Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2014 (29/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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12. Sustituyase en el Capitulo II del Titulo IV, el articulo 32° conforme a lo siguiente: "Articulo 32°. ­Provision por bienes adjudicados o recuperados Las empresas comprendidas en el articulo 16º de la Ley General, que constituyan fideicomisos con bienes adjudicados, recibidos en pago o recuperados, por los derechos reconocidos contablemente de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad, deberan constituir provisiones de acuerdo con el riesgo que representen tales derechos. Los fideicomitentes deberan informar a esta Superintendencia la situacion de las provisiones mediante el Anexo Nº 4-A del Manual de Contabilidad." 13. Sustituyase en el Capitulo II del Titulo IV, el numeral 2 del articulo 33° conforme a lo siguiente: " Articulo 33°.- Mecanismos de cobertura (...) 2. Tratandose de empresas comprendidas en el articulo 16° de la Ley General, por los mecanismos de cobertura que se registren contablemente como activos y contingentes, deberan calcular los requerimientos de patrimonio efectivo de acuerdo con el riesgo que representen tales activos y contingentes. Las empresas de seguros ponderaran por riesgo crediticio solo los mecanismos de cobertura que generen riesgo de credito de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 304° de la Ley General." 14. Sustituyase en el Capitulo II del Titulo IV, el articulo 34° conforme a lo siguiente: "Articulo 34°.- Reporte Crediticio de Deudores Las empresas comprendidas en el articulo 16º de la Ley General, que participen como fideicomitentes, en fideicomisos en los cuales el patrimonio fideicometido se encuentre compuesto por activos objeto de reporte en el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), y siempre que en el fideicomitente MORDAZA implicado una baja de cartera de creditos de acuerdo con las normas contables establecidas en el Manual de Contabilidad, continuaran remitiendo la informacion de los deudores en un RCD adicional, en cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando se traten de fideicomisos de titulizacion de cartera de creditos. b) Cuando el fideicomisario sea una persona vinculada al fideicomitente. c) Si se mantienen derechos como fideicomitente. d) Cuando la empresa MORDAZA otorgado algun mecanismo de cobertura. En los casos en los que corresponda remitir el RCD, este debera ser remitido con periodicidad mensual, con informacion actualizada, hasta la cancelacion de las deudas respectivas, conforme con las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia. Se presume que la empresa obligada a remitir el RCD es la empresa fideicomitente, salvo que en los contratos de fideicomiso se pacte que sea la empresa fiduciaria o el servidor si es una empresa supervisada por esta Superintendencia y con obligacion de remitir el RCD. Si posteriormente se opta por cambiar el obligado a la remision del RCD, tal cambio debera ser informado por escrito a esta Superintendencia a mas tardar a los cinco (5) dias habiles de producida la modificacion, adjuntandose una MORDAZA del documento que incorpore dicho cambio en el contrato de fideicomiso. La Central de Riesgos de esta Superintendencia MORDAZA a las empresas las instrucciones para proceder con el cambio solicitado. En caso el fideicomitente se encuentre en MORDAZA de liquidacion y disolucion, el fiduciario del fideicomiso respectivo sera responsable de remitir a esta Superintendencia el RCD. El contrato de fideicomiso que celebren las empresas deberan contemplar las estipulaciones necesarias para el cumplimiento con lo dispuesto en el presente articulo." 15. Sustituyase en el Capitulo II del Titulo IV, el articulo 35° conforme a lo siguiente:

El Peruano Sabado 29 de marzo de 2014

"Articulo 35°.- Informacion sobre ponderacion y provisiones de los derechos del fideicomitente y los contingentes Para efectos de lo dispuesto en el articulo 29º y en el numeral 2 del articulo 33º de la presente MORDAZA, los fideicomitentes o mejoradores deberan reportar la ponderacion por riesgo crediticio de los activos y contingentes en el Reporte N° 2-A1 "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Credito ­ Metodo Estandar" o N° 2-A2 "Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Credito- Metodos Basados en Calificaciones Internas", segun corresponda, del Manual de Contabilidad, conforme con el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito. Asimismo, en caso corresponda, los fideicomitentes deberan reportar la provision aplicable a los bienes transferidos en fideicomiso en los Anexos del Manual de Contabilidad denominados Anexo Nº 5-C "Informe de Clasificacion de la Cartera Transferida en Fideicomiso" y Anexo N° 5-C' "Resumen de Provisiones Prociclicas para la Cartera Transferida en Fideicomiso". Tratandose de las empresas de seguros, estas se ceniran a las instrucciones que establezca esta Superintendencia. Los contratos de fideicomiso deberan contener las estipulaciones necesarias para que los fideicomitentes cumplan con lo dispuesto en el presente articulo." 16. Sustituyase en el Titulo V, el articulo 38° conforme a lo siguiente: "Articulo 38°. - Constitucion La constitucion de empresas de servicios fiduciarios se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitucion, Reorganizacion y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por la Resolucion SBS N° 104402008." 17. Sustituyase en el Titulo V, el articulo 39° conforme a lo siguiente: "Articulo 39°. - Concentracion y limites operativos Las disposiciones sobre concentracion y limites operativos establecidas en la Ley General, salvo el limite global establecido en el articulo 199°, no seran aplicables a las empresas de servicios fiduciarios. La Superintendencia podra establecer requerimientos patrimoniales adicionales y limites operativos que considere necesarios." 18. Sustituyase en el Titulo V, el articulo 40° conforme a lo siguiente: "Articulo 40°. - Registro contable de operaciones Las empresas de servicios fiduciarios deberan registrar sus operaciones de acuerdo con el Manual de Contabilidad." 19. Sustituyase en el Titulo V, el articulo 41° conforme a lo siguiente: "Articulo 41°. - MORDAZA de informacion a la Superintendencia Las empresas de servicios fiduciarios deberan presentar a esta Superintendencia la informacion financiera conforme con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad. Asimismo, las empresas de servicios fiduciarios deberan presentar la informacion requerida mediante la Circular B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092- 2002, FOGAPI-0011-2002 y ESF-001-2002, asi como aquella informacion requerida por normas especificas emitidas por la Superintendencia." 20. Incorporar como Cuarta Disposicion Final, lo siguiente: "Cuarta.- Aplicacion al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario

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