Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

519987
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Cesion de Posicion Contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2005EM, y modificado por Decreto Supremo N° 053-2006-EM, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, a favor de PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. y, la modificacion del contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU; y, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1068540-1

CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2005-EM, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Tambopata del departamento de MORDAZA de MORDAZA, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de MORDAZA y Carabaya del departamento de Puno; el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2006-EM, de fecha 20 de setiembre de 2006, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura publica, de fecha 25 de octubre de 2007, otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Tavella, modifico su denominacion social a HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Carta HOEP76-GG-2012-044, recibida en fecha 07 de MORDAZA de 2012, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, comunico a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el quince por ciento (15%) de sus participaciones en el Contrato de Licencia, a favor de PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.; Que, mediante Carta GE-EXP-09-2012, recibida en fecha 08 de MORDAZA de 2012, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU comunico a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el quince por ciento (15%) de sus participaciones en el Contrato de Licencia, a favor de PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 102-2012, de fecha 15 de octubre de 2012, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de

Aprueban modificacion contractual en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D
DECRETO SUPREMO Nº 011-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.