Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 6285-2013 y modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A. la conversion de una Agencia ubicada en la Seccion 2 de la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Urb. Vista MORDAZA, Mz. D, Lote Nº 1, en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, a Oficina Especial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 1058646-1

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el Reglamento de Supervision, Fiscalizacion de las Actividades Mineras para la Pequena Mineria, Mineria Artesanal y Mineria Ilegal
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013/GOB. REG. TUMBES-CR. EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional de Tumbes, en sesion Extraordinaria de Consejo Nº 26, de fecha 28 de Octubre del 2013, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2013/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, El dictamen de la Comision de Desarrollo Economico sobre "Aprobacion del Reglamento de Supervision, Fiscalizacion de las Actividades Mineras Para la Pequena Mineria, Mineria Artesanal y Mineria Ilegal". CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 de la Constitucion Politica, los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre descentralizacion, Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 concordado con la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo-Ley Nº 28056; y demas normas complementarias; Que el articulo 4º de la Ley Nº27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. El Gobierno Regional, a traves de la Direccion Regional de Energia y Minas DREMT, es la Autoridad

Competente para los procedimientos de supervision, fiscalizacion y sancion en el ambito de la pequena mineria, mineria artesanal y mineria ilegal; asi como para ejercer las demas facultades transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de Transferencia de Funciones en el ambito de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM. Asimismo, en el supuesto de perdida de la calificacion de pequeno productor minero o productor minero artesanal, continuara siendo la Autoridad Competente el Gobierno Regional, respecto a la fiscalizacion y/o sancion que se MORDAZA iniciado con anterioridad a dicha perdida de calificacion, aun cuando el titular de la actividad minera MORDAZA pasado al regimen de la mediana o gran mineria. Que, el Decreto Legislativo Nº 1101, establecieron las Medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalizacion Ambiental como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal, el mismo que tiene por finalidad establecer medidas destinadas a fortalecimiento de la fiscalizacion ambiental de las actividades de la pequena mineria y mineria artesanal, como mecanismo de lucha contra la mineria ilegal y para asegurar la gestion responsable de los recursos mineros; a fin de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas, la proteccion del ambiente y el desarrollo de actividades economicos sostenibles; Art. 1º del acotado Decreto, de igual forma se establecen sanciones a los pequenos mineros y mineros artesanales que no cumplan con los compromisos senalados en sus declaraciones de compromiso o realicen actividad son contar con los permisos administrativos correspondientes. Que, el presente proyecto "Reglamento de Supervision, Fiscalizacion de las Actividades para la Pequena Mineria, Mineria Artesanal y Mineria Ilegal" se aplica en el ambito de la circunscripcion territorial del Gobierno Regional de Tumbes y tiene por objetivo regular la supervision, fiscalizacion y sancion de la Pequena Mineria, Mineria Artesanal y el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional y la Conservacion del Ambiente, de aquellos que ejerzan actividades mineras dentro de los rangos de capacidad instalada de produccion, beneficio y/o extension de concesion previstos en el articulo 91º del TUO de la Ley General de Mineria se encuentren o no formalmente calificados como tales. Asimismo, busca ejercer las medidas correctivas y pertinentes para procurar la formalizacion y demas acciones correspondientes respecto a la Mineria Ilegal. Asimismo el mencionado Reglamento contara con Siete (07) Titulos, Veintisiete (27) Articulos y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Tumbes, en Sesion Extraordinaria Nº 26 de fecha 28 de Octubre del 2013, aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013/GOB. REG. TUMBES-CR. Ha dado la ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervision, Fiscalizacion de las Actividades Mineras Para la Pequena Mineria, Mineria Artesanal y Mineria Ilegal; contando con Siete (07) Titulos, Veintisiete (27) Articulos; y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; que se anexan y formaran parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Energia y Minas del Gobierno Regional de Tumbes, en Coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tumbes, el Fiel cumplimiento de la MORDAZA Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portar Web del Gobierno Regional de Tumbes. Entrando en Vigencia al dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes, a los 28 dias del mes de Octubre del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Consejera Delegada

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