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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2014 (27/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519648 Públicos, según corresponda. El objeto social debe comprender la realización de consultorías y/o estudios ambientales. - Certifi cado Registral de vigencia de poder del representante legal, con antigüedad no mayor de tres (03) meses. - Relación del equipo profesional que tendrá a su cargo la realización de estudios teóricos, integrada por un mínimo de tres (03) ingenieros, que acrediten tres (03) años de experiencia profesional, como mínimo, como ingeniero colegiado de la especialidad de electrónica, telecomunicaciones o carreras afi nes, con experiencia profesional en estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, los que deberán estar referidos a concepción, especifi cación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico. Los profesionales de origen extranjero y las personas jurídicas constituidas en el extranjero, deberán contar con domicilio legal en el país, tratándose de profesionales extranjeros, éstos deberán ser habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú. Asimismo, las personas jurídicas presentarán el instrumento público que acredite su constitución, con la inscripción respectiva en el Consulado Peruano y la visación del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el país de constitución forme parte del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, caso en el cual resultará válido el uso de la apostilla. El objeto social deberá contemplar la realización de consultorías y/o estudios ambientales. 5.1.2. Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Serán aplicables los requisitos previstos en el numeral 5.1.1. para acceder al Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes”. Artículo 2º.- Las solicitudes en trámite para acceder al Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1066502-1 Declaran tácitamente derogada la R.M. N° 240-2008-MTC/02 que aprobó el Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, la R.M. N° 303-2008-MTC/02 que aprobó el Manual para el Diseño de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito y la R.M. N° 305-2008-MTC/02 que aprobó el Manual para el Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2014-MTC/02 Lima, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el artículo 19°, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma, señala que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, en la relación de manuales previstos en el artículo 20º del mencionado reglamento, se encuentran, entre otros, el: i) Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, y ii) Manual de Diseño Geométrico; Que, en cumplimiento de tales disposiciones, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha aprobado, mediante la Resolución Directoral N° 30-2013-MTC/14 de fecha 18 de Diciembre del 2013, el Manual de Carreteras- Mantenimiento o Conservación Vial. Dicha resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 08 de Enero del 2014, y entró en vigencia el día siguiente (09 de enero de 2014); Que, la citada resolución ha señalado en su parte considerativa, que antes de la emisión del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones había aprobado, respecto de la actividad de mantenimiento o conservación vial, las siguientes normas: i) el Manual Técnico de Mantenimiento Periódico para la Red Vial Departamental No Pavimentada y el Manual Técnico de Mantenimiento Rutinario para la Red Departamental No Pavimentada, mediante Resolución Directoral N° 015-2006-MTC/14 de fecha 22 de Marzo del 2006, ii) las Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, por Resolución Directoral N° 051-2007-MTC/14 de fecha 27 de Agosto del 2007, y iii) el Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, el cual fue inicialmente aprobado por Resolución Directoral N° 003-2007-MTC/14 y, posteriormente, modificado y aprobado, nuevamente, por Resolución Ministerial N° 240-2008-MTC/02 de fecha 12 de Marzo del 2008; Que, el Manual de Carreteras-Mantenimiento o Conservación Vial, aprobado por la Resolución Directoral N° 30-2013-MTC/14, comprende todos los conceptos, procedimientos y documentos técnicos de las normas citadas en el considerando anterior; razón por la cual, una vez aprobado dicho manual, las mismas pierden vigencia; Que, por otro lado, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles aprobó, mediante por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14 de fecha 18 de Diciembre del 2013, el Manual de Carreteras-Diseño Geométrico DG-2013. Dicha resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 16 de Enero del 2014; Que la citada resolución ha señalado, en su parte considerativa, que antes de la emisión del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones había aprobado, respecto de las características de las carreteras, las siguientes normas: i) el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras-DG-2001, mediante la Resolución Directoral N° 143-2001- MTC/15.17 de fecha 12 de Marzo del 2001 y su modifi catoria, la Resolución Directoral N° 037-2008- MTC/14 de fecha 22 de Septiembre del 2008, ii) el Manual para el Diseño de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, mediante Resolución Ministerial N° 303-2008-MTC/02 de fecha 04 de Abril del 2008, y iii) el Manual para el Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, por Resolución Ministerial N° 305-2008-MTC/02 de fecha 04 de Abril del 2008; Que, el Manual de Carreteras-Diseño Geométrico de Carreteras DG 2013, aprobado por la Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, comprende todos los conceptos, procedimientos y documentos técnicos de las normas citadas en el considerando anterior; razón por la cual, una vez aprobado dicho manual, las mismas pierden vigencia; Que, estando a lo expuesto, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Informe N° 001- 2014-MTC/14.04 de fecha 17 de Enero del 2014 y el