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El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519971 e) Administrar los sistemas de telecomunicaciones, informáticos y estadística de la Agencia. f) Coordinar y supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de la Agencia, así como la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, conforme a la legislación vigente. g) Promover, orientar y difundir la ética en las contrataciones y valores, así como proponer al Despacho Jefatural la aprobación del Plan Institucional Anticorrupción, de acuerdo a lo que establece el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. h) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección a favor del personal de la Agencia que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y de su Reglamento. i) Coordinar, registrar y dar seguimiento a las respuestas de las dependencias de la Agencia a los pedidos de información que formulen los órganos y organismos del Estado. j) Proponer normas y disposiciones para la correcta aplicación de la normatividad referida a los sistemas administrativos, garantizando el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas a su cargo. k) Proponer al Despacho Jefatural los procedimientos administrativos que garanticen los mecanismos de reserva y secreto en los procesos de contrataciones, cuando corresponda, así como supervisar su cumplimento. l) Supervisar la Política General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en el ámbito de su competencia. m) Brindar orientación de carácter administrativo, informático y actividades de asuntos legales a los diferentes órganos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. n) Supervisar, coordinar y controlar el cumplimiento de los objetivos institucionales y las metas de gestión planteadas por el Despacho Jefatural. o) Someter a consideración del Despacho Jefatural de la Agencia, los documentos derivados de los actos administrativos y fi nancieros que requieran su aprobación. p) Consolidar y elevar al Despacho Jefatural los informes técnicos, legales y fi nancieros para solicitar la opinión previa favorable de la Contraloría General de la República sobre las contrataciones de bienes y servicios con carácter de secreto militar. q) Consolidar y elevar al Despacho Jefatural el estudio de mercado, los informes técnico - económico, fi nanciero y legal que servirán de sustento para la aprobación del Decreto Supremo que declare de interés nacional el objeto de la contratación de un bien a ser adquirido bajo la modalidad de contratación de Gobierno a Gobierno. r) Las demás que le asigne el Jefe de la Agencia y las señaladas por norma expresa. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 10º.- Órgano de Control Institucional Es el órgano responsable de ejecutar el control de las actividades de gestión de la Agencia, según sus planes anuales y de ejecución de labores de control, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República. Tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes asignados a la Agencia, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados mediante la ejecución de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fi nes y metas institucionales. Artículo 11°.- De las funciones a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Agencia, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el control externo de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República. b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la Agencia, así como a su gestión, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Agencia que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Jefe de la Agencia, en cuyo caso serán comunicadas previamente a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Institucional de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Control. d) Efectuar control preventivo, sin carácter vinculante, a los órganos de la Agencia, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como al Despacho Jefatural de la Agencia, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la Agencia se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Despacho Jefatural de la Agencia para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control que apruebe la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas con esa fi nalidad. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Jefe de la Agencia, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a términos y plazos respectivos. j) Apoyar a las Comisiones que designa la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la Agencia. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Agencia, por parte de las unidades orgánicas y personal. l) Formular y proponer a la Agencia el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluido el Despacho Jefatural, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.