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El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519305 ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Municipalidad Metropolitana de Lima Subgerente Regional de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1064250-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014” y de la “Encuesta Continua a Explotaciones Pecuarias 2014” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2014-INEI Lima, 28 de febrero de 2014 Visto el Ofi cio Nº 048-2014-MINAGRI-OEEE/0019-UE, de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Nacional Agroindustrial Mensual 2014”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene programado ejecutar la Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual durante el año 2014, con la fi nalidad de recopilar información sobre el ingreso y la transformación primaria de la materia prima de origen agropecuario para la generación de productos fi nales destinados al consumo humano e industrial, así como evaluar la actividad económica agroindustrial del país; de las siguientes actividades productivas: Elaboración de alimentos balanceados para animales, además se incluye en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de Arroz; Desmotadoras de Algodón; Plantas Procesadoras de Café Pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes Preparadas; Molinos de Trigo; Plantas de Fideos; Plantas Procesadoras de Avena y Derivados de Cereales; Plantas Procesadoras de Quinua; Derivados del Cacao; Derivados Lácteos; Leche Evaporada; Aceites y Grasas Comestibles; Aceite de Oliva; Aceite Esencial de Limón; Maltería; Harina de Marigold; Plantas Procesadoras de Tabaco; Plantas Agroindustriales de Azúcar; Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Frutas; Plantas Procesadoras de Espárrago, Procesadoras de Alcachofa, Procesadoras de Páprika, Plantas Procesadoras de Palmito, Plantas Procesadoras y Conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas. (Incluye fundos que procesan o empacan); Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014” a nivel nacional, la que cuenta con los instrumentos metodológicos, manual de instrucciones y la cédula respectiva, la misma que requiere ser aprobada, para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Nacional Agroindustrial Mensual 2014”, a nivel nacional, que será ejecutada por la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura y Riego; dirigida a las empresas agroindustriales de todo el país que desarrollan las actividades productivas siguientes: Elaboración de alimentos balanceados para animales, además se incluye en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; Molinos o Piladoras de Arroz; Desmotadoras de Algodón; Plantas Procesadoras de Café Pergamino y Plantas Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes Preparadas; Molinos de Trigo; Plantas de Fideos; Plantas Procesadoras de Avena y Derivados de Cereales; Plantas Procesadoras de Quinua; Derivados del Cacao; Derivados Lácteos; Leche Evaporada; Aceites y Grasas Comestibles; Aceite de Oliva; Aceite Esencial de Limón; Maltería; Harina de Marigold; Plantas Procesadoras de Tabaco; Plantas Agroindustriales de Azúcar; Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Frutas; Plantas Procesadoras de Espárrago, Procesadoras de Alcachofa, Procesadoras de Páprika, Plantas Procesadoras de Palmito, Plantas Procesadoras y Conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas. (Incluye fundos que procesan o empacan); Artículo 2º.- Aprobar, la correspondiente Cédula de Estadística Agroindustrial Mensual, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como plazo de entrega de la cédula debidamente diligenciada, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo remitirlas a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAGRI o enviarlos al correo electrónico mcasimiro@minagri.gob.pe. En el ámbito de las regiones, deberán ser remitidas a las Ofi cinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán las cédulas de Estadística Agroindustrial Mensual, en la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del MINAGRI – Unidad de Estadística, ubicada en el Cercado de Lima, Jirón Yauyos 258 Ofi cina 907 Piso 9, teléfono 209-8800 anexo 2197 y en los otros departamentos en las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso a la Cédula de Estadística Agroindustrial año 2014, a través de la página Web del Ministerio (http://www.minagri.gob. pe). Artículo 5º.- Precisar, que las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 1064269-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2014-INEI Lima, 28 de febrero de 2014 Visto el Ofi cio Nº 055-2014-MINAGRI-OEEE/0024-UE, de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del