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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2014 (29/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 29 de marzo de 2014 519934 12. Sustitúyase en el Capítulo II del Título IV, el artículo 32° conforme a lo siguiente: “Artículo 32°. –Provisión por bienes adjudicados o recuperados Las empresas comprendidas en el artículo 16º de la Ley General, que constituyan fi deicomisos con bienes adjudicados, recibidos en pago o recuperados, por los derechos reconocidos contablemente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad, deberán constituir provisiones de acuerdo con el riesgo que representen tales derechos. Los fi deicomitentes deberán informar a esta Superintendencia la situación de las provisiones mediante el Anexo Nº 4-A del Manual de Contabilidad.” 13. Sustitúyase en el Capítulo II del Título IV, el numeral 2 del artículo 33° conforme a lo siguiente: “ Artículo 33°.- Mecanismos de cobertura (…) 2. Tratándose de empresas comprendidas en el artículo 16° de la Ley General, por los mecanismos de cobertura que se registren contablemente como activos y contingentes, deberán calcular los requerimientos de patrimonio efectivo de acuerdo con el riesgo que representen tales activos y contingentes. Las empresas de seguros ponderarán por riesgo crediticio solo los mecanismos de cobertura que generen riesgo de crédito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 304° de la Ley General.” 14. Sustitúyase en el Capítulo II del Título IV, el artículo 34° conforme a lo siguiente: “Artículo 34°.- Reporte Crediticio de Deudores Las empresas comprendidas en el artículo 16º de la Ley General, que participen como fideicomitentes, en fideicomisos en los cuales el patrimonio fideicometido se encuentre compuesto por activos objeto de reporte en el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), y siempre que en el fideicomitente haya implicado una baja de cartera de créditos de acuerdo con las normas contables establecidas en el Manual de Contabilidad, continuarán remitiendo la información de los deudores en un RCD adicional, en cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando se traten de fi deicomisos de titulización de cartera de créditos. b) Cuando el fi deicomisario sea una persona vinculada al fi deicomitente. c) Si se mantienen derechos como fi deicomitente. d) Cuando la empresa haya otorgado algún mecanismo de cobertura. En los casos en los que corresponda remitir el RCD, este deberá ser remitido con periodicidad mensual, con información actualizada, hasta la cancelación de las deudas respectivas, conforme con las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia. Se presume que la empresa obligada a remitir el RCD es la empresa fi deicomitente, salvo que en los contratos de fi deicomiso se pacte que sea la empresa fi duciaria o el servidor si es una empresa supervisada por esta Superintendencia y con obligación de remitir el RCD. Si posteriormente se opta por cambiar el obligado a la remisión del RCD, tal cambio deberá ser informado por escrito a esta Superintendencia a más tardar a los cinco (5) días hábiles de producida la modifi cación, adjuntándose una copia del documento que incorpore dicho cambio en el contrato de fi deicomiso. La Central de Riesgos de esta Superintendencia dará a las empresas las instrucciones para proceder con el cambio solicitado. En caso el fi deicomitente se encuentre en proceso de liquidación y disolución, el fi duciario del fi deicomiso respectivo será responsable de remitir a esta Superintendencia el RCD. El contrato de fi deicomiso que celebren las empresas deberán contemplar las estipulaciones necesarias para el cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.” 15. Sustitúyase en el Capítulo II del Título IV, el artículo 35° conforme a lo siguiente: “Artículo 35°.- Información sobre ponderación y provisiones de los derechos del fi deicomitente y los contingentes Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29º y en el numeral 2 del artículo 33º de la presente norma, los fi deicomitentes o mejoradores deberán reportar la ponderación por riesgo crediticio de los activos y contingentes en el Reporte N° 2-A1 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar” o N° 2-A2 “Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito- Métodos Basados en Califi caciones Internas”, según corresponda, del Manual de Contabilidad, conforme con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito. Asimismo, en caso corresponda, los fi deicomitentes deberán reportar la provisión aplicable a los bienes transferidos en fi deicomiso en los Anexos del Manual de Contabilidad denominados Anexo Nº 5-C “Informe de Clasifi cación de la Cartera Transferida en Fideicomiso” y Anexo N° 5-C’ “Resumen de Provisiones Procíclicas para la Cartera Transferida en Fideicomiso”. Tratándose de las empresas de seguros, estas se ceñirán a las instrucciones que establezca esta Superintendencia. Los contratos de fi deicomiso deberán contener las estipulaciones necesarias para que los fi deicomitentes cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.” 16. Sustitúyase en el Título V, el artículo 38° conforme a lo siguiente: “Artículo 38°. - Constitución La constitución de empresas de servicios fi duciarios se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 10440- 2008.” 17. Sustitúyase en el Título V, el artículo 39° conforme a lo siguiente: “Artículo 39°. - Concentración y límites operativos Las disposiciones sobre concentración y límites operativos establecidas en la Ley General, salvo el límite global establecido en el artículo 199°, no serán aplicables a las empresas de servicios fi duciarios. La Superintendencia podrá establecer requerimientos patrimoniales adicionales y límites operativos que considere necesarios.” 18. Sustitúyase en el Título V, el artículo 40° conforme a lo siguiente: “Artículo 40°. - Registro contable de operaciones Las empresas de servicios fi duciarios deberán registrar sus operaciones de acuerdo con el Manual de Contabilidad.” 19. Sustitúyase en el Título V, el artículo 41° conforme a lo siguiente: “Artículo 41°. - Presentación de información a la Superintendencia Las empresas de servicios fi duciarios deberán presentar a esta Superintendencia la información fi nanciera conforme con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad. Asimismo, las empresas de servicios fi duciarios deberán presentar la información requerida mediante la Circular B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092- 2002, FOGAPI-0011-2002 y ESF-001-2002, así como aquella información requerida por normas específi cas emitidas por la Superintendencia.” 20. Incorporar como Cuarta Disposición Final, lo siguiente: “Cuarta.- Aplicación al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario