Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

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actualizados los registros de personas juridicas, propietarios y conductores autorizados y no autorizados, con las modificaciones que correspondan. Articulo 18.- El registro de personas juridicas autorizadas, debera consignar los datos principales del testimonio de constitucion y de su inscripcion en la SUNARP, asi como: a) Razon Social, RUC, nombre del representante legal y relacion nominal de la junta directiva o directorio. b) Vigencia del periodo de gestion administrativa y/o gerencial. c) Numero de conductores. d) Numero de ficha registral o partida electronica de la SUNARP con sus respectivos reconocimientos. e) Paraderos autorizados y sus modificaciones. Articulo 19.- El registro de propietarios de los vehiculos menores consignara los datos personales del propietario o poseedor del vehiculo, con domicilio vigente. Articulo 20.- El registro de vehiculos o flota vehicular autorizado consignara los datos principales de la tarjeta de identificacion vehicular, caracteristicas tecnicas, codigos de stiker otorgado; asi mismo, registrara las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular, manteniendose vigente el inventario del MORDAZA automotor. Articulo 21.- El registro de conductores autorizados consignara sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, sus modificaciones y record del Servicio especial. Articulo 22.- El registro de las personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores no autorizados debera consignar los datos que permitan sus identificaciones. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I PARADEROS Articulo 23.- El transportador sera autorizado en los paraderos que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios. a) Estudio Tecnico o Plan Regulador. b) Zonificacion del Distrito. c) Personas juridicas debidamente constituidas. Articulo 24.- Las distancias minimas entre paraderos, para cautelar el orden en el Servicio Especial y para evitar conflictos entre las personas juridicas, estan reguladas de la siguiente manera: a) Distancias no menores de 50 mts. lineales, en los mercados y locales publicos. b) Distancias no menores de 200 mts. lineales, si se trata de vias diferentes. c) En una misma via no seran autorizados dos (2) o mas personas juridicas, asi como a menos de 200 mts. lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constara en actas, las cuales seran evaluadas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte para determinar su procedencia o no. Articulo 25.- Las vias y paraderos seran regulados, senalizados y conservados por la Municipalidad de acuerdo, con las normas legales vigentes. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 26.- La persona juridica esta obligada a cumplir con: 1) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Ordenanza Nº 1693 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en lo pertinente, la presente Ordenanza y otras normas concordantes.

previo informe tecnico del area competente en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles emitira la resolucion respectiva, la cual se encuentra sujeta a evaluacion previa con Silencio Administrativo Negativo conforme a la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Articulo 11.- La Vigencia del Permiso de Operacion sera de seis (6) anos, contados a partir de la notificacion del acto administrativo que lo otorga. Articulo 12.- La Renovacion del Permiso de Operacion para el Transportador Autorizado que desee continuar prestando el Servicio Especial, debera solicitarlo dentro de los sesenta (60) dias anteriores al vencimiento de su Permiso de Operacion, de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovacion, la misma que sera automatica y por periodos iguales, siempre que cumplan con presentar: a) MORDAZA simple de la vigencia de poder y DNI del representante legal del transportador autorizado. b) MORDAZA simple de la Tarjeta de Identificacion Vehicular, del SOAT o CAT y DNI de los propietarios y/o conductores; solo de aquellos documentos que a la fecha de MORDAZA de la solicitud, se encuentren vencidos. Articulo 13.- La persona juridica solo podra incrementar y/o modificar su flota vehicular, padron de conductores y paraderos, cuando la Municipalidad lo autorice, previa evaluacion del organo correspondiente. El plazo de la evaluacion sera como MORDAZA treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. En caso de no haber ninguna observacion, la persona juridica tendra que cumplir primeramente con los pagos por derechos administrativos regulados por el TUPA. En caso de ampliar o modificar paraderos tendra que presentar los planos o croquis de la ubicacion de dichos paraderos. Una vez presentada toda la documentacion y efectuados los pagos estipulados en el MORDAZA, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte, promulgara la resolucion administrativa que formara parte del Permiso de Operacion en un plazo MORDAZA de cinco (15) dias habiles. Articulo 14.- En el Permiso de Operacion estaran comprendidos los paraderos, la flota vehicular y los conductores autorizados. Articulo 15.- Cancelacion del Permiso de Operacion procedera conforme a las siguientes causales: a) Cuando exista abandono del Servicio Especial, el cual se configurara cuando se deje de prestar el Servicio Especial durante cinco (05) dias consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) dias calendario, sin que medie causa justificada. b) Cuando se transfiere o cede bajo cualquier titulo o modalidad la autorizacion del Servicio Especial sin la comunicacion a la autoridad administrativa. c) Por sancion judicial o administrativa firme que asi lo determine. d) Cuando se desacate la orden de suspension precautoria del Servicio Especial. e) Cuando la persona juridica solicite la cancelacion de los titulos habilitantes, por motivo de renuncia. El procedimiento de cancelacion se regira bajo las reglas del Procedimiento Administrativo Sancionador recogidas en la presente MORDAZA, y supletoriamente en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, salvo en el caso de que el propio titular solicite su cancelacion, caso en el cual se tramitara como un procedimiento de aprobacion automatica. Articulo 16.- La impugnacion ante los actos administrativos de la presente ordenanza, se tramitaran conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Transporte, en tanto que el recurso de apelacion sera resuelto por el MORDAZA de la Municipalidad. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 17.- La Municipalidad Distrital a traves del organo correspondiente aperturara y mantendra

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