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El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518542 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la conversión de una Agencia ubicada en la Sección 2 de la Avenida Andrés Avelino Cáceres de la Urb. Vista Hermoza, Mz. D, Lote Nº 1, en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, a Ofi cina Especial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1058646-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013/GOB. REG. TUMBES-CR. EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: El Consejo Regional de Tumbes, en sesión Extraordinaria de Consejo Nº 26, de fecha 28 de Octubre del 2013, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2013/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, El dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico sobre “Aprobación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización de las Actividades Mineras Para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 de la Constitución Política, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización, Ley 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 concordado con la Ley Marco del Presupuesto Participativo-Ley Nº 28056; y demás normas complementarias; Que el artículo 4º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. El Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas DREMT, es la Autoridad Competente para los procedimientos de supervisión, fi scalización y sanción en el ámbito de la pequeña minería, minería artesanal y minería ilegal; así como para ejercer las demás facultades transferidas en el marco del proceso de Transferencia de Funciones en el ámbito de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM. Asimismo, en el supuesto de pérdida de la califi cación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, continuará siendo la Autoridad Competente el Gobierno Regional, respecto a la fi scalización y/o sanción que se haya iniciado con anterioridad a dicha pérdida de califi cación, aún cuando el titular de la actividad minera haya pasado al régimen de la mediana o gran minería. Que, el Decreto Legislativo Nº 1101, establecieron las Medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, el mismo que tiene por fi nalidad establecer medidas destinadas a fortalecimiento de la fi scalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros; a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicos sostenibles; Art. 1º del acotado Decreto, de igual forma se establecen sanciones a los pequeños mineros y mineros artesanales que no cumplan con los compromisos señalados en sus declaraciones de compromiso o realicen actividad son contar con los permisos administrativos correspondientes. Que, el presente proyecto “Reglamento de Supervisión, Fiscalización de las Actividades para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal” se aplica en el ámbito de la circunscripción territorial del Gobierno Regional de Tumbes y tiene por objetivo regular la supervisión, fi scalización y sanción de la Pequeña Minería, Minería Artesanal y el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional y la Conservación del Ambiente, de aquellos que ejerzan actividades mineras dentro de los rangos de capacidad instalada de producción, benefi cio y/o extensión de concesión previstos en el artículo 91º del TUO de la Ley General de Minería se encuentren o no formalmente califi cados como tales. Asimismo, busca ejercer las medidas correctivas y pertinentes para procurar la formalización y demás acciones correspondientes respecto a la Minería Ilegal. Asimismo el mencionado Reglamento contara con Siete (07) Títulos, Veintisiete (27) Artículos y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria Nº 26 de fecha 28 de Octubre del 2013, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013/GOB. REG. TUMBES-CR. Ha dado la ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización de las Actividades Mineras Para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal; contando con Siete (07) Títulos, Veintisiete (27) Artículos; y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; que se anexan y formaran parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Regional de Tumbes, en Coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes, el Fiel cumplimiento de la Norma Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portar Web del Gobierno Regional de Tumbes. Entrando en Vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 28 días del mes de Octubre del dos mil trece. JESÚS MARÍA SAAVEDRA DE RIVERA Consejera Delegada