Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

519171
CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar si MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, participo, directa o indirectamente, en la contratacion de la empresa Simeltec S.A.C. y de la imprenta Los MORDAZA E.I.R.L., incurriendo en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, sobre restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, por lo que debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Las garantias a las que se ha hecho mencion integran el debido procedimiento, el cual es uno de los principios por los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Este MORDAZA implica, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que las decisiones que se adopten en el procedimiento contemplen la verificacion de los hechos materia de discusion. 3. Ademas, es necesario senalar que, de acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo es el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 4. Asimismo, conforme lo senala el numeral 1.11 del articulo citado establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA 5. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que el MORDAZA, habria incurrido en la causal de restricciones a la contratacion, al haber celebrado contratos irregulares, con la empresa Simeltec S.A.C., y con la imprenta Los MORDAZA E.I.R.L. La autoridad MORDAZA tendria un interes directo en contratar con las referidas empresas, pues los representantes legales de las mismas serian supuestamente familiares del alcalde. El recurrente adjunto a su solicitud de vacancia, a efectos de acreditar el supuesto interes, tercer elemento de la causal de vacancia invocada, copias de actas de defuncion, actas de nacimiento y partidas de matrimonio de los supuestos familiares del alcalde. 6. En cuanto al primer y MORDAZA elemento, se tiene que el solicitante solo ha adjuntado copias de las facturas emitidas por la empresa Simeltec S.A.C. y la imprenta Los MORDAZA E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, emitidas entre marzo y diciembre del 2011, las cuales si bien fueron aparentemente emitidas por las empresas de propiedad de los supuestos familiares del MORDAZA, y a nombre de la referida entidad MORDAZA, no permiten demostrar con plena certeza que la municipalidad hubiera celebrado efectivamente contratos con Simeltec S.A.C. y la imprenta Los MORDAZA E.I.R.L.

Los contratos con las referidas empresas se habrian celebrado entre marzo y diciembre del 2011. Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presento copias de actas de defuncion, actas de nacimiento y partidas de matrimonio de los supuestos familiares del MORDAZA (fojas 68 a 71 del Expediente N.º J-2013-1040), asi como copias de las facturas emitidas por la empresa Simeltec S.A.C., y la imprenta Los MORDAZA E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, entre marzo y diciembre del 2011 (fojas 73 a 81 del Expediente N.º J-2013-1040). Sobre la adhesion a la solicitud de vacancia El 5 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, presento ante dicha entidad MORDAZA su solicitud de adhesion a la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reiterando los fundamentos expuestos en la solicitud original (fojas 45 del Expediente N.º J-2013-1039). Sobre los descargos formulados por el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio Mediante escrito presentado el 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 36 a 41 del Expediente N.º J-2013-1040), la autoridad MORDAZA presento sus descargos en los siguientes terminos: Senalo que no tenia conocimiento de las compras realizadas a la empresa Simeltec S.A.C. y a la imprenta Los MORDAZA, pues, al tratarse de compras que no superaron las tres UITS, eran realizadas directamente por la subgerencia de logistica. a) Agrego que no participo, directa ni indirectamente, de las compras realizadas a las empresas mencionadas, porque esas compras respondieron a requerimientos de cada area y los proveedores fueron seleccionados por la subgerencia de logistica. b) Ademas, dijo que al tomar conocimiento, inicio inmediatamente medidas correctivas para suspender la contratacion de proveedores inadecuados, cesando al subgerente de logistica, mediante Resolucion de Alcaldia N.º 152-2011-MDCLR (fojas 43 del Expediente N.º J2013-1040), emitida el 31 de MORDAZA de 2011. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA Efectuada la votacion, en la sesion extraordinaria realizada el 10 de MORDAZA de 2013 (fojas 15 a 30 del Expediente N.º J-2013-1039), el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA acordo por cinco votos a favor y tres en contra, rechazar la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca Rubio, al no haberse alcanzado los dos tercios de votos exigidos por ley. Dicha decision se formalizo mediante Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-MDCLR de la misma fecha (fojas 34 y 35 del Expediente N.º J-2013-1039), y fue notificada al solicitante de la vacancia el 17 de MORDAZA de 2013, tal como se aprecia a fojas 36 del Expediente N.º J-2013-1039. Sobre los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Al no estar de acuerdo con la decision del concejo distrital, y dentro del plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, el 7 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, interpuso su recurso de apelacion (fojas 4 a 7 del Expediente N.º J-2013-1040), alegando que el Acuerdo de Concejo N.º 036-2013MDCLR, adoptado en la sesion extraordinaria realizada el 10 de MORDAZA de 2013, y que rechazo su solicitud de vacancia, no contiene el analisis de los fundamentos de su denuncia, y que dichos fundamentos tampoco fueron analizados durante la sesion extraordinaria del 10 de MORDAZA de 2013. De la misma manera, el 9 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor que se adhirio a la solicitud original de vacancia, presento su recurso de apelacion (fojas 4 a 9 del Expediente N.º J-2013-1039) contra el Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-MDCLR, que desestimo su solicitud de vacancia, reiterando los fundamentos expuestos en su solicitud.

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