Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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la siguiente informacion: fecha y hora de ingreso, cantidad de bultos y peso recibido, firma y sello correspondiente. El declarante presenta la documentacion ante el area encargada del regimen o el area de oficiales, segun corresponda, dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de culminado el traslado, a efectos de solicitar el reconocimiento fisico. Articulo 6°.- Incorporese un MORDAZA parrafo al numeral 10 del literal B de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Material para Uso Aeronautico" INTA-PG.19 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 4862010/SUNAT/A, con el texto siguiente: 10. (...) Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las veinticuatro (24) horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados. Articulo 7°.- Modifiquense los numerales 18, 19 y 20 del literal B de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Material para Uso Aeronautico" INTA-PG.19 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 4862010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 18. Efectuada la revision documentaria por el funcionario aduanero designado y generada la guia de entrega de documentos (GED), la mercancia declarada queda expedita para su traslado al deposito temporal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la seccion VI del presente procedimiento. Cuando el traslado no requiere acompanamiento, el funcionario aduanero entrega la declaracion al declarante, recabando MORDAZA de recepcion de la misma, para que realice el traslado correspondiente y posteriormente gestione el embarque ante el transportista. Cuando el traslado requiere acompanamiento, el funcionario aduanero remite la declaracion al area de oficiales de aduanas. El declarante realiza el traslado con acompanamiento del oficial de aduanas designado, quien al termino del mismo registra su diligencia en el casillero 12 de la declaracion, previa recepcion de la mercancia por el deposito temporal. La documentacion permanece en el area de oficiales de aduanas hasta que el declarante lo solicite para gestionar el embarque ante el transportista. Como MORDAZA de recepcion, el deposito temporal debe consignar en el casillero 7 de la declaracion la siguiente informacion: cantidad de bultos y peso recibido, fecha y hora de la recepcion, firma y sello del responsable. El deposito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancia al transportista en la MORDAZA de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. 19. El transportista verifica el embarque de las mercancias y registra en el casillero 10 de la declaracion, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, numero de vuelo, matricula, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente; devolviendo dicha declaracion al declarante, quien conserva la 2da y 3ra MORDAZA de la declaracion. El declarante debe presentar el original y la 1ra MORDAZA de la declaracion al area de Oficiales, hasta dos (2) dias

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

habiles contados a partir del dia siguiente del termino del embarque. 20. El oficial de aduanas designado verifica en el modulo de manifiestos del SIGAD la informacion relacionada con el embarque, y de ser conforme registra los datos del embarque en el casillero 11 de la declaracion y en el modulo de Material para Uso Aeronautico, tomando en consideracion la informacion de embarque registrada por el transportista; de no ser conforme, notifica al declarante para las subsanaciones correspondientes. Posteriormente remite la documentacion al area encargada del regimen, hasta el dia habil siguiente de su recepcion, para su control y archivo respectivo. Articulo 8°.- Sustituyase el Anexo 7 "Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves ­ recambio", del procedimiento general "Material para Uso Aeronautico" INTA-PG.19 (version 2), el cual forma parte de la presente resolucion. Articulo 9°.- Renumerese y modifiquese a partir del numeral 8, el literal B6 de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Envios Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°410-2013-SUNAT-300000, conforme a lo siguiente: 8. No procede la solicitud de reexpedicion o devolucion cuando: a) Se trate de envios postales cuya destinacion aduanera MORDAZA sido solicitada, salvo que previamente MORDAZA sido legajada a solicitud de la empresa, b) Se trate de mercancia prohibida, deteriorada o que no cumple con el fin para el que fue importada, que no MORDAZA sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Administracion Aduanera, c) El envio postal MORDAZA sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente o puesto a disposicion de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia, d) El expedidor MORDAZA senalado su abandono, e) El Convenio Postal Universal o la legislacion interna prohiba su devolucion a origen o su salida del pais. 9. La devolucion a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por medio de anotacion consignada en el envio, en lengua conocida en el MORDAZA de destino; de no consignarse dicha anotacion deben ser puestos a disposicion de la Autoridad Aduanera para el tramite de ley. 10. La empresa debe comunicar, dentro del mismo plazo previsto para la comunicacion de los envios en situacion de abandono, los envios que no han sido devueltos o reexpedidos conforme a los plazos precedentes, debiendo indicar la fecha de vencimiento del plazo para solicitar o culminar la devolucion o reexpedicion de cada envio. Articulo 10°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil contado a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, con excepcion del articulo 9º que entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

ANEXO 7 Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves (recambio) SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SALIDA DE PARTES Y PIEZAS DE AVIONES 1. DATOS DEL SOLICITANTE Linea Aerea solicitante R.U.C Domicilio fiscal Nombre del Representante Legal

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