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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518934 adicionalmente dos órganos jurisdiccionales que revisen procesos judiciales bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de cumplir con la celeridad, que es uno de los principios del proceso laboral. A diferencia de ello, el 1°, 2°, y 4° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, al igual que el 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la información estadística contenida en el informe, están resolviendo procesos bajo los alcances de la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, por lo que la liquidación de dicha carga, ascendente a 576 expedientes, podría ser culminada en el plazo de un año por un solo órgano jurisdiccional. En esa dimensión, resultaría conveniente que el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios remitan su carga al 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, de manera tal que queden con carga cero y puedan tramitar expedientes bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 122- 2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente los recursos de reconsideración formulados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y por la Decana del Colegio de Abogados de La Libertad, contra la Resolución Administrativa N° 055-2014-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2014. Artículo Segundo.- Disponer que el 1°, 4° y 5° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a efectos de quedar con carga cero, remitan su carga procesal al 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del citado distrito, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Tercero.- Disponer que el 4° y 5° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, conozcan procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial del 3° y 4° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 055-2014-CE-PJ, del 29 de enero de 2014, en el extremo que dispuso la reubicación del 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Quinto.- Mantener la vigencia del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 055-2014-CE- PJ, referido a la reubicación del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Sexto.- Disponer que, a partir del 1 abril de 2014, el 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo, adopte la denominación de 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; quedando en consecuencia modifi cado el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 055-2014-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2014, en los términos aquí establecidos. Artículo Sétimo.- Prorrogar, a partir del 1 abril hasta el 31 de julio de 2014 el funcionamiento del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, La Libertad y Lima Norte, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, La Libertad y Lima Norte; Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1062343-3 Designan jueces del Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional y del Primer y Segundo Juzgados Penales Nacionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 078-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 127-2014-MC-SPN, cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno; teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 012-2014-P-CE-PJ, de fecha 27 de febrero del año en curso, se aceptó la renuncia del doctor Manuel Federico Loyola Florián, al cargo de Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional; quedando pendiente la designación de su reemplazo. Tercero. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales propone a este Órgano de Gobierno la designación de la doctora Juana Mercedes Caballero García, actual Juez del Segundo Juzgado Penal Nacional y en adición de funciones Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, como Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria Nacional. Cuarto. Que evaluada la petición formulada; y de otro lado, la necesidad del servicio que se presenta a nivel de los Juzgados Penales Nacionales, resulta pertinente disponer la reconformación de los referidos órganos jurisdiccionales. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 146-2014 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles,