Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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Superior de Justicia de La MORDAZA, han formulado recurso de reconsideracion, y en ese orden de ideas, la mencionada Presidencia solicita se suspenda la efectividad de la decision adoptada. Tercero. Que, no obstante lo senalado precedentemente, al analizar los recursos de reconsideracion planteados es menester determinar la idoneidad administrativa de la citada articulacion, a efectos de establecer si el acto impugnado constituye un acto administrativo o un acto de administracion interna, teniendo en cuenta sobre el particular que sus consecuencias, dependiendo de la institucion de la que se trate, son totalmente diferentes. Cuarto. Que, en esa direccion, conforme lo prescribe el articulo 1°, numeral 1.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos son concebidos como declaraciones unilaterales efectuadas por un organo en ejercicio de la funcion administrativa, que produce efectos juridicos sobre los administrados dentro de una situacion concreta. A diferencia de estos, los actos de administracion interna, doctrinaria y legalmente, se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar las propias actividades o servicios de las entidades, en busca de lograr la eficacia de los resultados de la gestion publica; siendo el caso que conforme lo establece el articulo 1°, numeral 1.2 y 1.2.1, de la mencionada ley, dichos actos de administracion son regulados por cada entidad, y son impartidos en funcion a su organizacion interna, jerarquia, competencias y atribuciones legales. Asimismo, el articulo 7°, numeral 7.1, establece que los actos de administracion interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el organo competente, su objeto debe ser fisica y juridicamente posible, su motivacion sera facultativa cuando los superiores jerarquicos impartan las ordenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. Es por ello, que la facultad de reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el inciso 25 del articulo 82°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, e inciso 24 del articulo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una funcion que ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su puesta en practica a traves de resoluciones administrativas constituyen actos de administracion interna, y no actos administrativos. Por lo que siendo asi, y en merito a la naturaleza de la Resolucion Administrativa N° 055-2014-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2014, fluye de manera evidente que esta corresponde tipicamente a la esfera de los actos de administracion, y en consecuencia, los recursos administrativos presentados devienen en improcedentes. Quinto. Que, sin perjuicio de ello, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, conforme se verifica del Informe N° 024-2014GO-CNDP-CE/PJ, ha procedido a reexaminar la decision contenida en la Resolucion Administrativa N° 055-2014CE-PJ, en el extremo que dispuso reubicar dos organos jurisdiccionales laborales transitorios de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA a los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA Norte. En esa perspectiva, ha realizado el analisis integral que presentan los organos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que tienen procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; asi como los que efectuan la liquidacion de la carga procesal con la normatividad anterior. Sexto. Que, dentro de ese contexto, acorde con lo informado por la referida Gerencia Operacional, se constata que en la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes; asi como el 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, tramitan procesos judiciales bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y son supervisados por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la referida Ley. En esa direccion, y segun informacion estadistica del Formulario Estadistico Electronico (FEE), al 31 diciembre de 2013, los Juzgados de Trabajo que tramitan expedientes laborales con el sistema de oralidad, presentan elevado nivel de "ingresos" de expedientes nuevos y carga procesal. En ese orden de ideas, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal propone que la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA tenga

Articulo Cuarto.- El doctor MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Presidente del Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el doctor MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, determinaran los lineamientos de la gestion procesal de acuerdo a la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; asi como la determinacion de la unificacion de criterios procedimentales, los que seran implementados en el Proyecto del Expediente Judicial Digital. Articulo Quinto.- El Equipo Funcional conformado por Jueces y Personal Jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, deberan validar los procedimientos judiciales y los roles jurisdiccionales que MORDAZA de aplicacion funcional, a fin que se implementen en el Proyecto del Expediente Judicial Digital. Articulo Sexto.- Convocar al Consorcio MORDAZA, consultora encargada de desarrollar e implementar el Sistema Integrado de Gestion Judicial para la implementacion del Expediente Judicial Digital, quienes tomaran conocimiento de los lineamientos y acuerdos que se tomen en las reuniones periodicas programadas de Comite Directivo, Comite Gerencial y Comite Tecnico. Articulo Setimo.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N° 324-2013-P-PJ, que dispone autorizar la adecuacion del desarrollo del Sistema Integrado de Gestion Judicial- SIGJ y la recomposicion del Comite Tecnico Multidisciplinario en material laboral del Sistema Integrado de Gestion Judicial - SIGJ. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, y al Organo de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1062343-2

Declaran improcedentes recursos de reconsideracion formulados contra la Res. Adm. N° 055-2014-CE-PJ y establecen otras disposiciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 065-2014-CE-PJ MORDAZA, 5 de marzo de 2014 VISTOS: El expediente administrativo que contiene el Oficio N° 076-2014-D-CALL, cursado por la Decana del Colegio de Abogados de La Libertad; el recurso de reconsideracion interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; asi como los Informes N° 0092014-GO-CNDP-CE/PJ, y N° 024-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, del Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 055-2014-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2014, entre otras medidas, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de MORDAZA de 2014, el 1º y 4° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; y, 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, respectivamente. Segundo. Que contra dicho extremo de la citada resolucion administrativa la Decana del Colegio de Abogados de La MORDAZA y el Presidente de la Corte

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