Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

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Articulo Cuarto.- Modificar el Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado por Resolucion SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: Incorporar como numerales 14, 19 y 9 de la seccion I "Empresas senaladas en los literales A y B del articulo 16° de la Ley General (excepto las empresas afianzadoras y de garantias), Banco de la Nacion, Banco Agropecuario, Fondo Mivivienda y Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE)", seccion II "Empresas de Seguros y/o Reaseguros" y seccion IV "Empresas afianzadoras y de garantia", respectivamente, el siguiente texto: "Evaluacion de las operaciones de fideicomiso" Articulo Quinto.- Modifiquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo a lo siguiente: 1. Modifiquese el Capitulo II "Estados Financieros e Informacion Complementaria", conforme a lo siguiente: a) Incorporese en la parte I "Estados Financieros", en el literal B "Notas a los Estados Financieros", acapite 4 "Notas Especificas" como numeral 11 lo siguiente: "11. BIENES OTORGADOS EN GARANTIA La entidad revelara informacion sobre: a) los bienes otorgados en garantia; y, b) los bienes otorgados mediante fideicomisos en garantia, en calidad de fideicomitentes. La presente revelacion debera sera incluida adicionalmente en los estados financieros trimestrales. Para efectos de lo senalado, la empresa debera revelar por lo menos, la informacion que se muestra en el Anexo 1 adjunto, que forma parte de la presente nota." b) Sustituyase en la parte I "Estados Financieros", en el literal B "Notas a los Estados Financieros", acapite 4 "Notas Especificas" los numerales 11 Patrimonio y 12 Hechos Posteriores, por los numerales 12 Patrimonio y 13 Hechos Posteriores, respectivamente. c) Sustituyase en la parte IV "Publicacion de Informacion Financiera", el acapite "Informacion a ser publicada", de acuerdo con el siguiente texto: "Informacion a ser publicada Las empresas deberan publicar, de manera conjunta, el Estado de Situacion Financiera, el Estado del Resultado Integral, el Reporte Nº 2-D "Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Credito, MORDAZA y Operacional y Calculo del Limite Global a que se refiere el primer parrafo del articulo 199° y la Vigesima Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley General", asi como los activos otorgados en garantia en respaldo de los financiamientos recibidos, correspondientes a periodos trimestrales en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional. Las citadas publicaciones deben realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha. Para fines de la publicacion del Reporte N° 2-D las empresas podran omitir las secciones para las cuales no reportan informacion. Para fines de publicacion, el Estado de Situacion Financiera (Forma A) y el Estado del Resultado Integral (Formas B-1 y B-2), deben contener solo los saldos totales; y, los correspondientes al cierre de ejercicio, ademas, deberan ser comparativos con los del ano anterior. A efectos de la publicacion de los bienes otorgados en garantia en respaldo de los financiamientos recibidos, se debera considerar el siguiente formato que se muestra en el Anexo 2 adjunto, que forma parte del presente acapite." 2. Modifiquese el Capitulo III "Catalogo de Cuentas" y Capitulo IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas", conforme a lo siguiente: Eliminese en el Capitulo III "Catalogo de Cuentas" y Capitulo IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas", la cuenta analitica 1504.04.01 "Fideicomiso en garantia", asi como sus subcuentas analiticas, cuyos saldos seran reclasificados a la subcuenta analitica 1504.04.09.09 "Otros Contratos".

(AGROBANCO), a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA, en tanto no se contrapongan con las normativas especificas que regulen el accionar de estas." 21. Incorporar como MORDAZA Disposicion Final, lo siguiente: "Quinta.- Fideicomisos en garantia constituidos sobre creditos en el MORDAZA de la Circular N°017-2011BCRP La disposicion contenida en el articulo 24° no sera aplicable a las empresas comprendidas en el literal A del articulo 16° de la Ley General, que se encuentren autorizadas a captar depositos del publico, asi como al Banco Agropecuario, cuando participen en fideicomisos en garantia sobre derechos de credito, en el MORDAZA de las operaciones de compra con compromiso de recompra reguladas mediante la Circular N° 017-2011-BCRP, siempre que el Banco Central de Reserva del Peru sea el adquirente de los certificados de participacion. Dichas operaciones de fideicomiso deberan ser comunicadas a esta Superintendencia al siguiente dia habil posterior a su realizacion. Independientemente de las sanciones que correspondan, las operaciones que hayan sido realizadas sin observar lo senalado en el parrafo anterior seran consideradas por esta Superintendencia como no realizadas para efectos contables, de limites, provisiones, requerimientos patrimoniales y otras medidas prudenciales establecidas en la Ley General y en las disposiciones emitidas por esta Superintendencia." 22. Incorporar como Sexta Disposicion Final, lo siguiente: "Sexta.- Transparencia sobre los contratos de fideicomisos en garantia Revelacion en los estados financieros Las empresas revelaran mediante notas a los estados financieros trimestrales, informacion sobre los bienes comprendidos en fideicomisos en garantia, en calidad de fideicomitentes, durante la vigencia de los contratos de fideicomisos. La revelacion se realizara conforme con las instrucciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, segun corresponda. Publicacion Las empresas del sistema financiero que celebren o pacten contratos de fideicomisos en garantia sobre bienes, en calidad de fideicomitentes, en respaldo de los financiamientos recibidos, deberan publicar informacion sobre dichos contratos, de manera conjunta al Estado de Situacion Financiera y el Estado del Resultado Integral, correspondiente a periodos trimestrales, conforme con las instrucciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero." Articulo Segundo.- Para efectos de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 5° del Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantia de Cartera Crediticia aprobado por la Resolucion SBS N° 1027-2001, la publicacion se realizara conforme con las instrucciones establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. Articulo Tercero.- Modificar el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS N° 113562008 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: Sustituyase el inciso ii. del literal g) del numeral 5.2 del Capitulo I "Conceptos y Principios para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones" conforme al siguiente texto: " ii. Las carteras de creditos que hayan sido transferidas mediante fideicomiso u otro contrato similar, siempre que conforme con el Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios, exista obligacion de seguir reportando en el RCD."

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