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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519172 7. De la misma manera, no se puede afi rmar que Daniel Almanzor Lecca Rubio, alcalde de la mencionada municipalidad, hubiera intervenido de manera directa o indirecta en la contratación de las empresas, pues no obra en autos ningún otro medio probatorio o informe emitido por parte del área u órgano competente de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso que acredite que el alcalde cuestionado hubiera participado en el proceso de contratación de las empresas de las que sus supuestos familiares son representantes legales, o por el contrario, si dichos procesos de contratación fueron llevados a cabo por áreas u órganos distintos, sin la intervención ni directa ni indirecta del alcalde. 8. Y es que para acreditar la causal de vacancia invocada, siguiendo la evaluación tripartita y secuencial, aplicada por criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, debe acreditarse en primer lugar a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; y en segundo lugar b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y solo en tercer lugar c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 9. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 10. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo. 11. Tomando en consideración los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este órgano colegiado precisa que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el regidor en cuestión, proceda de la siguiente manera: a) Requiera los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y la empresa Simeltec S.A.C. y la imprenta Los Olivos E.I.R.L., especifi cando el procedimiento que se siguió para la selección de las referidas empresas como proveedoras de la municipalidad, así como las áreas que solicitaron los servicios prestados por dichas empresas, y las que autorizaron la contratación, a efectos de demostrar si existió participación del alcalde en alguna de las etapas de la contratación, máxime si, al tratarse de documentación del municipio, deben obrar en los archivos de esta. b) Recabe los informes que den cuenta sobre si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratación, o si las contrataciones fueron hechas de manera directa por las áreas usuarias. c) Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia, al adherente, y al alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 12. Sin perjuicio de ello, es necesario exhortar al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a que cumpla con llevar a cabo el trámite del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, la sesión extraordinaria, el acto de la notifi cación del acuerdo de concejo que se emita al respecto, y los demás que surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los plazos, formalidades de las notifi caciones, motivación de sus decisiones, entre otros, todo ello en estricto respeto al debido procedimiento. 13. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-MDCLR, adoptado en la sesión extraordinaria del 10 de julio de 2013, y devolver los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el fundamento de voto del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-MDCLR, adoptado en la sesión extraordinaria, realizada el 10 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Daniel Almanzor Lecca Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, debiéndose retrotraer lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de vacancia presentada por Santiago Salas Ramírez. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de restricciones en la contratación, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a la mayor brevedad posible, y dentro del plazo establecido en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General