Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Publicos, segun corresponda. El objeto social debe comprender la realizacion de consultorias y/o estudios ambientales. - Certificado Registral de vigencia de poder del representante legal, con antiguedad no mayor de tres (03) meses. - Relacion del equipo profesional que tendra a su cargo la realizacion de estudios teoricos, integrada por un minimo de tres (03) ingenieros, que acrediten tres (03) anos de experiencia profesional, como minimo, como ingeniero colegiado de la especialidad de electronica, telecomunicaciones o carreras afines, con experiencia profesional en estudios o proyectos sobre MORDAZA electromagneticos, los que deberan estar referidos a MORDAZA, especificacion, diseno, desarrollo, validacion, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioelectrico. Los profesionales de origen extranjero y las personas juridicas constituidas en el extranjero, deberan contar con domicilio legal en el MORDAZA, tratandose de profesionales extranjeros, estos deberan ser habilitados por el Colegio de Ingenieros del Peru. Asimismo, las personas juridicas presentaran el instrumento publico que acredite su constitucion, con la inscripcion respectiva en el Consulado Peruano y la visacion del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el MORDAZA de constitucion forme parte del "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizacion de los Documentos Publicos Extranjeros", caso en el cual resultara valido el uso de la apostilla. El objeto social debera contemplar la realizacion de consultorias y/o estudios ambientales. 5.1.2. Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Seran aplicables los requisitos previstos en el numeral 5.1.1. para acceder al Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes". Articulo 2º.- Las solicitudes en tramite para acceder al Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

1066502-1

Declaran tacitamente derogada la R.M. N° 240-2008-MTC/02 que aprobo el Manual para la Conservacion de Caminos de Bajo Volumen de MORDAZA, la R.M. N° 303-2008-MTC/02 que aprobo el Manual para el Diseno de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA y la R.M. N° 305-2008-MTC/02 que aprobo el Manual para el Diseno de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2014-MTC/02
MORDAZA, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo

Nº 034-2008-MTC, ha senalado en el Numeral 4.1 de su articulo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el articulo 19°, en concordancia con la Primera Disposicion Complementaria Final de la misma MORDAZA, senala que este Ministerio, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestion de la infraestructura vial; Que, en la relacion de manuales previstos en el articulo 20º del mencionado reglamento, se encuentran, entre otros, el: i) Manual de Mantenimiento o Conservacion Vial, y ii) Manual de Diseno Geometrico; Que, en cumplimiento de tales disposiciones, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles ha aprobado, mediante la Resolucion Directoral N° 30-2013-MTC/14 de fecha 18 de Diciembre del 2013, el Manual de CarreterasMantenimiento o Conservacion Vial. Dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 08 de Enero del 2014, y entro en vigencia el dia siguiente (09 de enero de 2014); Que, la citada resolucion ha senalado en su parte considerativa, que MORDAZA de la emision del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habia aprobado, respecto de la actividad de mantenimiento o conservacion vial, las siguientes normas: i) el Manual Tecnico de Mantenimiento Periodico para la Red Vial Departamental No Pavimentada y el Manual Tecnico de Mantenimiento Rutinario para la Red Departamental No Pavimentada, mediante Resolucion Directoral N° 015-2006-MTC/14 de fecha 22 de Marzo del 2006, ii) las Especificaciones Tecnicas Generales para la Conservacion de Carreteras, por Resolucion Directoral N° 051-2007-MTC/14 de fecha 27 de Agosto del 2007, y iii) el Manual para la Conservacion de Caminos de Bajo Volumen de MORDAZA, el cual fue inicialmente aprobado por Resolucion Directoral N° 003-2007-MTC/14 y, posteriormente, modificado y aprobado, nuevamente, por Resolucion Ministerial N° 240-2008-MTC/02 de fecha 12 de Marzo del 2008; Que, el Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservacion Vial, aprobado por la Resolucion Directoral N° 30-2013-MTC/14, comprende todos los conceptos, procedimientos y documentos tecnicos de las normas citadas en el considerando anterior; razon por la cual, una vez aprobado dicho manual, las mismas pierden vigencia; Que, por otro lado, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles aprobo, mediante por Resolucion Directoral N° 31-2013-MTC/14 de fecha 18 de Diciembre del 2013, el Manual de Carreteras-Diseno Geometrico DG-2013. Dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 16 de Enero del 2014; Que la citada resolucion ha senalado, en su parte considerativa, que MORDAZA de la emision del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habia aprobado, respecto de las caracteristicas de las carreteras, las siguientes normas: i) el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras-DG-2001, mediante la Resolucion Directoral N° 143-2001- MTC/15.17 de fecha 12 de Marzo del 2001 y su modificatoria, la Resolucion Directoral N° 037-2008MTC/14 de fecha 22 de Septiembre del 2008, ii) el Manual para el Diseno de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial N° 303-2008-MTC/02 de fecha 04 de MORDAZA del 2008, y iii) el Manual para el Diseno de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA, por Resolucion Ministerial N° 305-2008-MTC/02 de fecha 04 de MORDAZA del 2008; Que, el Manual de Carreteras-Diseno Geometrico de Carreteras DG 2013, aprobado por la Resolucion Directoral N° 31-2013-MTC/14, comprende todos los conceptos, procedimientos y documentos tecnicos de las normas citadas en el considerando anterior; razon por la cual, una vez aprobado dicho manual, las mismas pierden vigencia; Que, estando a lo expuesto, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Informe N° 0012014-MTC/14.04 de fecha 17 de Enero del 2014 y el

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