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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518553 Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2013, la Opinión Legal Nº 068-2013-AL-MDY sobre el Proyecto de ordenanza municipal que Suspende el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para los Giros dedicados al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en la Jurisdicción del distrito de Yauli – Yauli – Junín. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, dicha autonomía radica en la facultas de ejercer acto de gobierno administrativo y administración con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala en el Art. IV del Título Preliminar que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico en su circunscripción; Que, es competencia y función específi ca de la Municipalidad conforme al Art. 83º de la citada Ley que en materia de abastecimientos comerciales, industriales y profesionales y que en desarrollo de las funciones la Sub Gerencia de Desarrollo Comunal y Social, y la Unidad de Personal y Rentas, tanto procedimentales y de fi scalización se han identifi cado problemáticas de índole técnico – legal y social por el descontrol ante la proliferación incesante de locales informales que atentan contra la seguridad, salubridad e integridad moral de la población, incidente en el sector más vulnerable como la niñez y la juventud que provoca malestar emocional y social de la colectividad por el incremento de actos delictivos contra las buenas costumbres (prostitución, pandillaje, drogadicción, alcoholismo, etc.); Que, la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, establece las disposiciones aplicables al Procedimiento para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento expedida por las Municipalidades, por lo que resulta necesario adecuar el marco normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley: Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-2013-PCM, aprueban la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Estas autorizaciones sectoriales son actos administrativos mediante los cuales, la autoridad administrativa faculta, reconoce u otorga derecho a los administrados, o certifi ca para que éstos se encuentren aptos para ejercer actividades de comercio, industriales o de servicios, bajo su ámbito de competencia sectorial; Que, mediante Ordenanza Nº 05-2011-A/MDY, 28 de Marzo del 2011 se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento dedicados a actividades lúdicas y expendio de bebidas alcohólicas. Sin embargo esta ordenanza tiene sus modifi catorias en cuanto a sus procedimientos, requisitos y otros aspectos; Que, la Unidad de Personal y Rentas encargada de la emisión de Licencia de Funcionamiento, habiéndose realizado operativos inopinados en coordinación la Gobernación, Juez de Paz, Policía Nacional y la Sub Gerencia de Desarrollo Comunal y Social de la Municipalidad del Distrito de Yauli, se pudo observar la proliferación de establecimientos de expendio y consumo de licores de dudosa procedencia en la modalidad de bares, cantinas, videos pubs, discotecas; las mismas que vienen funcionando poniendo en riesgo la salud, la vida y la tranquilidad de la población del distrito de Yauli, siendo necesario que el Gobierno Local adopte medidas inmediatas para determinar la situación legal y técnica en varios casos al margen de la Ley, procediendo con la erradicación defi nitiva de aquellos que resulten antirreglamentarios; Que, habiendo establecimientos comerciales han cumplido con tramitar la licencia de funcionamiento provisional o defi nitivo para giro de restaurantes, fuentes de soda, bodegas y otros, califi cados como giros convencionales y vienen distorsionando la actividad funcionado como bares, cantinas, videos, etc. y con el expendio de licores de dudosa procedencia y ante esta situación, que se toma una problemática social se evidencia una postura pasiva de las Instituciones que tienen la responsabilidad de velar por la salubridad, seguridad y tranquilidad ciudadana, la misma que está generando la proliferación de estos locales cuestionados; Que, es política de la actual Gestión Edil retomar el Principio Autoridad Municipal, fi scalizando el estricto cumplimiento de las disposiciones municipales y las sanciones dictadas, con el único objetivo de preservar la integridad física, moral y social de la población, especialmente de la niñez y juventud y buscar el desarrollo armónico de nuestro distrito; Que, si bien esta gestión reconoce al derecho al trabajo y libre empresa consagrados en la Constitución Política del Perú, estos derechos deben realizarse con sujeción a la Ley y respecto a la tranquilidad y orden de la ciudadanía, siendo función de la Autoridad Municipal cesar la situación que atenta contra la moral y las buenas costumbres con medidas restrictivas; Que, mediante Opinión Legal Nº 068-2013-AL- MDY, de Asesoría Legal Externo de la Municipalidad, mencionase … “suspender el otorgamiento de licencias de funcionamiento para los giros dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas” y se derogue las Ordenanzas Municipales Nº 05-2011-A/MDY, Nº 06-2011- A/MDY, Nº 011-2011-A/MDY y Nº 015-2011-A/MDY; Que, estando a las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GIROS DEDICADOS AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Artículo Primero.- SUSPENDER IN DEFINIDAMENTE el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para los giros como bares, cantinas, videos pub, night club, discotecas y otros similares dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción el distrito de Yauli, cuya fi nalidad será la evaluación de los procedimientos administrativos, licencia de funcionamiento y proceso judiciales a fi n de determinar la situación jurídica del administrado, confrontar con los giros solicitados y demás obligaciones, erradicando aquellos que contravienen las normas reglamentarias. Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 05-2011-A/MDY, Nº 06-2011-A/MDY, Nº 011-2011-A/MDY y Nº 015-2011-A/MDY respectivamente. Asimismo, deróguese y déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- REMITIR copias de la presente Ordenanza al Gobernador, Juez de Paz, Policía Nacional y al Comité de Seguridad Ciudadana del Distrito de Yauli, para su conocimiento y apoyo según corresponda. Artículo Quinto.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la región, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTHER B. CASTRO TINOCO Alcaldesa 1058540-1 Aprueban Ordenanza que reglamenta el procedimiento para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en la jurisdicción del Distrito de Yauli ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2014-MDY LA ALCALDESA DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE YAULI