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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519315 RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Calderón Carvajal; y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 222-2013-MPT, del 26 de setiembre de 2013, que desestimó, por mayoría, la solicitud de vacancia presentada contra César Acuña Peralta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1064558-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo en extremo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma y devuelven actuados para que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN N° 150-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1437 CASMA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María del Pilar Frías León en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 17 de octubre de 2013, en el extremo en que rechazó la solicitud de vacancia contra Rommel Alfonso Meza Cerna en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Luis Manuel Ruiz Loli y Carlos Javier Céspedes Muñoz, con fecha 4 de setiembre de 2013, solicitaron la vacancia de Rommel Alfonso Meza Cerna, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, por haber infringido el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, esto es, la prohibición de contratar sobre bienes y servicios municipales. El pedido de vacancia formula como principales argumentos los siguientes (fojas 2 a 9): a. La autoridad cuestionada, cuando aún desempeñaba el cargo de primer regidor, ejerció injerencia ante el fallecido anterior alcalde, José Alejandro Montalván Macedo, para que la administración edil contrate los servicios de su tío Aldo Meza Torres, para la difusión de publicidad por emisora radial. b. El mencionado pariente de la autoridad habría cobrado las siguientes sumas: i) Con cheque N° 63881358, girado con fecha 29 de setiembre de 2011, la suma de S/. 600,00; ii) Con cheque N° 63882057, girado con fecha 24 de noviembre de 2011, la suma de S/. 700,00; iii) Con cheque N° 68951341, girado con fecha 18 de octubre de 2012, la suma de S/. 500,00; iv) Con cheque N° 68951609, girado el 8 de noviembre de 2012, la suma S/. 400,00; y v) Con cheque N° 68951610, girado con fecha 12 de setiembre de 2011, la suma de S/. 400,00. c. Asimismo, desde el mes de diciembre de 2012, la autoridad cuestionada luego de remplazar al anterior alcalde por fallecimiento de este, permitió que su tío siga cobrando las sumas de S/. 300,00 y S/. 500,00 el 14 de diciembre de 2012, y el monto de S/. 800,00 el 21 de diciembre de 2012. Esto demostraría la alegada injerencia. d. Anexa a la solicitud de vacancia las partidas de nacimiento del alcalde, de su padre Raúl Alfonso Meza Rojas, de Víctor Meza Rojas, quien sería hermano del abuelo del alcalde y quien, a su vez, es padre de Aldo Rúsbel Meza Torres, y tío paterno del padre del alcalde. En esa línea, el alcalde sería pariente directo en cuarto grado en línea colateral de Aldo Rúsbel Meza Torres, esto es, es su sobrino. e. Por otra parte, el concejo municipal debe valorar el Informe otorgado por la Ofi cina de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Casma, en donde se establece la relación de medios de comunicación para la difusión de spots y comunicados del 2013, en el cual se aprecia que durante los meses de enero a mayo se le otorgó publicidad a Aldo Meza Torres; sin embargo, según tiene conocimiento, dicho servicio habría sido cobrado por Juan Enrique Herrera Méndez, es decir, por interpósita persona. f. Juan Enrique Herrera Méndez ha realizado los cobros de: i) S/. 700,00, a través de la orden de servicio N° 485, de fecha 14 de marzo de 2013; ii) S/. 800,00, según orden de servicio N° 734, del 5 de abril de 2013; iii) S/. 700,00, según orden de servicio N° 345, del 18 de abril de 2013; y iv) S/. 800,00, por orden de servicio N° 977, del 25 de abril de 2013. g. Los regidores, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la LOM, deberán solicitar los documentos que sustenten los pagos realizados a Juan Enrique Herrera Méndez, puesto que no se encuentran en el informe otorgado a los regidores. Del desistimiento y adhesión al pedido de vacancia Con escrito del 15 de octubre de 2013, Luis Manuel Ruiz Loli y Carlos Javier Céspedes Muñoz formularon su desistimiento a la tramitación del presente expediente de vacancia (fojas 37 y 37 Vta.). Asimismo, con fecha 16 de octubre, María del Pilar Frías León solicita que se la tenga por adherida al procedimiento de vacancia incoado en contra del alcalde provincial (fojas 39 y 39 vuelta). Descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito, de fecha 17 de octubre de 2013, el alcalde Rommel Alfonso Meza Cerna formuló los siguientes descargos (fojas 42 a 45): a. Es falso que cuando se desempeñaba como regidor haya ejercido injerencia en la contratación del comunicador Aldo Meza Torres, afi rmación que por lo demás no está acreditada con medio probatorio alguno en la solicitud de vacancia. b. En su condición de regidor no contaba con las facultades de contratar con ninguna persona a nombre de la Municipalidad Provincial de Casma, toda vez que su función era fiscalizadora. En esa medida, no se ha encontrado ningún comprobante de pago en los archivos de la municipalidad a nombre de Aldo Meza Torres. c. Es falso que en su condición de regidor no haya realizado su función fi scalizadora. Así, por escritos del 1 de marzo de 2011, dirigidos al alcalde fallecido, José Alejandro Montalván Macedo, y al jefe de Logística y Control Patrimonial, Edwin Rojas Rojas, manifestó su desacuerdo y rechazo que se tomen los servicios de Aldo Meza Torres, verifi cándose en los archivos de Tesorería que no existe contrato o pago a nombre del mencionado ciudadano, desde enero de 2013 a la actualidad.