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El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519228 por parte del representante bursátil titular, otro titular o el suplente designado lo reemplazarán de manera inmediata. 23.2. Se presume de pleno derecho que la comunicación de hechos de importancia efectuada por el representante bursátil suplente se ha realizado por ausencia del titular. 23.3. Son exigibles al representante bursátil suplente las disposiciones que alcanzan al titular. 23.4. Ante la ausencia del representante bursátil titular o suplente, el Gerente General del Emisor puede ejercer sus funciones transitoriamente. TÍTULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE HECHOS DE IMPORTANCIA PARA LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Artículo 24.- Aspectos Generales Es de aplicación a las sociedades administradoras lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo señalado en el presente Título y a las normas específi cas que las regulan. Las Sociedades Administradoras están obligadas a comunicar hechos de importancia respecto de sí mismas, así como de los patrimonios autónomos bajo su administración o dominio fi duciario, siempre que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, puedan generar infl uencia signifi cativa respecto de los valores de oferta pública emitidos por los patrimonios autónomos que administran o cuyo dominio fi duciario ejerzan. Los hechos de importancia se deben informar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específi cas que las regulan. En todos los casos, el plazo para comunicar los hechos de importancia mencionados es el establecido en el artículo 9 del presente Reglamento. Artículo 25.- Representante bursátil Las Sociedades Administradoras designarán cuando menos a un representante bursátil y a un suplente, con el fi n de que informen los hechos de importancia y hechos reservados de las Sociedades Administradoras y de los patrimonios autónomos bajo su administración o dominio fi duciario. Son de aplicación al representante bursátil y a su suplente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 26.- Disposiciones complementarias sobre las normas internas de conducta de las sociedades administradoras Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 19.3 del artículo 19, las sociedades administradoras deben establecer mecanismos de comunicación que les permitan conocer oportunamente la información con capacidad de infl uencia signifi cativa que se genere por los originadores de fi deicomisos de titulización o por las entidades relacionadas con inversiones signifi cativas de los fondos de inversión. TÍTULO VII SUPERVISIÓN Artículo 27.- Facultad supervisora 27.1. La SMV podrá requerir al Emisor difundir, a través del medio provisto para los hechos de importancia, aquella información que considere que tiene la capacidad de ejercer la infl uencia signifi cativa a que se refi eren los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, con el fi n de velar por la transparencia del mercado de valores y la protección del inversionista. Ante la negativa de éste, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la SMV podrá difundir la respectiva información. 27.2. Frente a una información difundida como hecho de importancia por el Emisor sobre la cual, a criterio de la SMV, se pudiera inferir razonablemente que es insufi ciente, inexacta, confusa, tendenciosa, engañosa o que de alguna manera pudiera causar perjuicio a los inversionistas o a la transparencia del mercado de valores, se formulará el requerimiento correspondiente al Emisor para que aclare, complemente, rectifi que o modifi que la información difundida. La respuesta a dicho requerimiento deberá difundirse a través del MVNet como hecho de importancia. En ningún supuesto procede retirar la comunicación del hecho de importancia de los mecanismos de difusión a que se refi ere el artículo 11. 27.3. La Bolsa y la entidad administradora de los mecanismos centralizados de negociación en que negocia o lista el valor, deben contar con un sistema automatizado y seguro de difusión de los hechos de importancia de los respectivos Emisores, que permitan que los hechos de importancia que se difunden en el Portal de la SMV sean los mismos que publican en su página web u otro medio de comunicación. Artículo 28.- Actividades de seguimiento 28.1. Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la SMV, la Bolsa o entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación, según corresponda, deben hacer un seguimiento permanente de los hechos de importancia que divulguen los emisores con valores listados en sus mecanismos centralizados de negociación, la negociación de dichos valores, y de las noticias que se difundan en medios de comunicación sobre los mismos, sobre su oferta o sobre los respectivos Emisores, con el fi n de verifi car el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. La SMV, Bolsa o entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo, podrán requerir al representante bursátil del Emisor aclaraciones, precisiones o ampliaciones en relación con el seguimiento a que se refi ere el párrafo precedente, cuando lo consideren necesario para la transparencia del mercado. Los requerimientos que formulen la Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación, deberán ser informados de manera simultánea a la SMV. 28.2. Estos requerimientos deben ser atendidos por los emisores tan pronto como ocurran y la información remitida será comunicada y difundida como hecho de importancia. 28.3. La atención de los requerimientos se materializa mediante la comunicación de un nuevo hecho de importancia, en la que se debe identifi car con claridad el hecho de importancia materia de aclaración, precisión o ampliación y en qué aspectos lo hace según el supuesto que corresponda. El nuevo hecho de importancia no implica en ningún caso la sustitución, retiro o eliminación de la comunicación original y no exime al Emisor de las responsabilidades a que hubiera lugar. 28.4. El Emisor debe proporcionar la información o documentación que sea requerida por la SMV en sus acciones de supervisión o inspección con el fi n de evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. 28.5. La Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación deben poner en conocimiento de la SMV un reporte detallado de indicios sobre posibles incumplimientos del presente Reglamento por el Emisor. Dicho reporte debe presentarse dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente en el que se hubiere encontrado los indicios. Artículo 29.- Reglas sobre el uso adecuado del MVNet 29.1. El MVNet debe ser utilizado en orden a cumplir las obligaciones de remisión de información que establece la normativa del mercado de valores. El Emisor es responsable por el uso adecuado del MVNet por parte de sus directivos, funcionarios, administradores o trabajadores a los que les haya otorgado acceso al mismo. 29.2. Está prohibido el uso de los mecanismos de comunicación de los hechos de importancia para fi nes distintos o contrarios a su fi nalidad. Artículo 30.- Incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, constituye infracción sancionable y su gravedad será determinada de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Normas Internas de Conducta Las Normas Internas de Conducta preparadas y aprobadas con observancia de lo dispuesto en el artículo