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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519986 Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga las veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Los Gobiernos Regionales, a los treinta (30) días de incorporados los recursos fi nancieros para los Programas Presupuestales conforme al artículo 2 de la presente norma, remitirán a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, la asignación presupuestal a Nivel de Centro de Costo de cada una de sus Unidades Ejecutoras de Salud o la que haga sus veces. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1068538-1 EDUCACION Dan por concluida designación y designan representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú ante el CONEAU RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2014-MINEDU Lima, 29 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, en adelante la Ley, tiene por objeto normar los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, defi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del SINEACE, a que se refi eren los artículos 14 y 16 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 29 de la Ley, establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, es el órgano operador del SINEACE, encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento; Que, según lo establecido por el artículo 32 de la Ley, el CONEAU cuenta con un órgano de dirección constituido por un directorio conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certifi cación; los mismos que serán propuestos por Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, por las universidades públicas, por las universidades privadas, por los gremios empresariales, por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, y por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional - CEPLAN; quienes son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación, previo proceso de selección en su entidad de origen y por un período de tres (3) años, renovables por tercios; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2011-ED, se designó a los miembros del Directorio del CONEAU, integrado entre otros, por el señor Miguel Angel Saravia Rojas en calidad de representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; Que, con Ofi cio N° 988-2013-MINEDU/ COSUSINEACE-CONEAU, el Presidente (e) del CONEAU, remitió la carta N° 194-CDCP-2013 mediante la cual la Decana Presidenta del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, comunica que en Asamblea General Ordinaria del referido Consejo se aprobó, la elección de la señora Rosa María Velasco Valderas como representante del referido Consejo Nacional ante el CONEAU, en reemplazo del señor Miguel Angel Saravia Rojas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor MIGUEL ANGEL SARAVIA ROJAS, como representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU. Artículo 2.- Designar a la señora ROSA MARIA VELASCO VALDERAS, como representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, a fi n de completar el periodo de la designación realizada mediante Resolución Suprema N° 019-2011-ED. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1068539-9 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76 DECRETO SUPREMO Nº 010-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA