Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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por parte del representante bursatil titular, otro titular o el suplente designado lo reemplazaran de manera inmediata. 23.2. Se presume de pleno derecho que la comunicacion de hechos de importancia efectuada por el representante bursatil suplente se ha realizado por ausencia del titular. 23.3. Son exigibles al representante bursatil suplente las disposiciones que alcanzan al titular. 23.4. Ante la ausencia del representante bursatil titular o suplente, el Gerente General del Emisor puede ejercer sus funciones transitoriamente. TITULO VI REGIMEN ESPECIAL DE HECHOS DE IMPORTANCIA PARA LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Articulo 24.- Aspectos Generales Es de aplicacion a las sociedades administradoras lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo senalado en el presente Titulo y a las normas especificas que las regulan. Las Sociedades Administradoras estan obligadas a comunicar hechos de importancia respecto de si mismas, asi como de los patrimonios autonomos bajo su administracion o dominio fiduciario, siempre que, de conformidad con los articulos 3 y 4 del presente Reglamento, puedan generar influencia significativa respecto de los valores de oferta publica emitidos por los patrimonios autonomos que administran o cuyo dominio fiduciario ejerzan. Los hechos de importancia se deben informar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas especificas que las regulan. En todos los casos, el plazo para comunicar los hechos de importancia mencionados es el establecido en el articulo 9 del presente Reglamento. Articulo 25.- Representante bursatil Las Sociedades Administradoras designaran cuando menos a un representante bursatil y a un suplente, con el fin de que informen los hechos de importancia y hechos reservados de las Sociedades Administradoras y de los patrimonios autonomos bajo su administracion o dominio fiduciario. Son de aplicacion al representante bursatil y a su suplente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 26.- Disposiciones complementarias sobre las normas internas de conducta de las sociedades administradoras Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 19.3 del articulo 19, las sociedades administradoras deben establecer mecanismos de comunicacion que les permitan conocer oportunamente la informacion con capacidad de influencia significativa que se genere por los originadores de fideicomisos de titulizacion o por las entidades relacionadas con inversiones significativas de los fondos de inversion. TITULO VII SUPERVISION Articulo 27.- Facultad supervisora 27.1. La SMV podra requerir al Emisor difundir, a traves del medio provisto para los hechos de importancia, aquella informacion que considere que tiene la capacidad de ejercer la influencia significativa a que se refieren los articulos 3 y 4 del presente Reglamento, con el fin de velar por la transparencia del MORDAZA de valores y la proteccion del inversionista. Ante la negativa de este, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la SMV podra difundir la respectiva informacion. 27.2. Frente a una informacion difundida como hecho de importancia por el Emisor sobre la cual, a criterio de la SMV, se pudiera inferir razonablemente que es insuficiente, inexacta, confusa, tendenciosa, enganosa o que de alguna manera pudiera causar perjuicio a los inversionistas o a la transparencia del MORDAZA de valores, se formulara el requerimiento correspondiente al Emisor para que aclare, complemente, rectifique o modifique la informacion difundida. La respuesta a dicho requerimiento debera difundirse a traves del MVNet como hecho de importancia.

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

En ningun supuesto procede retirar la comunicacion del hecho de importancia de los mecanismos de difusion a que se refiere el articulo 11. 27.3. La Bolsa y la entidad administradora de los mecanismos centralizados de negociacion en que negocia o lista el valor, deben contar con un sistema automatizado y seguro de difusion de los hechos de importancia de los respectivos Emisores, que permitan que los hechos de importancia que se difunden en el MORDAZA de la SMV MORDAZA los mismos que publican en su pagina web u otro medio de comunicacion. Articulo 28.- Actividades de seguimiento 28.1. Sin perjuicio de las facultades de supervision de la SMV, la Bolsa o entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion, segun corresponda, deben hacer un seguimiento permanente de los hechos de importancia que divulguen los emisores con valores listados en sus mecanismos centralizados de negociacion, la negociacion de dichos valores, y de las noticias que se difundan en medios de comunicacion sobre los mismos, sobre su oferta o sobre los respectivos Emisores, con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. La SMV, Bolsa o entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion respectivo, podran requerir al representante bursatil del Emisor aclaraciones, precisiones o ampliaciones en relacion con el seguimiento a que se refiere el parrafo precedente, cuando lo consideren necesario para la transparencia del mercado. Los requerimientos que formulen la Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion, deberan ser informados de manera simultanea a la SMV. 28.2. Estos requerimientos deben ser atendidos por los emisores tan pronto como ocurran y la informacion remitida sera comunicada y difundida como hecho de importancia. 28.3. La atencion de los requerimientos se materializa mediante la comunicacion de un MORDAZA hecho de importancia, en la que se debe identificar con claridad el hecho de importancia materia de aclaracion, precision o ampliacion y en que aspectos lo hace segun el supuesto que corresponda. El MORDAZA hecho de importancia no implica en ningun caso la sustitucion, retiro o eliminacion de la comunicacion original y no exime al Emisor de las responsabilidades a que hubiera lugar. 28.4. El Emisor debe proporcionar la informacion o documentacion que sea requerida por la SMV en sus acciones de supervision o inspeccion con el fin de evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. 28.5. La Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion deben poner en conocimiento de la SMV un reporte detallado de indicios sobre posibles incumplimientos del presente Reglamento por el Emisor. Dicho reporte debe presentarse dentro de los diez (10) primeros dias calendario del mes siguiente en el que se hubiere encontrado los indicios. Articulo 29.- Reglas sobre el uso adecuado del MVNet 29.1. El MVNet debe ser utilizado en orden a cumplir las obligaciones de remision de informacion que establece la normativa del MORDAZA de valores. El Emisor es responsable por el uso adecuado del MVNet por parte de sus directivos, funcionarios, administradores o trabajadores a los que les MORDAZA otorgado acceso al mismo. 29.2. Esta prohibido el uso de los mecanismos de comunicacion de los hechos de importancia para fines distintos o contrarios a su finalidad. Articulo 30.- Incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, constituye infraccion sancionable y su gravedad sera determinada de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Normas Internas de Conducta Las Normas Internas de Conducta preparadas y aprobadas con observancia de lo dispuesto en el articulo

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