Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

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Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Agencia, asi como a su gestion, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General de la Republica. c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la Agencia que disponga la Contraloria General, asi como las que MORDAZA requeridas por el Jefe de la Agencia, en cuyo caso seran comunicadas previamente a la Contraloria General por el Jefe del Organo de Control Institucional de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Control. d) Efectuar control preventivo, sin caracter vinculante, a los organos de la Agencia, con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General de la Republica, asi como al Despacho Jefatural de la Agencia, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Agencia se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Despacho Jefatural de la Agencia para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencion de Denuncias y las que establezca la Contraloria General de la Republica sobre la materia. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control que apruebe la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas con esa finalidad. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Jefe de la Agencia, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a terminos y plazos respectivos. j) Apoyar a las Comisiones que designa la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las labores de control en el ambito de la Agencia. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General de la Republica en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Agencia, por parte de las unidades organicas y personal. l) Formular y proponer a la Agencia el presupuesto anual del OCI para su aprobacion correspondiente. m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica. n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o) Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p) Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el OCI, incluido el Despacho Jefatural, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General o de cualquier otra Institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administracion Publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El Jefe del OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.

e) Administrar los sistemas de telecomunicaciones, informaticos y estadistica de la Agencia. f) Coordinar y supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia de la Agencia, asi como la atencion de las solicitudes de acceso a la informacion publica, conforme a la legislacion vigente. g) Promover, orientar y difundir la etica en las contrataciones y valores, asi como proponer al Despacho Jefatural la aprobacion del Plan Institucional Anticorrupcion, de acuerdo a lo que establece el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion. h) Disenar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estimulos, asi como los mecanismos de proteccion a favor del personal de la Agencia que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y de su Reglamento. i) Coordinar, registrar y dar seguimiento a las respuestas de las dependencias de la Agencia a los pedidos de informacion que formulen los organos y organismos del Estado. j) Proponer normas y disposiciones para la correcta aplicacion de la normatividad referida a los sistemas administrativos, garantizando el adecuado funcionamiento de las unidades organicas a su cargo. k) Proponer al Despacho Jefatural los procedimientos administrativos que garanticen los mecanismos de reserva y secreto en los procesos de contrataciones, cuando corresponda, asi como supervisar su cumplimento. l) Supervisar la Politica General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en el ambito de su competencia. m) Brindar orientacion de caracter administrativo, informatico y actividades de asuntos legales a los diferentes organos de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. n) Supervisar, coordinar y controlar el cumplimiento de los objetivos institucionales y las metas de gestion planteadas por el Despacho Jefatural. o) Someter a consideracion del Despacho Jefatural de la Agencia, los documentos derivados de los actos administrativos y financieros que requieran su aprobacion. p) Consolidar y elevar al Despacho Jefatural los informes tecnicos, legales y financieros para solicitar la opinion previa favorable de la Contraloria General de la Republica sobre las contrataciones de bienes y servicios con caracter de secreto militar. q) Consolidar y elevar al Despacho Jefatural el estudio de MORDAZA, los informes tecnico - economico, financiero y legal que serviran de sustento para la aprobacion del Decreto Supremo que declare de interes nacional el objeto de la contratacion de un bien a ser adquirido bajo la modalidad de contratacion de Gobierno a Gobierno. r) Las demas que le asigne el Jefe de la Agencia y las senaladas por MORDAZA expresa. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 10º.- Organo de Control Institucional Es el organo responsable de ejecutar el control de las actividades de gestion de la Agencia, segun sus planes anuales y de ejecucion de labores de control, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y la Contraloria General de la Republica. Tiene como mision promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes asignados a la Agencia, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados mediante la ejecucion de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Articulo 11°.- De las funciones a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Agencia, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, y el control externo de conformidad con la Ley del Sistema

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