TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519370 la siguiente información: fecha y hora de ingreso, cantidad de bultos y peso recibido, fi rma y sello correspondiente. El declarante presenta la documentación ante el área encargada del régimen o el área de ofi ciales, según corresponda, dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de culminado el traslado, a efectos de solicitar el reconocimiento físico. Artículo 6°.- Incorpórese un segundo párrafo al numeral 10 del literal B de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486- 2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: 10. (…) Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados. Artículo 7°.- Modifíquense los numerales 18, 19 y 20 del literal B de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486- 2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 18. Efectuada la revisión documentaria por el funcionario aduanero designado y generada la guía de entrega de documentos (GED), la mercancía declarada queda expedita para su traslado al depósito temporal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento. Cuando el traslado no requiere acompañamiento, el funcionario aduanero entrega la declaración al declarante, recabando constancia de recepción de la misma, para que realice el traslado correspondiente y posteriormente gestione el embarque ante el transportista. Cuando el traslado requiere acompañamiento, el funcionario aduanero remite la declaración al área de ofi ciales de aduanas. El declarante realiza el traslado con acompañamiento del ofi cial de aduanas designado, quien al término del mismo registra su diligencia en el casillero 12 de la declaración, previa recepción de la mercancía por el depósito temporal. La documentación permanece en el área de ofi ciales de aduanas hasta que el declarante lo solicite para gestionar el embarque ante el transportista. Como constancia de recepción, el depósito temporal debe consignar en el casillero 7 de la declaración la siguiente información: cantidad de bultos y peso recibido, fecha y hora de la recepción, fi rma y sello del responsable. El depósito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque, debiendo verifi car previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. 19. El transportista verifi ca el embarque de las mercancías y registra en el casillero 10 de la declaración, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, número de vuelo, matrícula, fecha y hora en que termina el embarque, y la fi rma y sello correspondiente; devolviendo dicha declaración al declarante, quien conserva la 2da y 3ra copia de la declaración. El declarante debe presentar el original y la 1ra copia de la declaración al área de Ofi ciales, hasta dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque. 20. El ofi cial de aduanas designado verifi ca en el módulo de manifi estos del SIGAD la información relacionada con el embarque, y de ser conforme registra los datos del embarque en el casillero 11 de la declaración y en el módulo de Material para Uso Aeronáutico, tomando en consideración la información de embarque registrada por el transportista; de no ser conforme, notifi ca al declarante para las subsanaciones correspondientes. Posteriormente remite la documentación al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de su recepción, para su control y archivo respectivo. Artículo 8°.- Sustitúyase el Anexo 7 “Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves – recambio”, del procedimiento general “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 9°.- Renumérese y modifíquese a partir del numeral 8, el literal B6 de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°410-2013-SUNAT-300000, conforme a lo siguiente: 8. No procede la solicitud de reexpedición o devolución cuando: a) Se trate de envíos postales cuya destinación aduanera haya sido solicitada, salvo que previamente haya sido legajada a solicitud de la empresa, b) Se trate de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple con el fi n para el que fue importada, que no haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Administración Aduanera, c) El envío postal haya sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente o puesto a disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia, d) El expedidor haya señalado su abandono, e) El Convenio Postal Universal o la legislación interna prohíba su devolución a origen o su salida del país. 9. La devolución a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por medio de anotación consignada en el envío, en lengua conocida en el país de destino; de no consignarse dicha anotación deben ser puestos a disposición de la Autoridad Aduanera para el trámite de ley. 10. La empresa debe comunicar, dentro del mismo plazo previsto para la comunicación de los envíos en situación de abandono, los envíos que no han sido devueltos o reexpedidos conforme a los plazos precedentes, debiendo indicar la fecha de vencimiento del plazo para solicitar o culminar la devolución o reexpedición de cada envío. Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, con excepción del artículo 9º que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ANEXO 7 Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves (recambio) SOLICITUD DE AUTORIZACION DE SALIDA DE PARTES Y PIEZAS DE AVIONES 1. DATOS DEL SOLICITANTE Línea Aérea solicitante R.U.C Domicilio fi scal Nombre del Representante Legal