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El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518547 previo informe técnico del área competente en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles emitirá la resolución respectiva, la cual se encuentra sujeta a evaluación previa con Silencio Administrativo Negativo conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Artículo 11.- La Vigencia del Permiso de Operación será de seis (6) años, contados a partir de la notifi cación del acto administrativo que lo otorga. Artículo 12.- La Renovación del Permiso de Operación para el Transportador Autorizado que desee continuar prestando el Servicio Especial, deberá solicitarlo dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación, de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación, la misma que será automática y por periodos iguales, siempre que cumplan con presentar: a) Copia simple de la vigencia de poder y DNI del representante legal del transportador autorizado. b) Copia simple de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular, del SOAT o CAT y DNI de los propietarios y/o conductores; solo de aquellos documentos que a la fecha de presentación de la solicitud, se encuentren vencidos. Artículo 13.- La persona jurídica sólo podrá incrementar y/o modifi car su fl ota vehicular, padrón de conductores y paraderos, cuando la Municipalidad lo autorice, previa evaluación del órgano correspondiente. El plazo de la evaluación será como máximo treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. En caso de no haber ninguna observación, la persona jurídica tendrá que cumplir primeramente con los pagos por derechos administrativos regulados por el TUPA. En caso de ampliar o modifi car paraderos tendrá que presentar los planos o croquis de la ubicación de dichos paraderos. Una vez presentada toda la documentación y efectuados los pagos estipulados en el TUPA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, promulgará la resolución administrativa que formará parte del Permiso de Operación en un plazo máximo de cinco (15) días hábiles. Artículo 14.- En el Permiso de Operación estarán comprendidos los paraderos, la fl ota vehicular y los conductores autorizados. Artículo 15.- Cancelación del Permiso de Operación procederá conforme a las siguientes causales: a) Cuando exista abandono del Servicio Especial, el cual se confi gurará cuando se deje de prestar el Servicio Especial durante cinco (05) días consecutivos o no, en un período de treinta (30) días calendario, sin que medie causa justifi cada. b) Cuando se transfi ere o cede bajo cualquier título o modalidad la autorización del Servicio Especial sin la comunicación a la autoridad administrativa. c) Por sanción judicial o administrativa fi rme que así lo determine. d) Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del Servicio Especial. e) Cuando la persona jurídica solicite la cancelación de los títulos habilitantes, por motivo de renuncia. El procedimiento de cancelación se regirá bajo las reglas del Procedimiento Administrativo Sancionador recogidas en la presente norma, y supletoriamente en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, salvo en el caso de que el propio titular solicite su cancelación, caso en el cual se tramitará como un procedimiento de aprobación automática. Artículo 16.- La impugnación ante los actos administrativos de la presente ordenanza, se tramitarán conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. El recurso de reconsideración será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, en tanto que el recurso de apelación será resuelto por el Alcalde de la Municipalidad. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 17.- La Municipalidad Distrital a través del órgano correspondiente aperturará y mantendrá actualizados los registros de personas jurídicas, propietarios y conductores autorizados y no autorizados, con las modifi caciones que correspondan. Artículo 18.- El registro de personas jurídicas autorizadas, deberá consignar los datos principales del testimonio de constitución y de su inscripción en la SUNARP, así como: a) Razón Social, RUC, nombre del representante legal y relación nominal de la junta directiva o directorio. b) Vigencia del periodo de gestión administrativa y/o gerencial. c) Número de conductores. d) Número de fi cha registral o partida electrónica de la SUNARP con sus respectivos reconocimientos. e) Paraderos autorizados y sus modifi caciones. Artículo 19.- El registro de propietarios de los vehículos menores consignará los datos personales del propietario o poseedor del vehículo, con domicilio vigente. Artículo 20.- El registro de vehículos o fl ota vehicular autorizado consignará los datos principales de la tarjeta de identifi cación vehicular, características técnicas, códigos de stiker otorgado; así mismo, registrará las modifi caciones, retiro o baja de la fl ota vehicular, manteniéndose vigente el inventario del parque automotor. Artículo 21.- El registro de conductores autorizados consignará sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, sus modifi caciones y récord del Servicio especial. Artículo 22.- El registro de las personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores no autorizados deberá consignar los datos que permitan sus identifi caciones. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I PARADEROS Artículo 23.- El transportador será autorizado en los paraderos que establezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los siguientes criterios. a) Estudio Técnico o Plan Regulador. b) Zonifi cación del Distrito. c) Personas jurídicas debidamente constituidas. Artículo 24.- Las distancias mínimas entre paraderos, para cautelar el orden en el Servicio Especial y para evitar confl ictos entre las personas jurídicas, están reguladas de la siguiente manera: a) Distancias no menores de 50 mts. lineales, en los mercados y locales públicos. b) Distancias no menores de 200 mts. lineales, si se trata de vías diferentes. c) En una misma vía no serán autorizados dos (2) o más personas jurídicas, así como a menos de 200 mts. lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constará en actas, las cuales serán evaluadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte para determinar su procedencia o no. Artículo 25.- Las vías y paraderos serán regulados, señalizados y conservados por la Municipalidad de acuerdo, con las normas legales vigentes. CAPÍTULO II DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 26.- La persona jurídica está obligada a cumplir con: 1) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Ordenanza Nº 1693 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo pertinente, la presente Ordenanza y otras normas concordantes.