Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

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funcionado como bares, cantinas, videos, etc. y con el expendio de licores de dudosa procedencia y ante esta situacion, que se toma una problematica social se evidencia una postura pasiva de las Instituciones que tienen la responsabilidad de velar por la salubridad, seguridad y tranquilidad ciudadana, la misma que esta generando la proliferacion de estos locales cuestionados; Que, es politica de la actual Gestion MORDAZA retomar el MORDAZA Autoridad Municipal, fiscalizando el estricto cumplimiento de las disposiciones municipales y las sanciones dictadas, con el unico objetivo de preservar la integridad fisica, moral y social de la poblacion, especialmente de la ninez y juventud y buscar el desarrollo armonico de nuestro distrito; Que, si bien esta gestion reconoce al derecho al trabajo y libre empresa consagrados en la Constitucion Politica del Peru, estos derechos deben realizarse con sujecion a la Ley y respecto a la tranquilidad y orden de la ciudadania, siendo funcion de la Autoridad Municipal MORDAZA la situacion que atenta contra la moral y las buenas costumbres con medidas restrictivas; Que, mediante Opinion Legal Nº 068-2013-ALMDY, de Asesoria Legal Externo de la Municipalidad, mencionase ... "suspender el otorgamiento de licencias de funcionamiento para los giros dedicados al expendio y consumo de bebidas alcoholicas" y se derogue las Ordenanzas Municipales Nº 05-2011-A/MDY, Nº 06-2011A/MDY, Nº 011-2011-A/MDY y Nº 015-2011-A/MDY; Que, estando a las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GIROS DEDICADOS AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Articulo Primero.- SUSPENDER IN DEFINIDAMENTE el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para los giros como bares, cantinas, videos pub, night club, discotecas y otros similares dedicados a la venta y consumo de bebidas alcoholicas en toda la jurisdiccion el distrito de Yauli, cuya finalidad sera la evaluacion de los procedimientos administrativos, licencia de funcionamiento y MORDAZA judiciales a fin de determinar la situacion juridica del administrado, confrontar con los giros solicitados y demas obligaciones, erradicando aquellos que contravienen las normas reglamentarias. Articulo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 05-2011-A/MDY, Nº 06-2011-A/MDY, Nº 011-2011-A/MDY y Nº 015-2011-A/MDY respectivamente. Asimismo, deroguese y dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Articulo Tercero.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Cuarto.- REMITIR copias de la presente Ordenanza al Gobernador, Juez de Paz, Policia Nacional y al Comite de Seguridad Ciudadana del Distrito de Yauli, para su conocimiento y apoyo segun corresponda. Articulo Quinto.- Publiquese la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulacion de la region, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1058540-1

Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2013, la Opinion Legal Nº 068-2013-AL-MDY sobre el Proyecto de ordenanza municipal que Suspende el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para los Giros dedicados al Expendio y Consumo de Bebidas Alcoholicas, en la Jurisdiccion del distrito de Yauli ­ Yauli ­ Junin. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo senala el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, dicha autonomia radica en la facultas de ejercer acto de gobierno administrativo y administracion con sujecion al ordenamiento juridico; concordante con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley 27972. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala en el Art. IV del Titulo Preliminar que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico en su circunscripcion; Que, es competencia y funcion especifica de la Municipalidad conforme al Art. 83º de la citada Ley que en materia de abastecimientos comerciales, industriales y profesionales y que en desarrollo de las funciones la Sub Gerencia de Desarrollo Comunal y Social, y la Unidad de Personal y Rentas, tanto procedimentales y de fiscalizacion se han identificado problematicas de indole tecnico ­ legal y social por el descontrol ante la proliferacion incesante de locales informales que atentan contra la seguridad, salubridad e integridad moral de la poblacion, incidente en el sector mas vulnerable como la ninez y la juventud que provoca malestar emocional y social de la colectividad por el incremento de actos delictivos contra las buenas costumbres (prostitucion, pandillaje, drogadiccion, alcoholismo, etc.); Que, la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, establece las disposiciones aplicables al Procedimiento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por las Municipalidades, por lo que resulta necesario adecuar el MORDAZA normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley: Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-2013-PCM, aprueban la relacion de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Estas autorizaciones sectoriales son actos administrativos mediante los cuales, la autoridad administrativa faculta, reconoce u otorga derecho a los administrados, o certifica para que estos se encuentren aptos para ejercer actividades de comercio, industriales o de servicios, bajo su ambito de competencia sectorial; Que, mediante Ordenanza Nº 05-2011-A/MDY, 28 de Marzo del 2011 se aprobo el Reglamento para el otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento dedicados a actividades ludicas y expendio de bebidas alcoholicas. Sin embargo esta ordenanza tiene sus modificatorias en cuanto a sus procedimientos, requisitos y otros aspectos; Que, la Unidad de Personal y Rentas encargada de la emision de Licencia de Funcionamiento, habiendose realizado operativos inopinados en coordinacion la Gobernacion, Juez de Paz, Policia Nacional y la Sub Gerencia de Desarrollo Comunal y Social de la Municipalidad del Distrito de Yauli, se pudo observar la proliferacion de establecimientos de expendio y consumo de licores de dudosa procedencia en la modalidad de bares, cantinas, videos pubs, discotecas; las mismas que vienen funcionando poniendo en riesgo la salud, la MORDAZA y la tranquilidad de la poblacion del distrito de Yauli, siendo necesario que el Gobierno Local adopte medidas inmediatas para determinar la situacion legal y tecnica en varios casos al margen de la Ley, procediendo con la erradicacion definitiva de aquellos que resulten antirreglamentarios; Que, habiendo establecimientos comerciales han cumplido con tramitar la licencia de funcionamiento provisional o definitivo para giro de restaurantes, MORDAZA de soda, bodegas y otros, calificados como giros convencionales y vienen distorsionando la actividad

Aprueban Ordenanza que reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en la jurisdiccion del Distrito de Yauli
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-MDY LA ALCALDESA DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE YAULI

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