) Multa. 2) Suspension del Permiso de Operacion. 3) Inhabilitacion Temporal. 4) Cancelacion de la Autorizacion. 5) Inhabilitacion definitiva para prestar el Servicio Especial, tanto para persona juridica autorizada, como para los conductores, segun corresponda. Para el caso de multas, los montos se determinan sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago. Articulo 32.- Medidas adicionales a las sanciones. a) MEDIDAS PREVENTIVAS: 1) Suspension Precautoria vehicular.- Involucra la imposibilidad legal de que el vehiculo menor pueda prestar el Servicio Especial. 2) Internamiento de vehiculo.- Involucra el traslado del vehiculo menor a un Deposito Municipal autorizado. Estas medidas se aplicaran como consecuencia inmediata de la deteccion manifiesta o evidente de una conducta infractora, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento del Servicio Especial. b) MEDIDAS CORRECTIVAS: La imposicion de este MORDAZA de medidas se regiran bajo el MORDAZA de tipicidad contenido en el numeral 4 del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual solo se impondran aquellas que se encuentren recogidas en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la presente ordenanza. Estas se aplicaran al termino del Procedimiento Administrativo Sancionador, y tiene por objeto restablecer la situacion anterior a la ilegalidad impuesta. Articulo Preventivas. 33.- Levantamiento de las Medidas

a) El Levantamiento de Medidas Preventivas procedera en caso fueran superadas las causas que originaron la imposicion de dicha medida. El procedimiento de Levantamiento de Medida Preventiva es de evaluacion previa y tiene una duracion MORDAZA de tres (3) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. En estos casos sera de aplicacion el silencio administrativo positivo. b) El pedido de Levantamiento de Medidas Preventivas se viabilizara a traves de una solicitud simple, la cual debera encontrarse debidamente fundamentada, adjuntando los documentos en MORDAZA simple que acrediten que las causas que originaron la imposicion de la medida preventiva fueron superadas.

a) Se considera reincidencia a aquella persona juridica, propietario del vehiculo o conductor que es sancionado mediante resolucion administrativa, por la misma infraccion leve, grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. b) Para efectos de la aplicacion de la reincidencia se tomaran en cuenta las sanciones administrativas impuestas en dicho periodo, a partir de la cuarta (4) sancion. Para este efecto se tomara en cuenta aquellas sanciones en las cuales se MORDAZA agotado la via administrativa.

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