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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519169 Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISÉS NEYRA ROJAS, como Juez Supernumerario del 15° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 19 de marzo del presente año y mientras dure la designación de la doctora Morales Deza como Juez del Primer Juzgado Penal Nacional. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1063505-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Registran en la Asamblea Nacional de Rectores los programas académicos de posgrado adscritos a la Escuela de Posgrado, que ha implementado la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote - ULADECH Católica RESOLUCIÓN Nº 0345-2014-ANR Lima, 25 de febrero de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 135 y 137-2013-D-EPG-ULADECH Católica, de fechas 4 y 5 de setiembre de 2013; informe Nº 018-2014-DGDAC, de fecha 29 de enero de 2014; memorando Nº 111-2014-SE, de fecha 06 de febrero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, y que a la letra precisa “la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios”; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución Nº 735-2005-ANR, de fecha 05 de enero de 2005, aprobó la creación de la Escuela de Posgrado de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, funcionando inicialmente con las Maestrías de Gerencia en Educación, y Docencia Superior; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, autorizó el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote – ULADECH por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, pudiendo utilizar las siglas de ULADECH Católica”, por Resolución Nº 119-2009-CONAFU, de fecha 11 de marzo de 2009; Que, teniendo en cuanto los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – ULADECH Católica, mediante los ofi cios de vistos, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores reconocimiento, ofi cialización y registro de programas académicos de posgrado que su representada ha creado, anexando para tal efecto los actos resolutivos y planes curriculares correspondientes; 1. Maestría en Educación con mención en Docencia, Currículo e Investigación, aprobado por Resolución N° 1487–2007–CU-ULADECH, de fecha 25 de julio de 2007. 2. Maestría en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, creada por Resolución N° 0230-2013-CU-ULADECH Católica, de fecha 20 de febrero de 2013. 3. Maestría en Derecho con mención en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, creada con la Resolución N° 0230-2013-CU-ULADECH Católica, de fecha 20 de febrero de 2013. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – ULADECH Católica, con sede en la ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; Que, con memorando N° 111-2014-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución de conformidad con lo expresado en el informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, en relación a la creación y funcionamiento de los programas académicos de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – ULADECH Católica, descritos en el cuarto considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Registrar, en vía de regularización, oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores los programas académicos de posgrado adscritos a la Escuela de Posgrado, que ha implementado la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote – ULADECH Católica, por haber cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, siendo estos los siguientes: • Maestría en Educación con mención en Docencia, Currículo e Investigación • Maestría en Derecho con menciones en: í Derecho Constitucional y Derechos Humanos í Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Artículo 2°.- Precisar que el funcionamiento de los programas académicos descritos en el artículo precedente es en la ciudad de Chimbote – departamento de Ancash, sede principal de la citada universidad y en modalidad de estudios presencial. Artículo 3°.- Dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley.