Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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adicionalmente dos organos jurisdiccionales que revisen procesos judiciales bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de cumplir con la celeridad, que es uno de los principios del MORDAZA laboral. A diferencia de ello, el 1°, 2°, y 4° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, al igual que el 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, a cargo del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a la informacion estadistica contenida en el informe, estan resolviendo procesos bajo los alcances de la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo, por lo que la liquidacion de dicha carga, ascendente a 576 expedientes, podria ser culminada en el plazo de un ano por un solo organo jurisdiccional. En esa dimension, resultaria conveniente que el 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios remitan su carga al 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, de manera tal que queden con carga cero y puedan tramitar expedientes bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Setimo. Que, el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determinan como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1222014 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente los recursos de reconsideracion formulados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y por la Decana del Colegio de Abogados de La MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa N° 055-2014-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2014. Articulo Segundo.- Disponer que el 1°, 4° y 5° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, a efectos de quedar con carga cero, remitan su carga procesal al 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del citado distrito, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Tercero.- Disponer que el 4° y 5° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, conozcan procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia territorial del 3° y 4° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 055-2014-CE-PJ, del 29 de enero de 2014, en el extremo que dispuso la reubicacion del 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, en 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Quinto.- Mantener la vigencia del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 055-2014-CEPJ, referido a la reubicacion del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, como 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Articulo Sexto.- Disponer que, a partir del 1 MORDAZA de 2014, el 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, adopte la denominacion de 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad; quedando en consecuencia modificado el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 055-2014-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2014, en los terminos aqui establecidos. Articulo Setimo.- Prorrogar, a partir del 1 MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2014 el funcionamiento del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

del Distrito de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA Norte, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Decimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA Norte; Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolucion, Comision Nacional de Descarga Procesal, asi como a los Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1062343-3

Designan jueces del Juzgado de la Investigacion Preparatoria Nacional y del Primer y MORDAZA Juzgados Penales Nacionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 078-2014-CE-PJ MORDAZA, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 127-2014-MC-SPN, cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en merito a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de MORDAZA de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por tanto, la designacion de los jueces y conclusion de sus funciones; asi como la conformacion de los colegiados corresponde a este Organo de Gobierno; teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeno en la funcion jurisdiccional y meritos profesionales. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 012-2014-P-CE-PJ, de fecha 27 de febrero del ano en curso, se acepto la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Juez del Juzgado de la Investigacion Preparatoria Nacional; quedando pendiente la designacion de su reemplazo. Tercero. Que, al respecto, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales propone a este Organo de Gobierno la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Juez del MORDAZA Juzgado Penal Nacional y en adicion de funciones Juez del MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal, como Juez del Juzgado de la Investigacion Preparatoria Nacional. Cuarto. Que evaluada la peticion formulada; y de otro lado, la necesidad del servicio que se presenta a nivel de los Juzgados Penales Nacionales, resulta pertinente disponer la reconformacion de los referidos organos jurisdiccionales. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 146-2014 de la sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA,

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