Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

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CARGO DE DESTINO que requiere ser aprobada, para efectos de lo dispuesto por los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, la ejecucion de la "Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014", a nivel nacional, que sera ejecutada por la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura y Riego; dirigida a las empresas agroindustriales de todo el MORDAZA que desarrollan las actividades productivas siguientes: Elaboracion de alimentos balanceados para animales, ademas se incluye en esta clasificacion a aquellas granjas avicolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de Arroz; Desmotadoras de Algodon; Plantas Procesadoras de Cafe Pergamino y Plantas Tostadoras de Cafe, Procesadoras de Embutidos y Carnes Preparadas; Molinos de Trigo; Plantas de Fideos; Plantas Procesadoras de MORDAZA y Derivados de Cereales; Plantas Procesadoras de Quinua; Derivados del Cacao; Derivados Lacteos; Leche Evaporada; Aceites y Grasas Comestibles; Aceite de Oliva; Aceite Esencial de Limon; Malteria; Harina de Marigold; Plantas Procesadoras de Tabaco; Plantas Agroindustriales de Azucar; Plantas Procesadoras de Nectares y Jugos de Frutas; Plantas Procesadoras de Esparrago, Procesadoras de Alcachofa, Procesadoras de Paprika, Plantas Procesadoras de Palmito, Plantas Procesadoras y Conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas. (Incluye fundos que procesan o empacan); Articulo 2º.- Aprobar, la correspondiente Cedula de Estadistica Agroindustrial Mensual, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Establecer, como plazo de entrega de la cedula debidamente diligenciada, dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores a la culminacion del mes de referencia, debiendo remitirlas a la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del MINAGRI o enviarlos al correo electronico mcasimiro@minagri.gob.pe. En el ambito de las regiones, deberan ser remitidas a las Oficinas de las Direcciones Regionales de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion requerida, solicitaran las cedulas de Estadistica Agroindustrial Mensual, en la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del MINAGRI ­ Unidad de Estadistica, ubicada en el Cercado de MORDAZA, MORDAZA Yauyos 258 Oficina 907 Piso 9, telefono 209-8800 anexo 2197 y en los otros departamentos en las Direcciones Regionales de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podran tener acceso a la Cedula de Estadistica Agroindustrial ano 2014, a traves de la pagina Web del Ministerio (http://www.minagri.gob. pe). Articulo 5º.- Precisar, que las personas naturales o juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que incumplan con presentar la informacion solicitada dentro del plazo establecido, seran pasibles de ser sancionadas con multa conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligacion de presentar la informacion solicitada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 1064269-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2014-INEI MORDAZA, 28 de febrero de 2014 Visto el Oficio Nº 055-2014-MINAGRI-OEEE/0024-UE, de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del

ENTIDAD SOLICITANTE

Municipalidad Subgerente Regional de la Subgerencia Metropolitana de Regional de Asuntos Juridicos del Programa de MORDAZA Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana Articulo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo 1064250-3

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion de la "Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014" y de la "Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 059-2014-INEI MORDAZA, 28 de febrero de 2014 Visto el Oficio Nº 048-2014-MINAGRI-OEEE/0019-UE, de la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Estadistica Nacional Agroindustrial Mensual 2014". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las estadisticas oficiales del pais; Que, la Oficina de Estudios Economicos y Estadisticos del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene programado ejecutar la Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual durante el ano 2014, con la finalidad de recopilar informacion sobre el ingreso y la transformacion primaria de la materia prima de origen agropecuario para la generacion de productos finales destinados al consumo humano e industrial, asi como evaluar la actividad economica agroindustrial del pais; de las siguientes actividades productivas: Elaboracion de alimentos balanceados para animales, ademas se incluye en esta clasificacion a aquellas granjas avicolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de Arroz; Desmotadoras de Algodon; Plantas Procesadoras de Cafe Pergamino y Plantas Tostadoras de Cafe, Procesadoras de Embutidos y Carnes Preparadas; Molinos de Trigo; Plantas de Fideos; Plantas Procesadoras de MORDAZA y Derivados de Cereales; Plantas Procesadoras de Quinua; Derivados del Cacao; Derivados Lacteos; Leche Evaporada; Aceites y Grasas Comestibles; Aceite de Oliva; Aceite Esencial de Limon; Malteria; Harina de Marigold; Plantas Procesadoras de Tabaco; Plantas Agroindustriales de Azucar; Plantas Procesadoras de Nectares y Jugos de Frutas; Plantas Procesadoras de Esparrago, Procesadoras de Alcachofa, Procesadoras de Paprika, Plantas Procesadoras de Palmito, Plantas Procesadoras y Conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas. (Incluye fundos que procesan o empacan); Que, resulta necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014" a nivel nacional, la que cuenta con los instrumentos metodologicos, manual de instrucciones y la cedula respectiva, la misma

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