Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Posicion del Concejo Provincial de Casma En sesion extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2013, el concejo provincial resolvio (fojas 70 a 83): a. Desestimar la solicitud de desistimiento formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz. b. Aprobar la solicitud de adhesion al procedimiento de vacancia presentada por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Leon. c. Desestimar por tres votos en contra y cinco a favor la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA Rommel MORDAZA MORDAZA Cerna. Lo anterior al no alcanzarse los dos tercios de votos del numero legal de miembros del concejo municipal que exige el articulo 23 de la LOM. La mencionada decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 216-2013-MPC, del 17 de octubre de 2013 (fojas 84 a 87). Consideraciones del apelante Con fecha 8 de noviembre de 2013, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2013, en el extremo que desestimo la solicitud de vacancia contra Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Casma. El recurso de apelacion se sustenta en similares argumentos que fueron expuestos en la solicitud de vacancia que se formulo contra dicha autoridad el 4 de setiembre de 2013 (fojas 100 a 109). Cabe senalar que la apelacion no cuestiona los extremos resueltos por el concejo provincial respecto del escrito de desistimiento formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, ni sobre la aprobacion de la adhesion formulada por la ahora apelante. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el MORDAZA provincial incurrio en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, es decir, por restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si,

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto Los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia seguidos en instancia municipal 4. La aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, a los principios de impulso de oficio y verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Examen del acuerdo de concejo impugnado 5. En el caso concreto, el concejo provincial, al resolver el pedido de vacancia mediante acuerdo de concejo, de fecha 17 de octubre de 2013, debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, aquellos medios probatorios vinculados a la contratacion de los servicios de MORDAZA Rusbel MORDAZA MORDAZA durante los anos 2011 y 2012, y que son materia de cuestionamiento por la apelante, esto por cuanto es de MORDAZA importancia que la instancia municipal ­y, de darse el caso, en via de apelacion, este colegiado electoral­ cuente con la informacion necesaria sobre la naturaleza de los pagos que percibio la mencionada persona, esto a efectos de que la decision asumida sea tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. 6. Asi, del acuerdo apelado, en el extremo que desestimo el pedido de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decision asumida por el concejo municipal no resolvio ciertas interrogantes, tales como: i) el grado de parentesco que une al actual MORDAZA con MORDAZA Rusbel MORDAZA MORDAZA, y si el grado de familiaridad del ultimo mencionado se encuentra entre los impedimentos para ser postor o contratista que establece el articulo 10, literal f, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017; ii) determinar documentariamente, a traves de copias certificadas de las ordenes de servicio, conformidades de pago y otros, el MORDAZA de servicio brindado por MORDAZA Rusbel MORDAZA MORDAZA entre los anos 2011 y 2012; iii) asimismo, determinar si MORDAZA Rusbel MORDAZA MORDAZA ha sido proveedor de servicios de la Municipalidad Provincial de Casma durante el anterior periodo de gobierno municipal 2007-2010, para lo cual se debera anexar la documentacion necesaria; iv) cual fue el tramite que dio el MORDAZA fallecido y la administracion MORDAZA respecto de las cartas de oposicion, de fecha 1 de marzo de 2011, presentadas por Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuando aun desempenaba el cargo de primer regidor; y v) determinar cual es el MORDAZA de servicio brindado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y si este guarda algun vinculo con el actual alcalde. 7. Cabe mencionar tambien que, conforme se aprecia de la consulta de proveedores de la Municipalidad Provincial de Casma que figura en el MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, se advierte que MORDAZA Rusbel MORDAZA MORDAZA durante el ano 2011 percibio la suma de S/. 6 500,00, y el 2012 un monto total de S/. 18 400,00 8. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Provincial de Casma no llevo a cabo todas las acciones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten que el actual MORDAZA, cuando aun se desempenaba como primer regidor, ejercio injerencia para la contratacion de los servicios de su pariente MORDAZA Rusbel MORDAZA MORDAZA, asi

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