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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519936 Artículo Sexto.- Modifíquese el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, de acuerdo a lo siguiente: 1. Modifíquese el Capítulo I “Disposiciones Generales”, en el acápite de Notas Mínimas a los Estados Financieros Anuales, conforme a lo siguiente: a) Incorpórese como numeral 12 lo siguiente: “12. BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA La entidad revelará información sobre: a) los bienes otorgados en garantía; y, b) los bienes otorgados mediante fi deicomisos en garantía, en calidad de fi deicomitentes. La presente revelación deberá será incluida adicionalmente en los estados fi nancieros trimestrales. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la empresa deberá revelar por lo menos, la información que se muestra en el Anexo 3 adjunto.” b) Modifíquense los numerales 12 Patrimonio y 13 Hechos Posteriores, por los numerales 13 Patrimonio y 14 Hechos Posteriores, respectivamente. 2. Elimínese en el Capítulo III “Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica”, la cuenta analítica 1304.04.02 “Fideicomisos en garantía”, cuyo saldo será reclasifi cado a la cuenta analítica 1304.04.03 “Otros”. Artículo Sétimo.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus normas modificatorias, en el procedimiento administrativo N° 35 “Autorización para la participación como fideicomitentes de las empresas comprendidas en el artículo 16º de la Ley General, Banco de la Nación, Banco Agropecuario (AGROBANCO), Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y Fondo MIVIVIENDA”, cuyo texto modificado se anexa a la presente resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Octavo.- Deróguense las normas para el tratamiento contable del fi deicomiso y de las comisiones de confi anza, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 084-2000. Artículo Noveno.- Amplíese el ámbito de aplicación de la Resolución SBS N° 9-2010 que incorpora el Reporte N° 31 “Detalle de Fideicomisos por Contrato”, a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas afi anzadoras y de garantías, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO) y al Fondo MIVIVIENDA. Artículo Décimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2014, excepto las modifi caciones al Manual de Contabilidad y del Plan de Cuentas establecidas en los artículos quinto y sexto de la presente resolución, que regirán a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2014, así como lo establecido en el artículo noveno que regirá a partir de la información correspondiente al segundo trimestre del año 2014. Artículo Undécimo.- Las nuevas disposiciones establecidas para la baja de activos a que hace referencia el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, así como el Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, regirán para las operaciones realizadas a partir del 1 de junio de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1067940-1 Modifican el procedimiento Nº 158 “Emisión de Constancia de Depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas” en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 1883-2014 Lima, 26 de marzo de 2014 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTO: El Informe N° 019-2014-DOC, relacionado con la modifi cación del procedimiento administrativo Nº 158 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Ley N°30152, Ley sobre los herederos informados en los servicios fi nancieros pasivos, se estableció el marco legal a fi n que los herederos formulen sus solicitudes sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas del sistema fi nanciero; Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución SBS N°1188-2014, se elevó a resolución lo normado por la Circular B-2216-2013, F-556-2013,CM-404-2013, CR- 272-2013, y, se estableció que los herederos debidamente acreditados puedan acceder a la información sobre los depósitos u otros productos pasivos de sus causantes, en las empresas del sistema fi nanciero, mediante la emisión de una constancia de depósito u otros productos pasivos por parte de la Superintendencia; Que, en consecuencia, se ha dispuesto modifi car el procedimiento N°158 ”Emisión de Constancia de Depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas”, de conformidad con lo señalado por la Resolución precitada, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 7425-2013; Que, adicionalmente a lo señalado y como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto Nº 5.2.4 del Plan de Acción 2014 referida a Mejoras de Procedimientos Administrativos del TUPA, se ha establecido la descentralización del procedimiento a las Ofi cinas Descentralizadas y PAU sedes regionales de la SBS con la consecuente autoridad para resolver en los Jefes/Asistentes/Analistas de la ODs y del Jefe/Asistente/ Analista para las PAU sedes regionales; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el procedimiento N° 158 “Emisión de Constancia de Depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus normas modifi catorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo