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El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519935 (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA, en tanto no se contrapongan con las normativas específi cas que regulen el accionar de estas.” 21. Incorporar como Quinta Disposición Final, lo siguiente: “Quinta.- Fideicomisos en garantía constituidos sobre créditos en el marco de la Circular N°017-2011- BCRP La disposición contenida en el artículo 24° no será aplicable a las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público, así como al Banco Agropecuario, cuando participen en fi deicomisos en garantía sobre derechos de crédito, en el marco de las operaciones de compra con compromiso de recompra reguladas mediante la Circular N° 017-2011-BCRP, siempre que el Banco Central de Reserva del Perú sea el adquirente de los certifi cados de participación. Dichas operaciones de fi deicomiso deberán ser comunicadas a esta Superintendencia al siguiente día hábil posterior a su realización. Independientemente de las sanciones que correspondan, las operaciones que hayan sido realizadas sin observar lo señalado en el párrafo anterior serán consideradas por esta Superintendencia como no realizadas para efectos contables, de límites, provisiones, requerimientos patrimoniales y otras medidas prudenciales establecidas en la Ley General y en las disposiciones emitidas por esta Superintendencia.” 22. Incorporar como Sexta Disposición Final, lo siguiente: “Sexta.- Transparencia sobre los contratos de fi deicomisos en garantía Revelación en los estados fi nancieros Las empresas revelarán mediante notas a los estados fi nancieros trimestrales, información sobre los bienes comprendidos en fi deicomisos en garantía, en calidad de fi deicomitentes, durante la vigencia de los contratos de fi deicomisos. La revelación se realizará conforme con las instrucciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, según corresponda. Publicación Las empresas del sistema fi nanciero que celebren o pacten contratos de fi deicomisos en garantía sobre bienes, en calidad de fi deicomitentes, en respaldo de los fi nanciamientos recibidos, deberán publicar información sobre dichos contratos, de manera conjunta al Estado de Situación Financiera y el Estado del Resultado Integral, correspondiente a periodos trimestrales, conforme con las instrucciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.” Artículo Segundo.- Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5° del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia aprobado por la Resolución SBS N° 1027-2001, la publicación se realizará conforme con las instrucciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Artículo Tercero.- Modifi car el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356- 2008 y sus normas modifi catorias, de acuerdo con lo siguiente: Sustitúyase el inciso ii. del literal g) del numeral 5.2 del Capítulo I “Conceptos y Principios para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones” conforme al siguiente texto: “ ii. Las carteras de créditos que hayan sido transferidas mediante fi deicomiso u otro contrato similar, siempre que conforme con el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, exista obligación de seguir reportando en el RCD.” Artículo Cuarto.- Modifi car el Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modifi catorias, de acuerdo a lo siguiente: Incorporar como numerales 14, 19 y 9 de la sección I “Empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General (excepto las empresas afi anzadoras y de garantías), Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Fondo Mivivienda y Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE)”, sección II “Empresas de Seguros y/o Reaseguros” y sección IV “Empresas afi anzadoras y de garantía”, respectivamente, el siguiente texto: “Evaluación de las operaciones de fi deicomiso” Artículo Quinto.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo a lo siguiente: 1. Modifíquese el Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria”, conforme a lo siguiente: a) Incorpórese en la parte I “Estados Financieros”, en el literal B “Notas a los Estados Financieros”, acápite 4 “Notas Específi cas” como numeral 11 lo siguiente: “11. BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA La entidad revelará información sobre: a) los bienes otorgados en garantía; y, b) los bienes otorgados mediante fi deicomisos en garantía, en calidad de fi deicomitentes. La presente revelación deberá será incluida adicionalmente en los estados fi nancieros trimestrales. Para efectos de lo señalado, la empresa deberá revelar por lo menos, la información que se muestra en el Anexo 1 adjunto, que forma parte de la presente nota.” b) Sustitúyase en la parte I “Estados Financieros”, en el literal B “Notas a los Estados Financieros”, acápite 4 “Notas Específi cas” los numerales 11 Patrimonio y 12 Hechos Posteriores, por los numerales 12 Patrimonio y 13 Hechos Posteriores, respectivamente. c) Sustitúyase en la parte IV “Publicación de Información Financiera”, el acápite “Información a ser publicada”, de acuerdo con el siguiente texto: “Información a ser publicada Las empresas deberán publicar, de manera conjunta, el Estado de Situación Financiera, el Estado del Resultado Integral, el Reporte Nº 2-D “Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Crédito, Mercado y Operacional y Cálculo del Límite Global a que se refi ere el primer párrafo del artículo 199° y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General”, así como los activos otorgados en garantía en respaldo de los fi nanciamientos recibidos, correspondientes a períodos trimestrales en el Diario Ofi cial y en un diario de amplia circulación nacional. Las citadas publicaciones deben realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha. Para fi nes de la publicación del Reporte N° 2-D las empresas podrán omitir las secciones para las cuales no reportan información. Para fi nes de publicación, el Estado de Situación Financiera (Forma A) y el Estado del Resultado Integral (Formas B-1 y B-2), deben contener solo los saldos totales; y, los correspondientes al cierre de ejercicio, además, deberán ser comparativos con los del año anterior. A efectos de la publicación de los bienes otorgados en garantía en respaldo de los fi nanciamientos recibidos, se deberá considerar el siguiente formato que se muestra en el Anexo 2 adjunto, que forma parte del presente acápite.” 2. Modifíquese el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”, conforme a lo siguiente: Elimínese en el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”, la cuenta analítica 1504.04.01 “Fideicomiso en garantía”, así como sus subcuentas analíticas, cuyos saldos serán reclasifi cados a la subcuenta analítica 1504.04.09.09 “Otros Contratos”.