Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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7. De la misma manera, no se puede afirmar que MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, MORDAZA de la mencionada municipalidad, hubiera intervenido de manera directa o indirecta en la contratacion de las empresas, pues no obra en autos ningun otro medio probatorio o informe emitido por parte del area u organo competente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA que acredite que el MORDAZA cuestionado hubiera participado en el MORDAZA de contratacion de las empresas de las que sus supuestos familiares son representantes legales, o por el contrario, si dichos procesos de contratacion fueron llevados a cabo por areas u organos distintos, sin la intervencion ni directa ni indirecta del alcalde. 8. Y es que para acreditar la causal de vacancia invocada, siguiendo la evaluacion tripartita y secuencial, aplicada por criterio jurisprudencial del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, debe acreditarse en primer lugar a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; y en MORDAZA lugar b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera), y solo en tercer lugar c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 9. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, mas aun cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello asi, se advierte que el citado concejo distrital no cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 10. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo. 11. Tomando en consideracion los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, este organo colegiado precisa que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el regidor en cuestion, proceda de la siguiente manera: a) Requiera los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza juridica de los contratos celebrados entre la referida entidad MORDAZA y la empresa Simeltec S.A.C. y la imprenta Los MORDAZA E.I.R.L., especificando el procedimiento que se siguio para la seleccion de las referidas empresas como proveedoras de la municipalidad, asi como las areas que solicitaron

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

los servicios prestados por dichas empresas, y las que autorizaron la contratacion, a efectos de demostrar si existio participacion del MORDAZA en alguna de las etapas de la contratacion, MORDAZA si, al tratarse de documentacion del municipio, deben obrar en los archivos de esta. b) Recabe los informes que den cuenta sobre si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratacion, o si las contrataciones fueron hechas de manera directa por las areas usuarias. c) Una vez que se cuente con toda esta informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia, al adherente, y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. 12. Sin perjuicio de ello, es necesario exhortar al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA a que cumpla con llevar a cabo el tramite del procedimiento de vacancia, lo que incluye el acto de notificacion de la convocatoria a sesion extraordinaria, la sesion extraordinaria, el acto de la notificacion del acuerdo de concejo que se emita al respecto, y los demas que surgieran, en estricto cumplimiento de lo establecido en la LOM, y en la LPAG, especialmente en lo referido a los plazos, formalidades de las notificaciones, motivacion de sus decisiones, entre otros, todo ello en estricto respeto al debido procedimiento. 13. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley N.º 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-MDCLR, adoptado en la sesion extraordinaria del 10 de MORDAZA de 2013, y devolver los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y con el fundamento de MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-MDCLR, adoptado en la sesion extraordinaria, realizada el 10 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, debiendose retrotraer lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de restricciones en la contratacion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, a la mayor brevedad posible, y dentro del plazo establecido en la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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