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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519171 Los contratos con las referidas empresas se habrían celebrado entre marzo y diciembre del 2011. Para acreditar sus alegaciones, el solicitante presentó copias de actas de defunción, actas de nacimiento y partidas de matrimonio de los supuestos familiares del alcalde (fojas 68 a 71 del Expediente N.º J-2013-1040), así como copias de las facturas emitidas por la empresa Simeltec S.A.C., y la imprenta Los Olivos E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, entre marzo y diciembre del 2011 (fojas 73 a 81 del Expediente N.º J-2013-1040). Sobre la adhesión a la solicitud de vacancia El 5 de julio de 2013, José Julián García Santillán, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, presentó ante dicha entidad edil su solicitud de adhesión a la solicitud de vacancia presentada por Santiago Salas Ramírez, reiterando los fundamentos expuestos en la solicitud original (fojas 45 del Expediente N.º J-2013-1039). Sobre los descargos formulados por el alcalde distrital Daniel Almanzor Lecca Rubio Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2013 (fojas 36 a 41 del Expediente N.º J-2013-1040), la autoridad edil presentó sus descargos en los siguientes términos: Señaló que no tenía conocimiento de las compras realizadas a la empresa Simeltec S.A.C. y a la imprenta Los Olivos, pues, al tratarse de compras que no superaron las tres UITS, eran realizadas directamente por la subgerencia de logística. a) Agregó que no participó, directa ni indirectamente, de las compras realizadas a las empresas mencionadas, porque esas compras respondieron a requerimientos de cada área y los proveedores fueron seleccionados por la subgerencia de logística. b) Además, dijo que al tomar conocimiento, inició inmediatamente medidas correctivas para suspender la contratación de proveedores inadecuados, cesando al subgerente de logística, mediante Resolución de Alcaldía N.º 152-2011-MDCLR (fojas 43 del Expediente N.º J- 2013-1040), emitida el 31 de mayo de 2011. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso Efectuada la votación, en la sesión extraordinaria realizada el 10 de julio de 2013 (fojas 15 a 30 del Expediente N.º J-2013-1039), el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso acordó por cinco votos a favor y tres en contra, rechazar la solicitud de vacancia del alcalde Daniel Almanzor Lecca Rubio, al no haberse alcanzado los dos tercios de votos exigidos por ley. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-MDCLR de la misma fecha (fojas 34 y 35 del Expediente N.º J-2013-1039), y fue notifi cada al solicitante de la vacancia el 17 de julio de 2013, tal como se aprecia a fojas 36 del Expediente N.º J-2013-1039. Sobre los recursos de apelación interpuestos por Santiago Salas Ramírez y José Julián García Santillán Al no estar de acuerdo con la decisión del concejo distrital, y dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, el 7 de agosto de 2013, Santiago Salas Ramírez, solicitante de la vacancia, interpuso su recurso de apelación (fojas 4 a 7 del Expediente N.º J-2013-1040), alegando que el Acuerdo de Concejo N.º 036-2013- MDCLR, adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 10 de julio de 2013, y que rechazó su solicitud de vacancia, no contiene el análisis de los fundamentos de su denuncia, y que dichos fundamentos tampoco fueron analizados durante la sesión extraordinaria del 10 de julio de 2013. De la misma manera, el 9 de agosto de 2013, José Julián García Santillán, regidor que se adhirió a la solicitud original de vacancia, presentó su recurso de apelación (fojas 4 a 9 del Expediente N.º J-2013-1039) contra el Acuerdo de Concejo N.º 036-2013-MDCLR, que desestimó su solicitud de vacancia, reiterando los fundamentos expuestos en su solicitud. CUESTION EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Daniel Almanzor Lecca Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, participó, directa o indirectamente, en la contratación de la empresa Simeltec S.A.C. y de la imprenta Los Olivos E.I.R.L., incurriendo en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre restricciones de contratación. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, por lo que debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Las garantías a las que se ha hecho mención integran el debido procedimiento, el cual es uno de los principios por los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Este principio implica, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que las decisiones que se adopten en el procedimiento contemplen la verifi cación de los hechos materia de discusión. 3. Además, es necesario señalar que, de acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”. 4. Asimismo, conforme lo señala el numeral 1.11 del artículo citado establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá de verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”. Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso 5. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que el alcalde, habría incurrido en la causal de restricciones a la contratación, al haber celebrado contratos irregulares, con la empresa Simeltec S.A.C., y con la imprenta Los Olivos E.I.R.L. La autoridad edil tendría un interés directo en contratar con las referidas empresas, pues los representantes legales de las mismas serían supuestamente familiares del alcalde. El recurrente adjuntó a su solicitud de vacancia, a efectos de acreditar el supuesto interés, tercer elemento de la causal de vacancia invocada, copias de actas de defunción, actas de nacimiento y partidas de matrimonio de los supuestos familiares del alcalde. 6. En cuanto al primer y segundo elemento, se tiene que el solicitante solo ha adjuntado copias de las facturas emitidas por la empresa Simeltec S.A.C. y la imprenta Los Olivos E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, emitidas entre marzo y diciembre del 2011, las cuales si bien fueron aparentemente emitidas por las empresas de propiedad de los supuestos familiares del alcalde, y a nombre de la referida entidad edil, no permiten demostrar con plena certeza que la municipalidad hubiera celebrado efectivamente contratos con Simeltec S.A.C. y la imprenta Los Olivos E.I.R.L.